Confesión sincera y colaboración eficaz: De la palomillada adolescente a los delitos contra la administración pública

Confesión sincera y colaboración eficaz: De la palomillada adolescente a los delitos contra la administración pública
Confesión sincera y colaboración eficaz: De la palomillada adolescente a los delitos contra la administración pública
Fecha de publicación: 03/03/2017
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La noche del último sábado, Juan (15), José (15) y Carlos (14), decidieron por iniciativa del aventurero y pícaro Juan, camuflar una gran cantidad de alcohol en botellas de gaseosas para llevarlas a la fiesta de Marco, su compañero de colegio. Dada su prematura edad, no tardaron mucho en sentir los estragos de la intoxicación alcohólica, por lo que casi sin percatarse empezaron a causar destrozos en el jardín, piscina y terraza. Cuando la fiesta estaba por terminar, Julio, el papá de Marco, descubre las botellas en las pertenencias de los tres amigos, los recrimina y de inmediato pone en conocimiento a sus padres.


¿Les suena familiar? Cuando somos niños o adolescentes, casi todos nos hemos tenido que enfrentar a situaciones de post travesuras grupales en las que hemos tenido que elegir entre guardar silencio o contar la verdad, es decir, entre ser el soplón y por ende, el traidor, o hablar para liberarnos de la culpa y acceder, en algunos casos, a un castigo menor.


Estas mismas opciones son también ofrecidas por la justicia dentro de un proceso penal y son conocidos como los beneficios de “colaboración eficaz” y “confesión sincera”. Ambas figuras tienen un objetivo común indudable: contribuir con la búsqueda de la verdad y al esclarecimiento de los hechos delictivos. Estas figuras están siendo extensamente discutidas en los últimos tiempos en Perú, a raíz de los diversos escándalos de corrupción que se están ventilando y las revelaciones que algunos de los acusados han venido realizando. Pero, ¿qué caracteriza exactamente a cada uno de estos beneficios? ¿Cómo el Estado Peruano protege/incentiva/promueve que una persona se convierta en confesor/colaborador? ¿Qué delitos pueden acogerse a estos beneficios? ¿Qué mecanismos usa el Estado para comprobar/filtrar la información que revela el confesor/colaborador?


Retrocedamos nuevamente por unos minutos al caso de Juan, José y Carlos para dar una respuesta. Habiendo tomado conocimiento de lo sucedido en la casa de Marco, los padres de Juan, José y Carlos deciden tomar medidas disciplinarias/correctivas en conjunto. Los padres hablan por separado con sus respectivos hijos y les ofrecen reducirles el castigo a aplicar, guardando absoluta reserva de lo que puedan aportar al esclarecimiento de los hechos, asegurando reserva absoluta de su identidad y otorgándoles las medidas de seguridad que deriven de la información o confesión brindada.


Frente a ello, Juan decide asumir su responsabilidad. En este momento, Juan se estaría acogiendo al beneficio de Confesión Sincera. Este, al ser un medio de prueba, debe corroborarse –a suerte de filtro– con otros elementos que den fuerza a su confesión.  Por su lado Carlos, a diferencia de Jose que guarda silencio, sabiendo que su identidad y lo que diga se mantendrá en absoluta reserva, decide revelar que todo fue idea de Juan, por lo que sirve de Colaborador. Solicita que esta información sea convalidada, pues conoce que su declaración solo podrá ser mérito para la responsabilidad de Juan si son corroboradas con otras declaraciones o pruebas. ¿Qué es lo que diferencia el acceso a cada beneficio? En el caso de Juan, opera el beneficio de la confesión sincera pues acepta su responsabilidad, reconociendo los hechos que se le atribuyen; mientras que José accede al beneficio de colaboración pues proporciona información eficaz, la misma que una vez sea corroborada podrá dar pie a algún tipo y grado de beneficio.


En el sistema penal peruano, el Estado también asegura la reserva absoluta de la identidad del colaborador y le otorga la debida protección a su integridad como parte de los beneficios a los que accede por la información brindada. De mismo modo, lo característico entre uno y otro beneficio es que el proceso por colaboración eficaz, constituye un proceso especial que permite la reducción o exoneración de pena de la persona que se acogen a esta, así como de la liberación condicional o remisión de la pena para quien la está cumpliendo; y la confesión sincera, por su lado, constituye un medio de prueba que sirve acumulativamente únicamente durante la investigación, y consiste en la admisión de los cargos imputados contra el interviniente en el delito. Una diferencia sería que mientras la confesión sincera puede ser un mecanismo utilizado por un imputado acusado de cualquier delito, la colaboración eficaz solo puede ser usada para cierto grupo de delitos, dentro de los que se encuentran los delitos contra la administración pública como la concusión, peculado y corrupción de funcionarios.


Pero qué pasaría si Juan también solicita ser calificado como colaborador y por ende se le aplique un castigo menor, similar al de sus amigos, bajo el ofrecimiento de revelar dónde y quién le proporcionó el alcohol. ¿Es posible que un confesor también sea colaborador? Analizando desde la óptica de los delitos contra la administración pública, debemos indicar que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1301, el mismo que entrará en vigencia en abril de este año, esto sí sería posible, siempre que la información sea de calidad y permita identificar a miembros con mayor rango jerárquico y desarticular una organización criminal.

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