La reforma publicada el 19 de junio de 2026, y vigente desde el 19 de septiembre de ese mismo año, incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al régimen preventivo de la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establecido en la Ley N.º 7786.
Con esta reforma, Costa Rica incorpora a los PSAV dentro de un marco formal de registro, supervisión y cumplimiento, en línea con la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Es importante aclarar qué cambia y qué no. La reforma no convierte a los activos virtuales en moneda de curso legal ni en divisas, y tampoco crea una licencia general para operar en el mercado de criptoactivos. Su objetivo es establecer obligaciones específicas para quienes prestan determinados servicios relacionados con estos activos.
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¿Qué deberán implementar los PSAV?
Para los PSAV, el cumplimiento deja de ser una cuestión de buenas prácticas o de reputación y pasa a integrar su estructura legal de operación. La ley les exige, entre otras obligaciones:
- Identificar y aplicar debida diligencia a sus clientes y beneficiarios finales.
- Mantener registros que permitan reconstruir las transacciones.
- Aplicar controles respecto de personas expuestas políticamente (PEP).
- Establecer medidas reforzadas frente a jurisdicciones de mayor riesgo.
- Reportar de forma confidencial y sin demora las operaciones sospechosas y sus intentos a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (UIF-ICD).
Por extensión de otras disposiciones, los PSAV tampoco podrán mantener como clientes a sociedades con acciones al portador y deberán congelar de inmediato, sin notificación previa, los activos de personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, comunicando los resultados a la UIF en un plazo máximo de 24 horas.
Los PSAV deben, además, identificar, evaluar y documentar sus propios riesgos y mantener actualizadas esas evaluaciones. Sobre esa base opera la supervisión con enfoque basado en riesgo: la SUGEF decidirá si exige un oficial de cumplimiento o autoriza una estructura diferenciada, según el tamaño, la estructura, la cantidad de operaciones, el número de empleados y la exposición al riesgo de cada sujeto.
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Nuevas exigencias para las transferencias de activos virtuales
La ley asimila las transferencias de activos virtuales, entrantes y salientes, a las transferencias desde o hacia el exterior, y exige obtener y conservar la información sobre su origen y destino conforme al estándar del GAFI. Por su parte, el umbral a partir del cual se aplica la debida diligencia será fijado por el CONASSIF. En un mercado diseñado para mover valor de forma digital y transfronteriza, esto obligará a revisar los sistemas de monitoreo y trazabilidad, la arquitectura tecnológica y los protocolos de intercambio de información con otros proveedores.
¿Qué pasa si no se cumple?
La reforma somete a los PSAV al régimen sancionador de la Ley N.º 7786, aplicado por la SUGEF. La omisión de registrar las transacciones iguales o superiores a US $10.000, o las transacciones múltiples, se sanciona con multa del 5% al 50% del monto de la operación. El incumplimiento de los deberes de debida diligencia, registro, controles internos y reporte, así como la negativa a inscribirse, se sanciona con multa de dos a cien salarios base. Las sanciones firmes se publican en un listado de interés público.
El registro será importante para relacionarse con los bancos
Uno de los cambios con mayor impacto práctico será la obligación de los PSAV de inscribirse ante la SUGEF, que llevará un registro centralizado y único.
La inscripción no constituye una autorización para operar. Sin embargo, tendrá una consecuencia decisiva: las entidades financieras y los demás sujetos obligados no podrán mantener relaciones comerciales con PSAV no inscritos.
La prohibición tiene respaldo sancionador; en el caso de las entidades financieras, la infracción se castiga con multa del 0,5% al 2% de su patrimonio.
El registro se convierte así en una condición necesaria, aunque no suficiente, para acceder al sistema financiero. Un PSAV inscrito no adquiere el derecho a abrir o conservar cuentas bancarias, ni desaparecen las políticas de riesgo de cada entidad; lo que cambia es que la falta de inscripción deja de ser un factor reputacional y pasa a tener consecuencias jurídicas directas para ambas partes.
La SUGEF deberá, además, impedir que operen en el país quienes realicen estas actividades sin inscripción, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación, y verificar los antecedentes de los socios y beneficiarios finales de los PSAV. El CONASSIF podrá, asimismo, limitar o prohibir operaciones con PSAV que no estén regulados en ninguna jurisdicción, previsión relevante para las relaciones con plataformas extranjeras.
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¿Qué cambia para las entidades financieras?
Para bancos y otras entidades financieras, la existencia de un registro centralizado y de un supervisor competente aporta trazabilidad y criterios objetivos para conocer a la contraparte. A la vez, deberán verificar la inscripción vigente de los PSAV con los que se relacionen y valorar el riesgo concreto de cada modelo de negocio.
Conviene evitar dos lecturas equivocadas. La primera, tratar la inscripción como certificación de la seguridad, la solvencia o la legalidad de todas las actividades del proveedor, cuando la ley niega expresamente que equivalga a una autorización para operar. La segunda, mantener políticas de exclusión generalizada (de-risking) que traten por igual a todos los participantes del sector, con independencia de su modelo de negocio, exposición o controles. Un régimen basado en riesgo parte precisamente de reconocer esas diferencias.
Consideraciones finales
Esta reforma no pretende resolver todas las cuestiones del mercado de activos virtuales en Costa Rica. Su alcance se concentra en la prevención y la supervisión, mientras que aspectos operativos, determinantes de umbrales, condiciones de cumplimiento y alcance preciso de las actividades; dependen de la reglamentación del CONASSIF, que la ley ordena desarrollar con criterios prudentes, razonables y acordes con la práctica internacional y la realidad costarricense.
La transformación más relevante, por tanto, no residirá en la creación formal de una nueva categoría de sujeto obligado, sino en el funcionamiento efectivo del régimen. Para los PSAV, cumplimiento, tecnología y estrategia bancaria deberán gestionarse como partes de una misma estructura.
Para el sistema financiero, la reforma ofrece una base para sustituir parte de la incertidumbre por una evaluación de riesgo mejor informada. Regulación y acceso financiero no son sinónimos, pero desde ahora se encontrarán legalmente conectados.
*Carlos Téllez es socio senior e Isaac Mena es asociado en GarciaBodan - Costa Rica.









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