Circular N°62 de la UAF: Una guía completa para gestionar programas de antilavado de activos

Históricamente la UAF ha sido conocida por su rigidez y formalismo al fiscalizar las obligaciones de los sujetos obligados. / Unsplash, Michelle Celedon.
Históricamente la UAF ha sido conocida por su rigidez y formalismo al fiscalizar las obligaciones de los sujetos obligados. / Unsplash, Michelle Celedon.
La Circular N°62 es probablemente la circular más relevante que la Unidad de Análisis Financiero ha publicado a lo largo de su historia.
Fecha de publicación: 07/05/2025
Etiquetas: Chile, Regulatorio, lavado de activos

Durante más de 20 años, para evitar que el sistema financiero chileno sea instrumentalizado para ocultar conductas ilícitas como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), haciendo uso de las facultades legales que le da la Ley N°19.913, progresivamente ha asentado las reglas del juego en materia de prevención del lavado de activos (AML, por sus siglas en inglés ‘Anti-Money Laundering’), especialmente sobre cómo llevar la correspondiente debida diligencia a clientes (KYC), los reportes a la autoridad sobre operaciones sospechosas y cómo cumplir con las exigencias de este programa de compliance exigido por ley. 

Si bien dichas reglas se han impuesto especialmente a través de circulares, la UAF también ha demostrado criterios, prioridades e interpretaciones prácticas al llevar fiscalizaciones e imponer sanciones en esta materia.

Ahora, el 19 de marzo de 2025, la UAF publicó la Circular N°62, que probablemente sea la circular más relevante que la institución ha publicado a lo largo de su historia, alineando la normativa chilena a los estándares del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). En síntesis, esta circular: 

  1. Sistematiza y consolida casi toda la normativa vigente en esta materia. 
  2. Modifica el alcance y contenido de ciertas obligaciones. 
  3. Cambia algunos criterios que hasta la fecha han guiado el actuar de la UAF.  

Las novedades que trae esta nueva circular podemos agruparlas en las tres premisas que se desarrollan a continuación.


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  1. Certeza (al fin) sobre las disposiciones aplicables a sujetos obligados

En un contexto de saturación normativa y regulatoria para las empresas, hemos visto que al momento de enfrentarse por primera vez a la normativa de la UAF y a la Ley N°19.913, las preocupaciones de las organizaciones en general se resumen en dos: “¿qué obligaciones específicas me aplican?” y especialmente “¿cómo debo cumplirlas para evitar que la UAF me sancione?”. 

Si bien estas preguntas son simples, las respuestas no lo son tanto, dado que los sujetos obligados se enfrentaban a aproximadamente 25 circulares, obligaciones descritas en términos abiertos y a criterios de la UAF no establecidos en circulares. 

Con la nueva Circular N°62, esta dispersión normativa cambia, dado que se derogan casi todas las circulares dictadas previamente, quedando esta como una única guía más estructurada y descriptiva, aplicable a todos los sujetos obligados, independiente de su industria 

  1. Obligaciones más estrictas, pero con criterios más transparentes 

La Circular N°62 vino a modificar varias obligaciones, destacando las siguientes: 

Primero, encontramos ampliaciones de obligaciones, como es el caso de la revisión de beneficiarios finales de clientes personas jurídicas, que antes se encontraba reservada únicamente para ciertos sectores financieros. Ahora, esta obligación se exige a todos los sujetos obligados, y además, se disminuyó el monto que la gatilla en transacciones ocasionales de USD 15.000 a USD 3.000.

Segundo, existe una exigencia mucho más alta en materia de trazabilidad. Ejemplo de lo anterior son los procesos de reporte de operaciones sospechosas (ROS), con el  que ahora los sujetos obligados deberán documentar y estructurar todo el proceso de análisis, considerando toda la operativa relacionada, los intervinientes en la operación y la información relevante que posea el sujeto obligado. Adicionalmente, se deberá mantener un nuevo registro pormenorizado de todos los casos analizados por un plazo mínimo de 5 años. 

Tercero, vemos cómo se transparentan criterios que la UAF ha asentado con la práctica, como por ejemplo en la obligación de reportar operaciones en efectivo (ROE). Ante la válida duda sobre si los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias de los sujetos obligados también deben ser considerados en los reportes, la UAF, en la práctica, ha definido que sí, a pesar de que el banco ya realiza las correspondientes gestiones de KYC y reporte. Hoy dicho criterio queda expreso en la circular N°62, sin dejar espacios a la duda.


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  1. Del check list a la gestión de riesgos

Históricamente la UAF ha sido conocida por su rigidez y formalismo al fiscalizar las obligaciones de los sujetos obligados, operando bajo un esquema que se asemeja más a un estricto check list que a una evaluación integral de riesgos. La consecuencia natural de aquello es que los sujetos obligados han seguido la misma lógica, priorizando un cumplimiento formal en su gestión para cumplir con la normativa. Ahora, la nueva circular hace una propuesta ambiciosa: pasar del enfoque formalista al Enfoque Basado en Riesgos (EBR), promovido por el GAFI. Esto implicará el diseño de programas de AML más sofisticados, pero ‘customizables’ a los riesgos específicos de cada industria.

Como conclusión general, la claridad de la nueva circular es sumamente bienvenida. Ahora bien, se sigue echando de menos una mayor flexibilidad en el resto de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados, dado que el concepto de sujeto obligado abarca entidades de muy distinto calibre, nivel de profesionalización y presupuestos, desde notarios y casas de cambio hasta grandes bancos.

Esperamos que la UAF, tras haber impuesto este nuevo desafío tanto a los sujetos obligados como a la propia institución, en la práctica flexibilice y distinga bien entre tipos de sujetos obligados.

*Tomás Kubick es socio y Tomás Ovalle es asociado, ambos especialistas en Compliance de la práctica de Mercantil de la oficina de Cuatrecasas en Santiago

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