¿Cómo crear una regulación eficiente de financiamientos colectivos en Bolivia?

No todos los mecanismos de financiamiento colectivo están dirigidos a financiar startups / Pixabay
No todos los mecanismos de financiamiento colectivo están dirigidos a financiar startups / Pixabay
Es importante conocer los mecanismos de financiación colectiva, pues hay una gran diferencia entre ser un inversionista y ser un prestamista
Fecha de publicación: 08/09/2019
Etiquetas: Bolivia, start-ups

En la primera entrega de esta serie de artículos sobre el ecosistema de empresas emergentes (startups) en Bolivia, presentamos algunas consideraciones sobre las estrategias de política pública que podrían adoptarse para lograr la inversión eficiente de fondos públicos y privados en emprendimientos prometedores. En esta segunda entrega, exploraremos los mecanismos de financiación colectiva, más conocidos como crowdfunding, preguntándonos si una regulación eficiente de esta estructura podría generar beneficios para el ecosistema emprendedor del país.

El término crowdfunding está estrechamente ligado al concepto de “masas”. Se presenta como una alternativa a otras vías de financiamiento en las que un solo inversionista —o un grupo reducido de inversionistas sofisticados— realiza la inversión de montos importantes de dinero. Se trata de un mecanismo que pone en contacto a la empresa que desea obtener capital con la masa de inversionistas que están dispuestos a invertir cantidades —por lo general bajas y medianas— en empresas que tienen potencial. En efecto, el objetivo es llegar a un público inversionista mucho más extenso y menos sofisticado. Uno que no está dispuesto a invertir cientos de miles de dólares, pero que de manera colaborativa a través de una plataforma digital e invirtiendo pequeños montos por persona, sí pueden alcanzar altos niveles de financiamiento. 

El concepto de crowdfunding se ha vuelto muy popular recientemente y empresas como Kickstarter han ganado notoriedad en los medios. Sin embargo, no todos los mecanismos de financiamiento colectivo están dirigidos a financiar startups ni todos brindan a los inversionistas la posibilidad de convertirse en accionistas de la empresa.

En efecto, el emprendedor podría usar el crowdfunding para buscar financiamiento a cambio de pequeñas fracciones de participación accionaria dentro de la empresa (equity crowdfunding o crowd investing) o podría por el contrario buscar que la masa de individuos le preste dinero a cambio de intereses y retornos fijos (más conocido como crowdlending). Hay una gran diferencia, tanto en riesgos como en posibles retornos, entre ser un inversionista y ser un prestamista.

¿Cómo abordar el tema en Bolivia? Debemos partir por reconocer que los mecanismos de crowdfunding no están regulados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y no existe un pronunciamiento definitivo sobre si son considerados o no intermediarios en el Mercado de Valores. No obstante, normas sobre el financiamiento colectivo podrían ser potencialmente incluidas en la Ley de startups. 

En Estados Unidos, las leyes de promoción para emprendimientos han intentado reconocer y regular estas plataformas digitales, buscando un equilibrio entre la protección al inversionista poco informado y el incentivo al uso de la plataforma. Así, la JOBS Act de 2012 (Jumpstart Our Business Startups) creó una exención regulatoria que permite la inversión del público en empresas emergentes a través de intermediarios digitales. No obstante, los intermediarios deben cumplir con bastantes requerimientos para operar en un sistema supervisado por la SEC al tratarse de valores para entidades pequeñas.

Países como Argentina y México también han reconocido la posibilidad de operar a las plataformas de financiamiento colectivo, imponiendo marcos regulatorios cuya eficiencia es bastante discutida y controversial, por lo que el tiempo y la conducta inversionista serán claves para determinarla.

Las regulaciones han tenido como punto de partida la necesidad de ajustar y otorgar laxitud a los sistemas locales de normativa para mercados de valores, en principio considerados un área de excesiva regulación y concentrados en las Bolsas como principal actor. Por ello, conviene preguntarnos si la experiencia en Bolivia seguiría los mismos criterios.

Para comenzar, el mercado de valores boliviano —con excepción de unas cuantas transacciones— está enfocado en títulos de crédito, siendo poco representativa la cantidad de empresas que registran y/o transan títulos de participación. Ante esta realidad y ante la desalentadora inexistencia de Ofertas Públicas Iniciales (OPI) o emisiones públicas iniciales, es preciso reflexionar si los mecanismos paralelos para alentar la participación de inversionistas deberían estar sujetos a estándares sofisticados de regulación.

Una experiencia normativa previa de convocatoria extrabursátil se encuentra reconocida en el Código de Comercio. En él se reguló la constitución de sociedades anónimas por suscripción pública, designando a los bancos como administradores patrimoniales de la fase de constitución y reconociendo distintos derechos para promotores y fundadores. Sin embargo, con la promulgación de leyes sobre el sistema financiero en 1993 y en 2013 que no reconocieron este servicio, ningún banco incorporó este producto como una alternativa viable.

Consideramos que la iniciativa olvidada del Código de Comercio puede rescatarse con reformas que permitan que una plataforma digital opere en lugar del banco para incentivar la suscripción pública en constituciones y aumentos de capital de sociedades. Si bien una regulación prudencial podría aplicarse limitando los montos de inversión y prescribiendo estándares de información apropiados, la autorregulación de dichas plataformas podría ser un ejercicio interesante y recomendado para promoverlas en el mercado boliviano.

 

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