Los recientes cambios en la figura de tercerización laboral suponen una gran afectación para todas las empresas que hacen uso de esta figura, así como para sus trabajadores, incluidas las mujeres. Para este análisis, han de considerarse las brechas de género existentes y que, de acuerdo con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en colaboración con la organización Flora Tristán, durante la crisis sanitaria el 60 % de las mujeres que laboraba perdieron su trabajo. Así, según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para 2020 el 70,8 % laboraba de manera informal y un 22,2 % de manera formal.
La tercerización, particularmente en los últimos años, ha sido una herramienta que ha permitido a las mujeres ingresar, mantenerse e incluso crecer en el mundo laboral. Esto se debe a las características propias de la figura, que permite la generación de más empleos formales. Así, si bien las mujeres no son las únicas beneficiadas con la generación de puestos de trabajo, sí se puede hablar de un especial beneficio, pues las mismas actividades tercerizadas permiten el acceso de mujeres al diversificar las posibilidades de empleo y, en especial, si se considera el aumento progresivo del sector de servicios: el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) divulgó, antes de la pandemia, un aumento de 3,24 % de los servicios prestados a empresas, incrementando un 2,91 % respecto de servicios administrativos y de apoyo. Esto en concordancia con lo señalado por el Banco Interamericano de Desarrollo, División de Género y Diversidad, que —mediante la Nota Técnica N°IDB-TN-2147 del 2021— reseña que cuatro de cada cinco mujeres trabaja en el sector de servicios o comercio.
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¿Qué es la tercerización?
La tercerización contribuye a la competitividad de las empresas en el mercado, al habilitar la posibilidad de recurrir a otras empresas que brinden ciertos servicios altamente calificados, sin tener que invertir tiempo, dinero o personal en especializarse en determinadas áreas. Esto ha generado no solo la apertura de puestos de trabajo sino que ha originado la posibilidad de recurrir a una alta especialización en el trabajo mismo y ha permitido el acceso de nuevas empresas a mecanismos que facilitan la implementación y crecimiento de sus negocios.
En ese contexto, el 23 de marzo se publicó el Decreto Supremo N°001-2022-TR que modifica el Reglamento de la Ley que regula los servicios de tercerización. Los cambios introducidos por esta norma suponen una serie de limitaciones que alteran la figura de la tercerización desde sus bases.
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Los cambios en la norma
Sin duda, uno de los cambios más radicales es el de la definición del “núcleo de negocio'', nuevo concepto que se diferencia de las actividades principales ya conocidas. Así, la norma indica que el núcleo del negocio será aquel que pueda identificarse en función de los siguientes elementos:
▪ El objeto social de la empresa.
▪ Lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
▪ El elemento diferenciador de la empresa en el mercado en que se desarrolla.
▪ La actividad que genera un valor añadido para sus clientes.
▪ La actividad que suele reportarle mayores ingresos.
Las actividades que puedan ser calificadas como núcleo del negocio, en consecuencia, no pueden ser tercerizadas.
Otro punto importante son los supuestos de tercerización que han sido ampliados. Así, se introduce, de una parte, que existirá una desnaturalización cuando el desplazamiento de personal no tiene como objetivo el desarrollo de actividades principales. Y, de otra parte, cuando el desplazamiento de personal tiene por objetivo desarrollar actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Como se observa, la limitación para el desplazamiento es amplia, dado que solo podrá hacerse en relación con las actividades principales, pese a que la tercerización de actividades complementarias no se encuentra prohibida por la Ley de Tercerización y es considerada habitualmente una “tercerización fuera del ámbito de aplicación”, figura que se encontraría en riesgo con la consecuencia estricta de desnaturalización.
La norma, además, dispone estrictamente un plazo de 180 días calendario para la adecuación a su regulación, plazo que culminaría en agosto de este año. Durante esta adecuación, sin embargo, se dispone la imposibilidad de las empresas tercerizadoras de extinguir contratos de trabajo de personas desplazadas para actividades que forman parte del núcleo del negocio, salvo que la empresa principal los contrate directamente. Finalmente, señala que si durante el plazo otorgado no se ha realizado la adecuación a sus términos, se produce la desnaturalización. Esta última tiene como consecuencia el considerar a los trabajadores tercerizados como trabajadores directos de la empresa principal.
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Afectaciones al segmento laboral femenino
Por tanto, es importante analizar cómo estos cambios podrían llegar a afectar a las mujeres que se desarrollan a través de la tercerización. Para ello, debemos distinguir los efectos sobre la figura misma.
Las prohibiciones de ciertas actividades, contempladas legalmente como aptas para la tercerización, a pesar de la consecuente limitación establecida por el último Decreto Supremo, suponen una frontera para la generación de nuevos puestos de trabajo formales. En efecto, sucede que usualmente políticos y medios de comunicación hablan de la tercerización con base en casos que en realidad no son de tercerización per se, sino que hacen referencia a situaciones en las que la figura se encuentra claramente desnaturalizada o se trata de fraudes encubiertos a través de una tercerización.
En cambio, la tercerización de servicios, conforme lo determina la Ley de Tercerización, es una figura tanto legal como deseable, al facilitar expertise en las empresas que se dedican a prestar servicios en una unidad productiva específica.
Lo mencionado hace que las empresas principales decidan contratar a empresas tercerizadoras que se encarguen de dichos servicios y no requieran decidir si reorganizar sus actividades entre el personal con el que ya cuentan o irse del país. También impide que se decanten por métodos informales. En buena cuenta, una tercerización de servicios bien llevada busca la eficiencia productiva y no deslegitimar derechos. Por ello, el generar puestos de trabajo permite considerablemente a las mujeres el acceso al empleo formal y su crecimiento en él. Los límites recientes suponen, por un lado, menos oportunidades y, por otro, contribuyen a recurrir a puestos de trabajo informales.
En efecto, más allá de que la oferta laboral formal disminuya en el sector de servicios, al cual mujeres pueden acceder —con el nivel de educación y capacitaciones a las que han tenido acceso considerando las brechas de género—.
Lo cierto es que las necesidades de este grupo poblacional no disminuirán, teniendo la carga de cubrir gastos del hogar, educación de menores, cuidado de otras personas dependientes, entre otros. De modo tal, el efecto se reflejará potencialmente en un aumento de la informalidad laboral que por sí misma ya genera problemas en nuestro país.
La informalidad, cabe recordar, implica la inexistencia de estabilidad laboral y la no exigencia del cumplimiento de los derechos laborales, ya se trate del respeto al horario de trabajo, el pago de la remuneración mínima, el pago de beneficios laborales e, inclusive, la garantía de un sistema de seguridad y salud en el trabajo.
En suma, la tercerización laboral se ha configurado como uno de los mecanismos que permite el acceso de las mujeres al mercado laboral e incluso su crecimiento. No obstante, los últimos cambios normativos han generado una limitación a esta figura como se conocía.
Dentro de los trabajadores, las afectaciones podrán tener como principales víctimas a grupos social e históricamente más susceptibles en el ámbito laboral, como es el caso de las mujeres. Los efectos, claro está, no se verán necesariamente a corto plazo, pero dentro del periodo de adecuación y tras este será posible ver un aumento en el desempleo de mujeres dedicadas al sector de servicios tercerizados y, simultáneamente, una precarización de sus oportunidades laborales. Es por ello que se refleja la vital importancia de reevaluar las limitaciones introducidas, a fin de asegurar que los cambios normativos contribuyan a la existencia y aumento de acceso a empleos formales de manera equitativa.
*Amable Vásquez es abogada del área laboral en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría y bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde está desarrollando su tesis.
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