Valent Biosciences deberá indemnizar a Quimisa

En 2002 Quimisa y Valent Biosciences suscribieron un contrato para la distribución y representación de productos para el control de enfermedades. / Pixabay.
En 2002 Quimisa y Valent Biosciences suscribieron un contrato para la distribución y representación de productos para el control de enfermedades. / Pixabay.
Se confirma el laudo arbitral dictado el 30 de junio de 2021 a favor de Quimisa.
Fecha de publicación: 06/01/2022

Con su resolución sobre la demanda arbitral que presentó Químicos para la Salud (Quimisa) contra la estadounidense Valent Biosciences, subsidiaria de Sumitomo Chemical Latin America, esta última establecida en Brasil y parte de la japonesa Sumitomo Chemical, la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, en Honduras, abonó argumentos al debate sobre los contratos de exclusividad bajo el amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.

En noviembre pasado, la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil confirmó el laudo arbitral dictado el 30 de junio de 2021 por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, por lo que ahora Valent Biosciences deberá indemnizar a Quimisa.

Inicio del conflicto

El 11 de febrero de 2020, la empresa presentó una demanda arbitral solicitando la indemnización por daños y perjuicios luego de que la compañía de productos biotecnológicos para la salud pública y el agro de la estadounidense Valent Biosciences diera por terminado, de forma unilateral, el contrato de distribución y representación exclusiva que le había otorgado en 2002. 

Quimisa alegó la vulneración de la exclusividad pactada a su favor cuando Valent Biosciences decidió vender directamente a terceros a la Secretaría del Estado en el Despacho de la Salud los larvicidas biológicos para el control de mosquitos y larvas de moscas Vectobac y Vectolex, objeto de la licencia exclusiva.

Vectobac y Vectolex, entre otros productos del portafolio de Sumitomo Chemical Latin America, son usados por organismos de salud pública para reducir enfermedades como la malaria, el dengue, la fiebre amarilla, la chikungunya y el zika.

Ese 23 de noviembre, la corte de apelaciones declaró sin lugar el recurso de nulidad que Valent Biosciences interpuso cuatro meses antes, el 23 de julio contra la decisión del tribunal arbitral. Con votación unánime decidió que el recurrente debe asumir las costas del proceso y ordena el cumplimiento de la decisión una vez que las partes hayan sido notificadas y que la sentencia adquiera el carácter de firme.

En este proceso, Quimisa fue asistida por JDL Abogados, Actio Juris e Integrity Honduras. Juan Diego Lacayo González, director de JDL Abogados, aseguró que el agravamiento de las obligaciones de exclusividad -provocada por la decisión de Valent Biosciences- causó agravios cuantificados en varios millones de lempiras. Precisó que la indemnización multimillonaria a la que hace referencia la sentencia de la Corte de Apelaciones incluye la condena en costas personales y procesales. Dicha indemnización asciende a 4,4 millones de dólares (110 millones de lempiras al 6 de enero).


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El laudo arbitral declaró que existió una relación de distribución y representación exclusiva a nivel nacional entre Quimisa y Valent Biosciences antes y después del 20 de junio de 2018, que esta no se encontraba facultada legalmente al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (DR-CAFTA) u otra normativa aplicable para vender directamente sus productos en la República de Honduras sin la necesidad de representante, agente o distribuidor nacional y la señala de modificar unilateralmente la condición de exclusividad a que tenía derecho Quimisa, por haber vendido directamente los productos Vectolex y Vectobac durante 2018 y 2019 y la terminación de la relación de distribución y representación exclusiva entre las partes. 

El reclamo de Valent Biosciences

Como parte de la demanda ante la Corte de Apelaciones, Valent Biosciences planteó como motivos la nulidad absoluta del convenio arbitral proveniente de objeto o causa ilícita (causa ilícita, conculcación al principio de imparcialidad y conculcación al principio de congruencia) y haber dejado de decretar pruebas oportunamente solicitadas y por no haber practicado las diligencias para evacuarlas habiendo tenido incidencia en la decisión.

En relación con el primer punto, la corte de apelaciones señaló que el recurrente trae “el alegato de nulidad del convenio arbitral por causa ilícita, cuando dicha nulidad (del convenio arbitral) no la alegó ante el tribunal arbitral”, como consta en actos de primera instancia, donde lo alegado fue falta de legitimación en relación con la parte demandante.

Sobre la conculcación al principio de parcialidad y congruencia, indicó que de conformidad con el artículo 74.1 de la Ley de Conciliación y Arbitraje los demás motivos de nulidad absoluta solo podrán invocarse cuando hayan sido alegados en el proceso arbitral y no se hayan saneado o convalidado en el transcurso del mismo.

En cuanto a las pruebas, refirió en relación a una en particular no admitida, además de que un abogado de Valent BioSciences manifestó estar conforme con la resolución y no presentó recurso sobre esta.

“La falta de impugnación que no se realizó sobre la inadmisión del medio de prueba imposibilita otorgar el motivo de nulidad planteado en esta primera causal, pues el artículo 74.4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, requiere que el interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo debidos, que el caso que nos ocupa era impugnar la resolución de inadmisión del medio de prueba en mención, lo cual no aconteció, por el contrario, manifestó su conformidad”, comenta la sentencia.

La corte de apelaciones también rechazó que la voluntad de la concedente sea un medio de prueba.


Asesores legales

Asesores de Químicos para la Salud (Quimisa), S. de R.L. de C.V.:

  • JDL Abogados: Director Juan Diego Lacayo González.
  • Actis Juris: Abogado Max Ricardo Salgado Lagos.
  • Integrity Honduras: Socio José Joaquín Lizano Casco.

*Los asesores de Valent Biosciences no dieron información al respecto de este asunto. 

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