Vigencia de los contratos ley en el Perú

Las garantías y seguridades que menciona el artículo 62° se aplican a todos los contratos ley de manera correspondiente. / Canva.
Las garantías y seguridades que menciona el artículo 62° se aplican a todos los contratos ley de manera correspondiente. / Canva.
La vigencia de los plazos puede ir hasta los 10 o 15 años de duración de manera correspondiente.
Fecha de publicación: 10/03/2023

¿Qué son los contratos ley y cómo surgen?

El contrato ley se ha definido como “un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice”. A través de los años, este instrumento contractual ha ido evolucionando, desde su origen en el año 1991, cuando fue publicado el Decreto Legislativo N° 662 y el N° 757, en los que se implementó el régimen de estabilidad con las empresas mediante la suscripción con el Estado de convenios que aseguren la estabilidad jurídica de los inversores. 

Posterior a ello, dichos convenios fueron elevados a rango constitucional con el artículo 62° de la Constitución Política del Perú de 1993. En ese sentido, las garantías y seguridades que menciona el artículo 62° se aplican a todos los contratos ley de manera correspondiente. 


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Es importante mencionar que los contratos ley son vistos de dos maneras: 

  • Por un lado, hay quienes abogan por la naturaleza pública del contrato, en el que argumentan que el contrato ley es una contratación administrativa, toda vez que su finalidad es la de propender el desarrollo económico del país por medio del fomento de la inversión privada, nacional o extranjera, en los distintos sectores del país, generando riquezas, puestos de trabajo, aumento del PBI, prestación de bienes y servicios, entre otros efectos. 

  • No obstante, existen quienes sostienen lo contrario y argumentan que se trata de un contrato privado por el que el Estado se despoja de su ius imperium, que le permite modificar o derogar la legislación aplicable a la inversión, de modo que el contrato-ley es como una suerte de conversión de la naturaleza pública del Estado a uno de carácter privado.

Asimismo, es necesario mencionar que, los contratos-ley ostentan la naturaleza jurídica mixta por cuanto para su negociación y celebración se ha de aplicar el derecho administrativo, y para su ejecución el Estado se somete al derecho privado, provocando como consecuencia la equidad entre situaciones jurídicas que integran la relación contractual entre el Estado, el inversor (nacional o extranjero) y la entidad receptora de la inversión.

Dentro de dicha concepción es necesario distinguir la libertad de contratar, de la libertad contractual, propiamente dicha. La primera, implica la posibilidad de elegir la oportunidad y la parte con la cual se contratará. Y, la segunda, la posibilidad de establecer libremente los términos contractuales; y es evidente que la norma constitucional se refiere a ambas libertades mencionadas. Por consiguiente, la libertad de contratar nos muestra a los contratos ley como una figura sui generis, en la que el Estado debe generar garantías y dotar de seguridad jurídica a los inversionistas privados.

Cabe resaltar, que dicha implementación es una de las disposiciones legales más avanzadas en el derecho, cuyas repercusiones han generado a lo largo de los años inversiones en los distintos sectores de la actividad económica del país. En ese orden de ideas, tras la creación de la presente normativa, los denominados “contratos ley” se han encontrado a disposición de las políticas públicas para fomentar todo tipo de inversión privada, nacional y extranjera. 

En un contexto como en el que nos encontramos todos los peruanos, la escasez de recursos internos a la fecha, hace necesaria la participación de inversionistas extranjeros para el desarrollo de proyectos de gran envergadura que generen beneficios para el país. Por lo que estos convenios son utilizados por antonomasia en los países en vías de desarrollo, en tanto se caracterizan por la imprevisibilidad de los conflictos sociales, políticos, culturales y económicos. 

En esa misma línea, es necesario indicar que la vigencia de los contratos ley varían en la razón del tipo de inversión que van a efectuar. Por tanto, la vigencia de los plazos puede ir hasta los 10 o 15 años de duración de manera correspondiente.

Asimismo, al hablar de ejemplos de contratos ley dentro del Perú, cabe destacar en materia de telecomunicaciones el celebrado entre el Estado peruano y la Compañía española de teléfonos, Telefónica del Perú S.A.A. Así como, en materia de minería, contamos con el contrato celebrado entre el Estado peruano y la Sociedad Minera Cerro Verde  o la Minera Las Bambas S.A., entre otros.

*María Alejandra Quintana Gallardo es abogada senior de la firma Caro & Asociados. 

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