Las reformas que Costa Rica debate para fortalecer la contratación pública

Actualmente se tramitan algunos proyectos de reforma como parte de un proceso natural de ajuste y consolidación de la La Ley General de Contratación Pública (LGCP), N.º 9986, promulgada en 2021./ Tomada de la página de la Asamblea Legislativa de Costa Rica en Facebook.
Actualmente se tramitan algunos proyectos de reforma como parte de un proceso natural de ajuste y consolidación de la La Ley General de Contratación Pública (LGCP), N.º 9986, promulgada en 2021./ Tomada de la página de la Asamblea Legislativa de Costa Rica en Facebook.
Las iniciativas legislativas analizadas buscan corregir distorsiones detectadas en tres áreas principales: gestión contractual, competencia en el mercado público y funcionamiento de las empresas públicas en sectores sometidos a competencia.
Fecha de publicación: 31/10/2025

La Ley General de Contratación Pública (LGCP), N.º 9986, promulgada en 2021, representó un hito normativo en la evolución del derecho administrativo costarricense. Por primera vez, el país consolidó en un solo cuerpo legal la dispersa normativa de la compra pública, apostando por la digitalización, la transparencia y la eficiencia como pilares del nuevo modelo estatal. 

A pesar de lo novedoso de esta legislación, por la naturaleza dinámica del derecho público, la cual exige una constante revisión de sus instrumentos normativos, actualmente se tramitan en la corriente legislativa algunos proyectos de reforma como parte de un proceso natural de ajuste y consolidación de este marco normativo.

La LGCP, en su aplicación práctica, ha revelado tensiones entre el rigor formalista del control y la exigencia contemporánea de una gestión pública eficaz. El impulso reformista busca precisamente equilibrar control y eficiencia, avanzando hacia un modelo de contratación que preserve los principios de legalidad, objetividad y transparencia, sin sacrificar la capacidad operativa del Estado para cumplir sus fines.


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Un marco de evolución: La función pública de la contratación

En el ámbito del derecho público, la contratación administrativa no es una simple relación jurídica bilateral, sino una expresión instrumental de la función administrativa. Cada contrato público se concibe como una herramienta de política pública, destinada a concretar bienes y servicios esenciales para la colectividad. Desde esta óptica, la contratación se convierte en un espacio de articulación entre los principios constitucionales de eficacia, continuidad del servicio público, proporcionalidad y buena administración. Por tanto, reformar la LGCP implica mucho más que ajustar procedimientos; significa repensar la arquitectura del Estado contratante, su capacidad de gobernanza y su responsabilidad ante la ciudadanía.

Hacia una gestión contractual eficiente (Exp. 24821)

El Expediente 24.821, denominado proyecto “ómnibus de depuración y actualización”, materializa una evolución doctrinal: el paso de un derecho administrativo sancionador y procedimentalista hacia un derecho administrativo de resultados, en línea con las mejores prácticas comparadas. Su eje pragmático reivindica la finalidad pública del contrato por encima del exceso de formalidades.

En primera instancia, la propuesta de modificar el artículo 46 para que las multas y cláusulas penales no superen la utilidad declarada por el contratista es una medida de profunda racionalidad económica. Evita que una sanción desproporcionada —a menudo por incumplimientos menores— destruya financieramente al contratista, previniendo el abandono de obras y servicios. Esto protege el interés público al asegurar la continuidad del contrato y se puede definir como un tipo de racionalidad sancionatoria. 


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En segunda instancia, al adicionar un párrafo al artículo 103, se faculta a la Administración para recibir el objeto contractual "con algunas inconformidades" no sustanciales, a cambio de un rebajo en el precio. Esta herramienta evita resoluciones contractuales traumáticas y costosas por defectos menores, garantizando que el Estado reciba el bien o servicio funcional de manera expedita. Permitir la recepción con inconformidades menores representa un giro hacia la eficiencia funcional. Desde la perspectiva del interés público, es preferible recibir una obra o servicio útil, aunque imperfecto, que paralizarlo por defectos menores. Esta medida fortalece el principio de eficacia administrativa y evita el fenómeno del “contrato muerto” que tanto ha afectado la gestión estatal.

Finalmente, la habilitación de la mediación y conciliación cuando ambas partes han incumplido (adición al Art. 114) es una herramienta moderna. Reconoce que la Administración también participa del éxito o fracaso de un proyecto y promueve soluciones que salven el contrato, en lugar de fomentar litigios prolongados que solo retrasan la satisfacción del fin público. Este cambio es coherente con el principio de buena fe contractual y con la tendencia del derecho administrativo contemporáneo a privilegiar soluciones colaborativas sobre litigios destructivos.

En conjunto, estas reformas marcan el tránsito hacia un modelo de gestión contractual inteligente, en el que el derecho no sea un obstáculo, sino un facilitador de la acción pública.

El blindaje de la competencia y la transparencia (Exp. 23957)

En el derecho público, la libre competencia cumple una función institucional: proteger la igualdad de acceso a los recursos públicos. Y mencionado lo anterior, “Proteger la libre competencia es proteger los fondos públicos”.  El Expediente 23.957 aborda, desde esta óptica, una distorsión que ha erosionado la equidad del sistema: el uso abusivo de la contratación interadministrativa como vía para eludir la licitación.


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La reforma propone restringir la excepción del artículo 3, inciso b), prohibiendo su aplicación en bienes, obras o servicios sujetos a régimen competitivo y exigiendo que las entidades contratadas ejecuten al menos el 80 % del contrato por medios propios. Por otro lado, el proyecto identifica cómo esta figura se ha desnaturalizado, permitiendo a entidades actuar como meros intermediarios que cobran una comisión o "peaje" para luego subcontratar, evadiendo los concursos públicos. Esta práctica, documentada en casos notorios y por estudios técnicos como los de Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), genera "grave despilfarro de los fondos públicos". 

Desde el punto de vista del derecho público, esta medida refuerza el principio de igualdad ante la ley, el deber de competencia leal y la transparencia administrativa. Asimismo, se alinea con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre neutralidad competitiva, que buscan evitar que los entes públicos se conviertan en intermediarios improductivos que distorsionan el mercado y encarecen el gasto estatal. En síntesis, esta reforma devuelve a la excepción su sentido original, garantizando que la cooperación interinstitucional sea un mecanismo de eficiencia y no de elusión.

La modernización del Estado: agilidad para el servicio público (Exp. 23866)

El Estado no puede operar con eficiencia en el siglo XXI atado a una burocracia decimonónica. El Expediente 23.866 parte de una premisa de derecho público fundamental: el servicio público debe adaptarse a las transformaciones sociales y tecnológicas. Sin embargo, reconoce que el entorno de las empresas públicas de servicios ha cambiado drásticamente. El modelo de "monopolio geográfico" es obsoleto; empresas como la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) enfrentan una "fuerte competencia" de la generación distribuida privada (ej. paneles solares) y de otras fuentes energéticas subsidiadas. 

Las empresas públicas de electricidad y telecomunicaciones (CNFL, JASEC, ESPH) ya no operan en un mercado monopolizado, sino en un entorno de competencia abierta con actores privados y nuevas fuentes de energía distribuida. La Ley General de Contratación Pública, al imponerles el mismo régimen procedimental que a la Administración tradicional, ha generado un desequilibrio estructural que compromete su sostenibilidad y su función pública. 


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La LGCP, en su redacción actual, se ha convertido en un "verdadero amarre" que les impide adaptarse e innovar. La propuesta de incluirlas en el régimen procedimental ágil del artículo 68 no es un privilegio, sino una necesidad imperiosa para que estas empresas públicas puedan competir, modernizarse y seguir brindando un servicio de calidad a los usuarios sin quedar paralizadas por el exceso de trámites. Además, permitir que estas entidades adopten el régimen ágil del artículo 68 no supone una concesión de privilegios, sino una medida de igualación funcional. Se trata de restablecer la capacidad operativa del Estado empresario bajo el principio de eficiencia del servicio público, sin renunciar a la transparencia ni a los controles de legalidad.

Desde el derecho público, esta reforma representa un reconocimiento del pluralismo funcional del Estado moderno, que no sólo regula, sino que también compite, produce y gestiona.


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El fundamento social y jurídico de la contratación

La contratación pública, además de un instrumento económico, es un espacio de realización de valores sociales y constitucionales.

En el eje de la Justicia Social (Exp. 24547), la lucha contra la triangulación laboral en la subcontratación refleja la aplicación directa del principio de protección al trabajador, que forma parte del bloque de constitucionalidad costarricense. Elevar las obligaciones laborales al rango de deber contractual esencial transforma al Estado en garante activo del trabajo digno y materializa el Convenio 94 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reafirmando la centralidad de la persona humana en la acción administrativa. Y en la esfera de la Certeza Jurídica (Exp. 24821), la corrección técnica del artículo 2 y la subordinación del SDU a la Ley refuerzan el principio de legalidad, piedra angular del derecho público. Dichas reformas evitan interpretaciones divergentes y aseguran que la transformación digital no derive en automatismos deshumanizados que desplacen la decisión jurídica por la técnica.

Ambos ejes —social y jurídico— consolidan un modelo de contratación con rostro humano y base normativa firme, fiel al paradigma del Estado de Derecho.

 

Algunas modificaciones deseables

Aprovechado la iniciativa legislativa en el perfeccionamiento y consolidación de la Ley General de Contratación Pública, estimamos que hay algunas normas que merecen revisión o consideración.

  • La figura de la contratación irregular —contemplada en los artículos 103, 119 inciso k) y 125 inciso h)— amerita mejor o más justa regulación; sobre todo, cuando sea resultado de que no se haya seguido el procedimiento correspondiente, cuya determinación e invitación, compete a la Administración promotora del concurso, contando con el personal y mecanismos de control interno y mecanismos de refrendo, para detectar y evitar oportunamente tales eventos, no siendo razonable que a los oferentes se le traslade una obligación de verificación que claramente compete a la Administración; con el agravante, de que, a pesar de ejecutarse parcial o totalmente la contratación, puede que no se le reconozca pago al contratista; y a lo sumo, se le indemnizaría, pero descontándole la utilidad prevista, sin que tampoco se establezca qué se le descontará a los funcionarios que dispusieron la promoción del procedimiento e intervinieron en las distintas etapas de su trámite; supeditando además el pago, al dictado de una resolución cuya emisión aparece desprovista de plazo; y tras de eso, tipificándolo automáticamente como causal de inhabilitación que podría rondar entre seis meses a dos años. Esto permite agregar, que la obligación de la obligación de “verificar que el procedimiento utilizado por la Administración se ajuste a las disposiciones de la presente ley”, es una obligación propia y connatural de la Administración —a pesar de lo establecido en el inciso a) del artículo 14 precitado—; y por eso, hasta podría existir en cada Proveeduría, una persona u órgano encargado y responsable de tal verificación, sin perjuicio de la verificación que adicionalmente opera en otros órganos de la Administración, para dotar de eficacia la contratación. 
  • La sanción de inhabilitación por no actualizar la información en la Declaración Jurada —según se desprende del artículo 119 inciso g)— resulta sumamente gravosa; y quizá, lo que se puede establecer es que si se acredita que la información no se encontrare actualizada, no se podría dictar acto de adjudicación a favor de ese concursante, pero no excluirlo prácticamente del mercado de la contratación pública; máxime que en esencia y por lo general, la materia propia de declaración jurada, es susceptible de subsanación.

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Conclusión: hacia una contratación pública constitucionalmente eficaz

El proceso de reforma actualmente en discusión sobre la Ley General de Contratación Pública (LGCP) constituye una fase de ajuste normativo basada en la experiencia derivada de su reciente implementación. Las iniciativas legislativas analizadas buscan corregir distorsiones detectadas en tres áreas principales: gestión contractual, competencia en el mercado público y funcionamiento de las empresas públicas en sectores sometidos a competencia.

En materia de gestión contractual (Exp. 24.821), las modificaciones propuestas procuran asegurar la continuidad de la prestación y la protección del interés público mediante instrumentos que permitan resolver conflictos sin detener la ejecución ni afectar desproporcionadamente a los contratistas.

Respecto a la competencia (Exp. 23.957), los cambios pretenden evitar que la contratación interadministrativa se utilice como mecanismo para eludir los procedimientos concursales, reforzando la equidad en el acceso al mercado de la contratación estatal.

En cuanto al desempeño de empresas públicas en mercados competitivos (Exp. 23.866), se plantea habilitar procedimientos más ágiles que permitan su adaptación a las condiciones actuales, manteniendo los controles propios del Derecho Público.

A lo anterior se suman ajustes orientados a fortalecer la protección laboral, la seguridad jurídica en entornos digitales, y la revisión de sanciones cuya configuración puede generar resultados inequitativos o afectar injustificadamente la participación de operadores económicos.


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En conjunto, estas reformas buscan un equilibrio entre control y eficacia, con el objetivo de que la contratación pública sea un medio idóneo para la ejecución de políticas públicas y la satisfacción de necesidades colectivas. Se configura así un proceso de perfeccionamiento normativo que mantiene los principios de legalidad, transparencia y objetividad como eje rector, pero que reconoce al mismo tiempo la necesidad de una gestión pública ágil y funcional.

*Roy Ramos, es socio, y Hillary Fernández Navarro, asistente legal, de Consortium Legal - Costa Rica.

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