CCI actualiza sus reglas de arbitraje: Una apuesta por mayor eficiencia y transparencia

Se podrán dictar órdenes preliminares. / Fotografía tomada del sitio Web de la ICC.
Se podrán dictar órdenes preliminares. / Fotografía tomada del sitio Web de la ICC.
La actualización de las Reglas de Arbitraje de la CCI redefine plazos, revelaciones y arbitraje acelerado. Estos son los principales impactos prácticos.
Fecha de publicación: 28/05/2026

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha publicado la actualización de sus Reglas de Arbitraje que entrarán en vigor el 1 de junio de 2026. Esta nueva versión responde a una tendencia clara: reducir formalidades, acelerar procesos y promover la transparencia. En definitiva, un reglamento ajustado a las necesidades actuales de los usuarios del arbitraje.


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Estos son los principales cambios y su impacto práctico:

  • Adiós al Acta de Misión:

Este documento ya no es obligatorio, lo que agiliza el inicio del arbitraje y elimina la duplicidad de reglas entre el Acta de Misión y la Orden Procesal No. 1. La Conferencia Procesal (Case Management Conference) es el nuevo punto de corte para la presentación de nuevos reclamos. Las nuevas reclamaciones que se presenten después de esta Conferencia estarán sujetas a la autorización del tribunal arbitral, considerando su naturaleza, la etapa del proceso y sus impactos (art. 25).

  • Plazos realistas para laudar:

Se eliminó el plazo límite de 6 meses para emitir el laudo. Este plazo casi nunca era aplicado. En la gran mayoría de casos, se debía solicitar una ampliación de este plazo. Bajo la nueva regla, este plazo será determinado considerando el calendario procesal (art. 34), lo que permitirá definir una extensión de tiempo más realista.   

  • Ante la duda, revelar:

Se establece expresamente que “[a]ny doubts the prospective arbitrator may have about whether to make a disclosure shall be resolved in favour of disclosure” (en español, "cualquier duda que el potencial árbitro pueda tener sobre si debe realizar una revelación deberá resolverse a favor de la revelación"), marcando una clara postura a favor de la transparencia (art. 12.2).

Esta ampliación del deber de revelación viene acompañada de una precisión muy importante: la revelación no implica, por sí sola, una falta de imparcialidad o independencia. Con ello se genera la confianza suficiente para que los árbitros informen las situaciones que consideren relevantes sin que ello signifique, necesariamente, su apartamiento del cargo (art. 12.4).

Finalmente, el nuevo reglamento también impone a las partes la carga de informar las personas y empresas que los árbitros deben considerar en su revisión de potenciales conflictos (art. 12.5).

Este enfoque de 360° es sin duda un gran avance en la transparencia del arbitraje, que brindará mayor legitimidad y confianza en los árbitros.   

  • Filtro temprano de reclamos manifiestamente infundados:

Las partes podrán solicitar que el tribunal arbitral evalúe, de forma anticipada, aquellos reclamos que evidentemente carezcan de fundamento o estén fuera de su jurisdicción (art. 30.1).

Esta alternativa, bien utilizada, permitirá ahorrar costos y tiempo. Sin embargo, también puede generar extensas discusiones procesales al inicio del arbitraje y el riesgo de decisiones que prejuzguen reclamos reservados para etapas posteriores. Será indispensable que el tribunal arbitral diseñe un procedimiento para atender los pedidos de revisiones previas con los candados suficientes para reducir estos riesgos.

  • Árbitros de Emergencia con más herramientas:

Los árbitros de emergencia contarán con dos nuevas herramientas para garantizar la protección integral de la parte reclamante:

  1. Se podrán iniciar arbitrajes de emergencia contra partes no signatarias. El Presidente de la Corte CCI será quien evalúe si existe la vinculación suficiente entre el tercero y el convenio arbitral para incorporarlo al pedido cautelar (Apéndice IV, art. 1.2).
  2. Se podrán dictar órdenes preliminares, que resguarden los intereses de las partes mientras se evalúa la decisión final sobre los pedidos de emergencia (Apéndice IV, art. 7).  
  • Más casos, más rapidez:

El umbral para la aplicación default del Procedimiento Acelerado sube a USD 4 millones, ampliando el ámbito de aplicación de este procedimiento administrado por un árbitro único, cronogramas cortos y limitación de audiencias y otras actuaciones arbitrales (Apéndice IV, art. 3).

Nuevos umbrales aplicables según fecha del acuerdo de arbitraje:

  • 1 de marzo de 2017 – 31 de diciembre de 2020: USD 2 millones
  • 1 de enero de 2021 – 31 de mayo de 2026: USD 3 millones
  • Desde el 1 de junio de 2026 en adelante: USD 4 millones
  • Nuevo Procedimiento Altamente Acelerado:

Este nuevo procedimiento busca ser aún más célere que el Procedimiento Acelerado. Para ello, contempla que el laudo se dicte en tres meses, se limite la producción de documentos, se restrinja el número de escritos, se pueda prescindir de audiencias y las partes puedan pactar que el laudo no se motive (Apéndice VI, arts. 6-7).  

Este mecanismo es muy atractivo para controversias acotadas o de resolución urgente. No existe un umbral económico para su aplicación; solo será necesario que las partes lo acuerden expresamente (art. 33).

  • Arbitraje sin papel:

Se prioriza la presentación e intercambio de documentos y comunicaciones digitales, promoviendo la reducción del uso de papel en el arbitraje. Asimismo, autoriza la firma y notificación electrónica de los laudos (art. 38).  


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Sin duda, estos ajustes contribuirán a llevar procedimientos más ágiles y transparentes, fortaleciendo el uso cada vez más extendido del arbitraje. Con este nuevo reglamento, la CCI se mantiene como uno de los centros de arbitraje de vanguardia a nivel internacional.

*Uber López Montreuilespecialista en Arbitrajes y asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

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