Ley de Instituciones de Crédito: Daños y perjuicios del bloqueo de cuentas por parte de la UIF

Pese a que el sistema legal cuenta con los recursos a efectos de hacer cumplir las sentencias, las instituciones financieras dilatan la liberación de recursos.
Pese a que el sistema legal cuenta con los recursos a efectos de hacer cumplir las sentencias, las instituciones financieras dilatan la liberación de recursos.
La terminación del contrato de prestación de servicios financieros de manera unilateral por parte de las instituciones bancarias es uno de los efectos más drásticos.
Fecha de publicación: 17/11/2022

Como es ampliamente conocido, el bloqueo de cuentas bancarias y la inclusión en la lista de personas bloqueadas a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aquellos casos en que éste no deriva de un mandamiento de autoridad extranjera. 

A la aplicación inconstitucional del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante el procedimiento que, en lo particular, prevé la disposición nro. 73, que refiere al Bloqueo de cuentas bancarias y la inclusión en la Lista de personas bloqueadas que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se sigue una serie de procesos de amparo, mayormente resueltos en primera instancia, que recuerdan aplicar tal medida sólo cuando el mandamiento proviene de una autoridad extranjera y en cumplimiento de los compromisos internacionales que sostiene el país en materia de Prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.


No dejes de leer: Transacciones financieras: El Impuesto Robin Hood en Chile y el riesgo de la doble tributación


En esta ocasión, encuentro pertinente señalar aquellas afectaciones que personas naturales y jurídicas, que son objeto de la referida medida cautelar, atraviesan en paralelo y a raíz de la aplicación de esta medida. Situación que prolonga efectos legales y financieros en detrimento del sujeto. Paso a nombrar algunos: 

  1. Dilación en el cumplimiento o bien, un franco incumpliento  de sentencias.
  2. Terminación del contrato de prestación de servicios financieros de manera unilateral por parte de las Instituciones Bancarias.
  3. Políticas internas de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero.

Terminación de relación contractual 

Una de las primeras afectaciones que enfrentan las personas físicas o morales incluidas en la lista de personas bloqueadas, no obstante de haber obtenido una suspensión provisional o incluso definitiva, es permanecer sin acceso o con acceso restringido a los recursos registrados bajo su titularidad. Esto, incluso cuando el procedimiento legal ha implicado la notificación a las instituciones bancarias por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como por las autoridades judiciales en su carácter de autoridades responsables.

Así, los afectados tienen que hacer frente a la estructura orgánica de las instituciones bancarias, retomando la vía judicial para obtener la liberación de los recursos. Considerando que no se posee una sola cuenta bancaria, sino diversas, esto implicaría seguir una ruta agotadora y desgastante en lo legal.

La anterior situación se replica en el caso de sentencias definitivas en primera o segunda instancia. Esto ocurre cuando se aplica un juicio de garantías o recurso de revisión; respecto de los cuales, pese a que el sistema legal cuente con los recursos a efectos de hacer cumplir las sentencias, las instituciones financieras dilatan la liberación de recursos. La referida dilación en el cumplimiento de la suspensión, ya sea provisional, definitiva o bien de las sentencias de fondo, es una primera afectación.

Abordemos otra afectación a la qué podemos catalogar como derivada de la inclusión a la lista de personas bloqueadas. Esta consiste en la terminación unilateral de la relación contractual en materia de prestación de servicios financieros, por parte de las instituciones bancarias con la persona jurídica o moral. No pretendo discutir la facultad natural de una relación contractual, dentro de la cual es posible y hasta esperado que las instituciones financieras analizan, bajo sus propias matrices, si se trata de una persona jurídica o moral cuyas operaciones son de alto riesgo. 

Sin embargo, considero que en este margen no debe entrar la totalidad de personas, físicas y morales, que son incluidas en la lista de personas bloqueadas. En muchos casos, dicha inclusión atiende a situaciones circunstanciales las cuales, considero, deben ser valoradas minuciosamente o bien permitirle a los afectados realizar las aclaraciones correspondientes. Es de considerar que las instituciones bancarias no son parte dirimente o actuante del procedimiento administrativo que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera, en términos del artículo 115, ni de las disposiciones de carácter general anteriormente mencionadas.


Te puede interesar: ¿Cómo contribuir con la rentabilidad del negocio del cliente a través de la asesoría legal?


 

Seguros, fianza y daño a la imagen

Otra contingencia negativa para las personas que son incluidas en la Lista de personas bloqueadas, es la negación de accesos a servicios de seguros y fianzas. Esto representa una afectación grave, insisto, en el caso de personas físicas y morales que se vieron inmersas en dicho procedimiento por situaciones circunstanciales al generar un efecto hasta liquidados para una operación económica.

El daño a la imagen y la reputación es otra afectación destacable. Esto ocurre cuando estos procedimientos se vuelven mediáticos. Incluso cuando la persona afectada por esta medida no tiene una sola revisión o tema pendiente con el fisco federal o con una autoridad de carácter penal administrativa o financiera, la sola mención de su inclusión en la Lista de personas bloqueadas provoca que las instituciones financieras nieguen el servicio financiero ya sea como usuario nuevo o bien en la terminación de la relación contractual, ya mencionada. A partir de lo reflexionado, considero importante que las autoridades fiscales, financieras y penales agoten hasta el último recurso a fin de evitar cualquier acción de evasión fiscal, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Sin embargo, como la propia naturaleza de estas medidas lo determinan, son medidas de carácter cautelar que permiten y promueven la investigación de un caso. No son mecanismos que deben prolongarse innecesariamente en detrimento de la persona sujeta al proceso. Las contingencias y efectos colaterales, como hemos visto, solo generan daño en la actividad económica de quienes, por situaciones circunstanciales, se ven inmersos en casos de esta índole. Además, generan una ventana para que recursos que deben ser estrictamente monitoreados salgan - se suspendan el flujo - del sistema financiero acarreando el riesgo de contribuir con un régimen de informalidad y hasta de ilegalidad.

* Julia Basilio es socia y directora general de Brae Abogados. Cuenta con 22 años de experiencia tanto en litigios como en consultoría en las materias relativas al derecho fiscal, de comercio exterior y aduanal, administrativo y financiero.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.