A raíz de la reciente aprobación del dictamen que propone reducir el plazo para aplicar la caducidad a 15 años (actualmente 30 años), por parte de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, en los casos en los que no se acredite producción o inversión por parte de las concesiones mineras, se ha generado un intenso debate durante las últimas semanas en el sector minero empresarial.
Según sus promotores, este proyecto normativo busca reducir la existencia de concesiones mineras “ociosas”, bajo el argumento de que estas podrían estar en producción, pero que, al pertenecer a un tercer interesado (titular minero), se encontrarían limitadas para acceder legalmente a la extracción minera en áreas de explotación.
Dicho argumento puede resultar contradictorio si se toma en cuenta que el objetivo principal es que las concesiones incrementen su producción. Entonces, ¿cuál sería el beneficio real de limitar la caducidad del permiso a un menor plazo? Últimamente, entre las tantas causas que pueden restringir el incremento de proyectos mineros en el Perú, ya sean greenfield o brownfield, se encuentra como factor principal la “excesiva” regulación para la obtención de permisos o títulos habilitantes. De la misma manera, en el caso de que terceros interesados logren ser titulares de estas concesiones, pasarían por el mismo viacrucis que han tenido —y que vienen atravesando— los titulares de proyectos mineros en marcha o próximos a iniciar operaciones.
Por ello, reducir el plazo de aplicación de la caducidad en concesiones mineras no resuelve, mitiga ni atiende de manera directa la causa estructural que viene limitando —precisamente— el desarrollo de nuevos proyectos mineros, desconociendo además el propio ciclo de vida de este tipo de proyectos.
Por su parte, la premisa de la cual parte esta intención legislativa resulta discutible e imprecisa: la “ausencia de producción por acaparamiento de concesiones”. Ello resulta aún más evidente si se considera que los proyectos mineros son, por naturaleza, de largo plazo, atravesando una etapa compleja de obtención de permisos para la actividad extractiva que, al menos en el Perú, puede durar entre cuatro y cinco años, siendo optimistas; y ello sin considerar los riesgos regulatorios, sociales, geológicos y otros que cotidianamente enfrentan los proyectos mineros.
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Dicho esto, pretender reducir el plazo de configuración de la caducidad incrementaría aún más los desincentivos para la inversión privada en el país, los cuales se reflejarían principalmente en: (i) una mayor incongruencia o incompatibilidad con los plazos reales que implica desarrollar un proyecto minero; (ii) un incentivo a la ocupación de áreas por minería ilegal, aquella que no pasa por el “viacrucis permisológico”; y (iii) sin duda, una mayor incertidumbre regulatoria.
La pregunta de fondo no es cuánto tiempo debe permanecer una concesión minera sin producción, sino cuáles son los verdaderos factores que limitan el dinamismo para el inicio de actividades mineras, sean de exploración o explotación, y cómo estos pueden ser eliminados o reducidos en aras de mejorar la competitividad del Perú como destino de inversión minera, frente a otros países como Chile, México, Canadá o Australia. Desde nuestra experiencia, ello se encuentra principalmente vinculado a la mal llamada “permisología”.
Es esta “permisología” la que realmente constituye el principal reto regulatorio hacia el cual debería orientarse la discusión técnica y jurídica, y el punto de partida para encaminar el debate hacia propuestas regulatorias más eficientes que beneficien e impulsen el crecimiento de los proyectos mineros en el Perú.
*Edgardo Portaro y Max Cuadros son socio y asociado, respectivamente, del área Recursos Naturales de García Sayán.







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