El concurso preventivo y la reestructuración de emprendimientos

Emprendimientos medianos /Mak
Emprendimientos medianos /Mak
Suspenden plazos de juicios en contra y hasta medidas cautelares. Su finalidad es que compañías deudoras alcancen acuerdos para ser ejecutados en siete años
Fecha de publicación: 21/04/2020
Etiquetas: COVID-19, quiebras

En las próximas semanas y meses nos espera una serie de dificultades para sostener económicamente al país. Abundarán los reclamos y juicios en contra de empresas y emprendimientos de todo tipo. Estos, a su vez, seguramente estarán gravemente afectados por la falta de ingresos, facturación y, especialmente, liquidez para cubrir sus obligaciones. Las empresas necesitarán ayuda y protección.

Hay dos herramientas legales en Ecuador que pueden ser de gran utilidad en el presente contexto: el concurso preventivo, figura de muy poco uso en nuestro país; además de la reestructuración de emprendimientos, novedosa y actualizada.

La Ley de Concurso Preventivo y la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación contienen disposiciones que buscan evitar la quiebra de empresas, dándoles alivio y suspensión temporal de juicios iniciados (o por iniciarse) en su contra e incluso de medidas cautelares. Su finalidad es que las compañías deudoras alcancen acuerdos con sus acreedores para ser ejecutados en períodos de hasta siete años.

Concurso preventivo

Las compañías que se acojan a este régimen de protección y cumplan los requisitos establecidos en la ley no podrán ser declaradas en quiebra. Primero se tendría que agotar el concurso preventivo. Hasta que eso suceda, quedan protegidas frente a cualquier juicio o reclamo en su contra y sus obligaciones, pendientes de pago, quedan congeladas durante el tiempo que tome el concurso preventivo.

Se suspenden los procesos administrativos y judiciales de carácter patrimonial que hayan sido iniciados por los acreedores contra el deudor, sin importar el estado en el que se encuentren, todavía después de haberse expedido la sentencia, excepto aquellos ocasionados de las relaciones de trabajo. También se difiere toda medida cautelar que se haya dictado en contra del deudor.

Para solicitar esta protección, las compañías deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar constituidas en el país y sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías. 

  2. Estar en cesación de pagos o en riesgo de caer en el mismo (debe presentar los estados financieros y demás documentación de la empresa que comprueben esta calidad o riesgo).

  3. Tener un activo superior a 10.515,60 dólares o más de 100 trabajadores permanentes (cualquiera de estas dos condiciones les habilita para cumplir el requisito).

  4. Tener un pasivo superior a 5.257,80 dólares (que no sean por deudas a los propios socios o accionistas por concepto de utilidades o dividendos no pagados, ni créditos, así como tampoco deudas por rubros de capital y reservas).

Este concurso busca que se celebre un acuerdo o concordato entre el deudor y sus acreedores, para facilitar la extinción de las obligaciones y conservar la empresa, bajo las siguientes reglas principales. 

Es de mencionar que las obligaciones laborales tendrán un tratamiento especial bajo este régimen de protección, los créditos de los trabajadores presentados en el concurso serán pagados antes de ejecutar cualquier decisión concordataria, con el privilegio establecido en la ley. 

El acuerdo debe ser aprobado mediante resolución de la Superintendencia de Compañías. El concordato tendrá que cumplirse por las partes con sujeción a las estipulaciones concordatarias. En caso de no ser así, el superintendente lo declarará terminado y la suspensión de pagos y juicios quedará insubsistente, las cosas volverán a su estado anterior.

Proceso de reestructuración para emprendedores

Podrán acceder a un proceso de reestructuración los emprendedores que sean personas jurídicas, solicitándolo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, bajo la que se encuentren en control. Para poder beneficiarse de este proceso de reestructuración, al amparo de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, la compañía deberá tener una antigüedad menor a cinco años hasta febrero 2020. Además, es necesario que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a un millón de dólares.

En la fase inicial, la Superintendencia notificará a las entidades encaradas de rentas internas, datos públicos y registro mercantil, el estado de reestructuración de la compañía para generar una protección concursal de la empresa, que implica:

  1. No puede solicitarse ni declararse la intervención, disolución, liquidación o cancelación del emprendimiento.

  2. No pueden iniciarse acciones administrativas, judiciales, arbitrales ni coactivas en su contra.

  3. Todo proceso judicial, de coactiva o de ejecución, queda suspendido.

  4. No podrá levantarse ninguna medida cautelar, judicial, de coactiva o administrativa en su contra.

  5. Se suspenden los pagos por parte de la deudora de toda acreencia contraída con anterioridad a la solicitud, a excepción de las laborales y los pagos indispensables para la operación ordinaria de la empresa.

  6. Se suspende todo proceso de cobro de créditos en la banca pública y privada.

  7. Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

  8. Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de obligaciones.

  9. Si el deudor se encuentra registrado en el Registro Único de Proveedores y está al día con sus obligaciones, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de contratación.

Este proceso también busca facilitar un acuerdo con sus acreedores, a fin de reestructurar su emprendimiento, siempre que no hubiere sido declarada en disolución previamente. Toda empresa sujeta a reestructuración estará exenta de rendir garantías para solicitar facilidades de pago a la administración pública, salvo en temas tributarios.

Durante este proceso se aplicarán las siguientes restricciones al emprendedor:

  1. No podrá gravar o enajenar los bienes de la compañía, salvo que sea la actividad del negocio.

  2. No podrá constituir fideicomisos, ni participar en juntas de fideicomisos existentes.

  3. No podrá modificar los estatutos sociales ni transferir derechos representativos del capital.

Si el emprendimiento está en operación, debe describir los productos o servicios indispensables para la misma. Es necesario señalar a los proveedores que se les considerará de suministro asegurado y participarán en el acuerdo de reestructuración.

Estos dos procedimientos constituyen valiosas herramientas legales que muy pocos conocen y menos aplican.

*Daniel López Suárez es socio-director en la firma López Ribadeneira Mora Abogados.

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