Colombia: hacia la integración de entidades financieras y empresas fintech

Se abre la oportunidad de que Colombia se convierta en centro de desarrollo para las fintech / Bigstock
Se abre la oportunidad de que Colombia se convierta en centro de desarrollo para las fintech / Bigstock
Se promulgó un decreto que puede ser visto como un nuevo paso para la consolidación de Colombia como centro de desarrollo de las fintech y para el estímulo de la industria financiera en el país
Fecha de publicación: 21/01/2019
Etiquetas: Colombia, fintech, finanzas

El Ministerio de Hacienda colombiano a través de la Unidad de Regulación Financiera (URF) volvió a dar un paso adelante para profundizar en la integración del sector financiero tradicional y de la industria fintech (empresas de tecnología financiera). Lo hizo permitiendo a los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y sociedades de capitalización, la adquisición de acciones o cuotas en ese tipo de empresas. 

La expedición de este decreto (2443 de 2018) se venía anticipando desde hace algún tiempo. Resuelve la necesidad de dar mayores herramientas de integración a las entidades financieras para evolucionar en el desarrollo de las fintech. Por supuesto, esta vía de integración se añadirá a las anteriores medidas de colaboración que había tomado el sector financiero.

Así, se da vía libre a las entidades financieras mencionadas para la realización de inversión en las tecnológicas financiaras. Ahora bien, esta inversión deberá cumplir con ciertos requerimientos, que a su vez se comportarán como limitaciones para evitar una utilización irrestricta de este nuevo permiso de inversión.

En primer lugar, las entidades podrán realizar inversión en las fintech que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo y/o aplicación de innovaciones y tecnología conexa al desarrollo del objeto social de la entidad financiera. Estas empresas, de objeto social exclusivo, tomarán el nombre de sociedades de innovación y tecnología financiera y no podrán prestar servicios financieros. Vale la pena mencionar que el decreto permite la adquisición de cualquier porcentaje en las sociedades de innovación y tecnología financiera.

En segundo lugar, las sociedades de innovación y tecnología financiera no podrán tener ningún tipo de participación en otras sociedades o asociaciones de cualquier clase. Es decir, este tipo de sociedades no podrán participar en el capital, de manera alguna, de otro tipo de sociedad. Esta limitación incluye la inversión en las entidades financieras que posean acciones en su capital (ya limitado por las reglas de imbricación) o en las subordinadas de estas mismas.

La idea de estas limitaciones es que las entidades financieras no utilicen el decreto como carta blanca para la inversión en cualquier tipo de sociedades. Ya sea directamente en sociedades que no tuvieran como objeto social exclusivo el desarrollo de fintech o indirectamente a través de la inversión en sociedades de innovación y tecnología financiera con inversiones en otro tipo de empresas, sin vínculo alguno con las fintech.

En el futuro cercano se empezarán a ver los resultados de estas integraciones. La oportunidad está dada para que los actores del sector financiero que no habían profundizado en su estrategia con las fintech lo hagan a través de la adquisición de sociedades de innovación y tecnología financiera. Por lo pronto, este decreto puede ser visto como un nuevo paso para la consolidación de Colombia como centro de desarrollo del sector y para el estímulo de la industria financiera en el país.

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