El atractivo de invertir en Uruguay durante la pandemia

Uruguay tiene una amplia red de convenios internacionales para evitar la doble imposición / Unsplash - Chris Slupski
Uruguay tiene una amplia red de convenios internacionales para evitar la doble imposición / Unsplash - Chris Slupski
El país cuenta con una ley de inversiones que concede importantes exoneraciones impositivas
Fecha de publicación: 23/07/2020
Etiquetas: uruguay, inversiones

Uruguay es un país reconocido por ofrecer un ámbito receptivo para la inversión extranjera. Destaca por sus instituciones de calidad, solidez democrática y libertad económica. Este activo intangible e invaluable cobra aún más valor en el presente contexto en el que Uruguay atraviesa la pandemia con resultados satisfactorios reconocidos a nivel mundial. Resulta interesante poner en perspectiva estos breves apuntes de lo que el país puede ofrecer en términos de incentivos a la inversión. 

Beneficios de excepción fiscal

En la imposición a la renta y al patrimonio, la residencia fiscal es el factor preponderante para la sujeción a impuestos. Según el criterio de renta mundial (al cual adhieren la mayoría de los países) ser residente fiscal significa estar sujeto a la imposición del país de residencia no solo en su territorio, sino en el mundo entero.

Uruguay es una excepción en esto y aplica el criterio de la fuente por el que se gravan, en principio, las rentas de fuente uruguaya con excepciones específicas y concretas. Los beneficios que este régimen ofrece al inversor son ostensibles, particularmente frente a un contexto internacional que sigue mayoritariamente el criterio opuesto de la renta mundial. Así, las empresas e individuos residentes fiscales uruguayos pueden hacer negocios en el exterior sin estar, muchas veces, sujetos a impuestos en el país.

La residencia fiscal para individuos ha sido recientemente flexibilizada por decreto del Poder Ejecutivo. A partir del mes de julio, básicamente, se permite verificar al residente fiscal en determinadas inversiones: para inmuebles, aproximadamente de 380.000 dólares y para empresas, cerca de 1,6 millones de dólares. En el caso de inversiones en inmuebles se requiere una permanencia de 60 días y para la inversión en empresas se requiere que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo.  

Beneficios a las colocaciones en el exterior de inversores extranjeros

Una de las principales excepciones al criterio de la fuente es la colocación de capital o crédito en el exterior. Estos rendimientos de capital se gravan por impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) para los residentes uruguayos, no así para los no residentes sujetos al impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).

Sin embargo, existe un beneficio para los no residentes que adquieren residencia uruguaya. Se establece para rendimientos de capital en el exterior, la opción de seguir tributando por IRNR en lugar del IRPF. Esta opción comprende el año fiscal en que se adquiere la residencia y los cinco ejercicios fiscales siguientes. En otras palabras, el inversor extranjero devenido en residente puede ampararse en este beneficio para que sus rendimientos de capital en el exterior duren un plazo de seis años. Hay incluso un proyecto en trámite para extender ese plazo a 10 años.

La promoción a las inversiones en el sector inmobiliario

Uruguay cuenta con una ley de inversiones que consagra los derechos, garantías y estímulos para el inversor. Especialmente destaca el régimen de actividades promovidas, que es frecuentemente utilizado y concede importantes exoneraciones impositivas. 

Recientemente se han dispuesto estímulos adicionales para el sector inmobiliario con exoneraciones similares. Primero, los proyectos de gran dimensión económica de construcción y urbanización; segundo, la flexibilización de los requerimientos para los proyectos de viviendas promovidas. El régimen de proyectos de gran dimensión económica aplica a obras superiores a los 6,5 millones de dólares. La particularidad (y la virtud) de este régimen es que define los requerimientos para su aceptación y los beneficios que se conceden, de forma que simplifica el procedimiento y hace más previsibles sus resultados.

El régimen de viviendas promovidas tiene ya varios años y concede importantes incentivos fiscales. La nueva reglamentación habilita la inclusión de monoambientes dentro de las viviendas promovidas, con un límite del 25 % del total de las viviendas promovidas. Asimismo, para las unidades de un dormitorio se elimina un tope (50 % del total de las viviendas promovidas) previsto en la anterior reglamentación. Finalmente, se establecen importantes eliminaciones en los topes de precio en la enajenación de estas viviendas (salvo excepciones). Estos cambios a la reglamentación han sido bien recibidos en general y se avizora un incremento de estos proyectos como consecuencia de estas flexibilizaciones.

Los convenios para evitar la doble imposición

Uruguay tiene una amplia red de convenios internacionales para evitar la doble imposición. La existencia de estos instrumentos es fundamental al momento de invertir en un país: delimitan las potestades tributarias de los Estados y posibilitan que los impuestos pagados en una jurisdicción se puedan imputar a otra con la cual exista convenio.

Estos convenios pueden también ser de utilidad para casos de doble residencia fiscal, pues establecen reglas de desempate, de forma que un inversor devenido en residente uruguayo puede hacer prevalecer dicha condición frente a su anterior país de residencia, siempre que se tenga uno de estos convenios con ese país y que las reglas de desempate así lo determinen (ejemplo, si tiene vivienda permanente únicamente en Uruguay).

*Martín Montoro es asociado sénior de Dentons Jiménez de Aréchaga - Uruguay.

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