Claves para entender la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela

Claves para entender la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela
Claves para entender la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela
Fecha de publicación: 02/05/2017
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Un nuevo capítulo, importante, de la crisis política que empezó en Venezuela con las sentencias N° 155 y 156 de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ha sido la propuesta del presidente Maduro para que se convoque una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).


La propuesta del presidente Maduro


En efecto, el 1 de mayo, durante la celebración del Día del Trabajador, y en el contexto de las protestas que desde hace semanas tienen lugar en el país, el presidente Maduro ha anunciado la convocatoria a un proceso constituyente. En su intervención, el presidente Maduro daría algunas claves sobre su idea acerca de cómo debe ser convocada la ANC:



Unos 200, 250 electos por la base de la clase obrera de las comunas, de las misiones, de los indígenas, de los campesinos, de los barrios, de los movimientos sociales. El movimiento de personas con discapacidad va a tener sus constituyentes directos electos por ellos mismos. La clase obrera va a tener sus voces, sus líderes naturales electos por voto directo de los trabajadores de las fábricas, de la oficina. Los pensionados van a tener por primera vez en la historia sus constituyentes electos por ellos, los indígenas van a elegir sus constituyentes directos en la comunidad, los estudiantes y la juventud van a tener sus constituyentes electos por voto directo. Las comunas y las misiones socialistas van a elegir sus voceros y sus líderes de calle, de los CLAP, de las comunas.



Por otra parte, señaló que a nivel territorial se aplicará un sistema territorializado, con carácter municipal y local, para elegir entre 200 a 250 constituyentes adicionales, líderes del pueblo en las comunidades.


En consecuencia, de lo señalado por el presidente Maduro, no se desprende con claridad que la elección de los miembros a la ANC se realice por votación universal, directa y secreta, que es la única forma de votación permitida por la Constitución para un proceso de esta naturaleza. Una constituyente que no sea conformada por miembros electos por votación universal, directa y secreta sería contraria a la Constitución de 1999. 


¿Qué es una ANC?


Una ANC es un tipo extraordinario de asamblea reconocido por la Constitución, que puede ser convocada por el pueblo para (i) transformar el Estado, (ii) crear un nuevo ordenamiento jurídico y (iii) redactar una nueva Constitución (artículo 347 de la Constitución).


La convocatoria a la ANC


Si bien la ANC debe ser convocada por el pueblo, pueden tener la iniciativa de convocatoria (i) el presidente de la República, (ii) la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, (iii) los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos o (iv) el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral (artículo 348 de la Constitución). Ello significa que estos órganos pueden tener la iniciativa de la convocatoria, pero la convocatoria como tal es realizada por el pueblo.


Las primeras reacciones a la propuesta han radicado precisamente sobre este punto: conforme a los artículos 347 y 348 de la Constitución, quien convoca la ANC es el pueblo, si bien la iniciativa de esa convocatoria puede tenerla el presidente de la República. Por ello, propiamente, no es el presidente Maduro quien “convoca” la ANC.


Las reglas sobre el funcionamiento de la ANC


En Venezuela no existen normas generales que regulen el funcionamiento de una ANC, si bien conforme a la Constitución una ANC sólo puede convocarse y regirse por normas y principios democráticos. Por ello, es necesario que el pueblo pueda votar en un referendo si está o no de acuerdo con unas “bases comiciales” que rijan la convocatoria, elección de los miembros de la ANC y su funcionamiento y la aprobación de la propia Constitución. El presidente Maduro ya dictó un Decreto, aún no publicado, con su propuesta de “bases comiciales”.


En todo caso, el artículo 349 de la Constitución señala que los poderes constituidos no pueden impedir las decisiones de la ANC. Seguramente, en un proceso constituyente, esta norma será objeto de importantes polémicas sobre su verdadero alcance.


Las condiciones para ir a una ANC


Una verdadera ANC, que sea conforme a la Constitución de 1999, sólo puede ser una ANC democrática. El núcleo del régimen de la ANC prevista en la Constitución de 1999 es que sea el pueblo quien convoque la ANC y quien apruebe la Constitución y demás decisiones que tome esa ANC. Por ello, será preciso analizar las “bases comiciales” que se propongan al pueblo para identificar si tienen o no un carácter democrático. A partir de ese análisis, la dirigencia opositora en Venezuela podrá fundamental su posición sobre la ANC propuesta por el presidente Maduro.


Los límites de la ANC


En todo caso, los límites de la ANC son, precisamente, que se ajuste en su convocatoria y funcionamiento a la Constitución de 1999. Por ello, una ANC que concentre el poder que corresponde a los Poderes Púbicos previstos en la Constitución de 1999, y que no sea electa por votación directa, universal y secreta, será inconstitucional. La Constitución de 1999, y los valores democráticos que ella recoge, son el principal límite de la actuación de la ANC.


La experiencia de 1999


Hace 18 años, en Venezuela se planteó un proceso constituyente. Hugo Chávez acababa de ser electo como presidente, y parte importante de su campaña electoral había girado alrededor de la convocatoria a una constituyente. El resultado de ese proceso fue una Constitución centralista, presidencialista, militarista y estatista, junto con la destitución de los Poderes Públicos cuyos titulares eran adversos al proyecto político del presidente Chávez.


Las primeras reacciones de la MUD


Las primeras reacciones de la dirigencia opositara agrupada en torno a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) han sido de total rechazo a la propuesta del presidente Maduro. En todo caso, la dirigencia opositora tendrá más herramientas de análisis una vez sea publicado en Gaceta Oficial el Decreto con las “bases comiciales” que el presidente Maduro firmó el mismo 1 de mayo, en Consejo de Ministros.


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Es difícil prever cómo puedan desarrollarse los acontecimientos a partir de ahora. Sin embargo, sí pareciera que el proceso constituyente, salga adelante o no, es un verdadero nuevo capítulo en la dinámica político-institucional venezolana.

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