Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica: la nueva dimensión del compliance antitrust en México

La LFCE reformada también establece que la autoridad podrá realizar diligencias de inspección y recolectar datos usando cualquier herramienta tecnológica. / Unsplash, Marco Murakami.
La LFCE reformada también establece que la autoridad podrá realizar diligencias de inspección y recolectar datos usando cualquier herramienta tecnológica. / Unsplash, Marco Murakami.
Con la reforma, México refuerza su marco sancionador con nuevas y mayores multas.
Fecha de publicación: 29/08/2025

En años recientes, el cumplimiento normativo ha pasado de limitarse a contener riesgos posteriores a un delito a promover una cultura empresarial integral de gobernanza y sostenibilidad. Hoy, un programa de cumplimiento (compliance) permite prevenir, detectar y reaccionar ante conductas ilícitas que generan responsabilidad penal o administrativa.

En materia de competencia económica, los programas de cumplimiento han cobrado relevancia mundial, principalmente por modificaciones legislativas. En España, por ejemplo, desde 2018, las empresas sancionadas por 'falseamiento de la competencia' quedan excluidas de licitaciones públicas, salvo que acepten responsabilidad, paguen multas y cuenten con un programa de cumplimiento. La guía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) sobre programas de cumplimiento de 2020 y la adopción, en noviembre de 2023, de la norma “Sistemas de gestión de compliance en materia de libre competencia” —un estándar de cumplimiento certificable— han impulsado en ese país el interés por el cumplimiento normativo en competencia. A ello se suma que la Directiva Whistleblowing obliga a empresas con más de 50 empleados en la UE a implementar sistemas internos de denuncia y protección a denunciantes, y que la Directiva ECN+ fortaleció los poderes de investigación de las autoridades nacionales de competencia. 

Con las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en julio de 2025, México sigue una tendencia similar. Se refuerza el marco sancionador con mayores multas, nuevas sanciones como la inhabilitación temporal en contratación pública, sanciones por la falta de cooperación y medidas de apremio para quienes dificulten o impidan visitas de verificación. También se endurecen los plazos para presentar solicitudes en los programas de reducción de multas.

La LFCE reformada también establece que la autoridad podrá realizar diligencias de inspección y recolectar datos usando cualquier herramienta tecnológica. Esta otorga legalidad a la obtención de información de computadoras, terminales y servidores (pronto abarcará teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos). 

El estado “firme" de una resolución sancionadora en materia de competencia será considerado como tal en sede administrativa, sin pasar por sede judicial, facilitando el ejercicio de reclamaciones de daños y la consideración de reincidencias. Estos dos puntos se refuerzan con resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que confirmó que los correos electrónicos son evidencia incriminatoria válida, especialmente en comunicaciones comerciales, y que la resolución de la autoridad de competencia cumple el requisito de firmeza administrativa sin esperar a la conclusión de los juicios de amparo interpuestos.

Acorde con la tendencia europea, la nueva Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”) podrá certificar los programas de cumplimiento antitrust. Las regulaciones para estas certificaciones están por emitirse. Los programas certificados podrán atenuar sanciones (reducir multas). Todo ello presiona a las empresas a estructurar programas de cumplimiento sólidos.

La CNA probablemente se alineará con los estándares exigidos por autoridades de competencia como la CNMC en España. Así, un programa será considerado efectivo si garantiza, con parámetros claros de conducta y medidas organizativas, un genuino compromiso con la legalidad y un sistema verificable. 

Habrá que ver si —o en qué medida— los programas actuales de cumplimiento de las empresas mexicanas y multinacionales que operan en México cumplen con los futuros estándares de la CNA. 

La práctica reciente de la CNMC en España y de la Comisión Europea confirma un alto estándar para acceder a los beneficios de la adopción de un programa de cumplimiento validado incluso por los tribunales. Un programa así requiere inversión y recursos que permitan acreditar un sistema operativo y funcional, con tres aspectos clave:

  1. Identificación de riesgos. Un programa efectivo parte de un enfoque basado en riesgos, con matrices individuales de riesgos y controles para mitigar vulnerabilidades mediante protocolos específicos para casos concretos, como actuación ante visitas de verificación, gestión segura de información sensible, controles en colaboración con competidores y revisión de relaciones comerciales.
  2. Diseño adecuado del programa. Debe diseñarse según el contexto normativo y económico de la empresa, las características de su sector y sus riesgos específicos e identificar a un responsable de cumplimiento, canal de denuncias, procedimiento interno de investigaciones, plan de formación y posibles adecuaciones a la normativa interna, entre otras acciones.
  3. Acreditación de la eficacia del programa ante la autoridad. La autoridad mexicana exigirá demostrar la eficacia del programa en la práctica, mediante acciones de sensibilización, formación (incluyendo mecanismos para medir su efectividad) y vigencia del sistema disciplinario, todo debidamente documentado.

La creciente sofisticación del tema impulsará a las empresas a involucrar a asesores especializados que combinen conocimiento en competencia económica y las mejores prácticas del compliance empresarial.

*Alejandra Palacios es consejera y Pablo García Vázquez es asociado de Cuatrecasas - Ciudad de México.

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