Aceite de Oliva 'Valle del Huasco': El mal uso de las denominaciones de origen en Chile

En Chile la principal normativa que regula la denominación de origen (DO) es la Ley Nº 18.455 / Canva
En Chile la principal normativa que regula la denominación de origen (DO) es la Ley Nº 18.455 / Canva
En la actualidad, Chile cuenta con más de 25 productos con denominación de origen o indicación geográfica.
Fecha de publicación: 18/06/2025

Luego de fiscalizar a proveedores de aceite de oliva, el Servicio Nacional del Consumidor de Chile (Sernac), en coordinación con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), informó que determinó que se estaría comercializando este producto identificándolo con la denominación de origen “Valle del Huasco”, en circunstancias que no cumplen con los requisitos establecidos por las normas, pues este es producido en otras zonas del país. 

Esta práctica está descrita y sancionada en el artículo 105 de la Ley 19.039, que contempla sanciones de multas entre 25 a 1.000 UTM (Unidad Tributaria Mensual) o sea, hasta alrededor de 60.600 millones de pesos (más de 60.000 dólares) a quienes maliciosamente designen un producto del mismo tipo de los protegidos con una denominación de origen registrada, sin tener derecho a hacerlo 

Las denominaciones de origen constituyen una categoría especial de derechos de propiedad industrial que permite proteger productos cuya calidad, reputación o características están intrínsecamente vinculadas a un territorio determinado.

En Chile, la Ley de Propiedad Industrial No. 19.039, en su artículo 92, las define como signos distintivos que identifican un producto como originario de un lugar determinado cuando la calidad, reputación u otra característica sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, además de otros factores humanos y naturales. El fundamento de su existencia es, por una parte, proteger la identidad geográfica y cultural de un determinado producto para así fomentar el desarrollo cultural y local; pero, también, garantizar calidad y autenticidad a los consumidores, pues solo determinados productores pueden ostentar la cualidad de denominación de origen si cumplen con los requisitos necesarios.

Por su parte, en Chile, la principal normativa que regula la denominación de origen (DO) es la Ley Nº 18.455, promulgada en 1985. Ella establece el marco para la protección de DO de productos nacionales como licores: Pisco, Pajarete y Vino Asoleado. Además de esta ley, existen decretos y reglamentos que la complementan, como el Decreto 521 de 1999 del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la Denominación de Origen Pisco. 


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En la actualidad, Chile cuenta con más de 25 productos con denominación de origen o indicación geográfica. Entre ellos, podemos destacar: prosciutto de Capitán Pastene, alfarería de Pomaire, chamantos y mantas corraleras de Doñihue, sal de Cáhuil, Boyeruca y Lo Valdivia.

Junto con ellos, hay alimentos como el ya citado aceite de oliva del Valle del Huasco, tomate sabor Limachino, orégano de la Precordillera de Putre y productos insulares como atún de Isla de Pascua y langosta de Juan Fernández, entre otros.

De hecho, el pasado 25 de abril, se estrenó con gran éxito internacional la película chilena “Denominación de Origen”, dirigida por Tomás Alzamora, que cuenta la historia de un grupo de personas oriundas de San Carlos en la Región del Ñuble, al sur de Chile, que se organizan para formar un movimiento tendiente a proteger un embutido típico llamado longaniza, como denominación de origen de esa comuna.

¿Quién tiene derecho a usar una denominación de origen?

Las denominaciones de origen, si bien son un derecho colectivo, solo pueden ser usadas por aquellas personas que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento específico de uso y control de la denominación de origen. Esta regulación incluye principalmente la zona geográfica donde se produce el producto, así como las características que deben cumplirse en los métodos de producción o fabricación del producto. Solo así tendremos la garantía de calidad y autenticidad del producto con denominación de origen.

En este contexto, es muy positivo que Sernac e Inapi se unan en la aplicación de medidas de fiscalización, pues solo así se va a garantizar el correcto funcionamiento del sistema de registro de este derecho de propiedad industrial. Únicamente de esta manera se podrá efectivamente proteger la autenticidad y la calidad de los productos con denominación de origen, además del valor comercial y el posicionamiento que estos tienen, tanto en el mercado nacional como el internacional.

No debemos olvidar que, muchas veces, las denominaciones de origen contribuyen al desarrollo local de zonas geográficas rurales e impulsan su crecimiento económico a través de determinados productos. El uso indebido de las denominaciones de origen pone en jaque todos estos beneficios, que el correcto uso de las mismas pudiera traer.

En síntesis, las denominaciones de origen son herramientas fundamentales para proteger y valorizar productos que reflejan la identidad cultural, geográfica y productiva de un territorio determinado. Su existencia permite resguardar la autenticidad y calidad de productos con características únicas. Además, fortalecen economías locales y rurales, y evitan el uso indebido de nombres que representan tradición y prestigio.

La fiscalización rigurosa de su uso no solo protege a los productores legítimos y a los consumidores, sino que también garantiza el funcionamiento eficaz de este sistema de propiedad industrial, asegurando que estos derechos mantengan su valor y reconocimiento en los mercados nacionales e internacionales. Por esto, se puede decir que las denominaciones de origen además de una función comercial y legal, tienen una función social, cultural y estratégica para el desarrollo sostenible de muchas comunidades.

*Agustina Davis Komlos es socia de BBD Badilla Davis y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

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