United Therapeutics vs. Liquidia: Continúa el litigio por secretos comerciales tras el desarrollo de Yutrepia

El litigio es multifactorial y complejo porque abarca demandas individuales y colectivas / Canva.
El litigio es multifactorial y complejo porque abarca demandas individuales y colectivas / Canva.
La demanda se resume en: hubo incumplimiento de acuerdos laborales firmados en 1997 y 2007, que exigían no divulgar información confidencial de UTC.
Fecha de publicación: 18/06/2025

Este 27 de mayo, la jueza Julianna Theall Earp, del Tribunal Comercial de Carolina del Norte (EE. UU.), denegó la desestimación de las demandas por incumplimiento de contrato y sentencia declaratoria que United Therapeutics Corp. (UTC), junto con su filial Lung Biotechnology PBC, hizo contra Liquidia Technologies Inc. y que el exvicepresidente sénior de Desarrollo de Productos de UTC, el doctor Robert Roscigno pidió se desechara. 

La jueza consideró que UTC presentó suficientes pruebas para obtener una indemnización de Liquidia por el robo de los secretos industriales en el que incurrió Roscigno. Ergo, la sentencia de finales de mayo significa que el farmaceuta no puede eludir la demanda por propiedad intelectual, a pesar de que presentó una moción de desestimación de la demanda de su exempleador.

El caso de UTC contra Roscigno se enmarca dentro de una serie de litigios más amplios entre UTC y Liquidia Technologies, Inc., estos consisten en alegaciones de apropiación indebida de secretos comerciales e incumplimiento de acuerdos laborales. Asimismo, se ha señalado que Roscigno, en calidad de empleado de UTC, violó sus acuerdos de confidencialidad y empleo al llevarse información confidencial a Liquidia Technologies, Inc., donde luego los usó para desarrollar Yutrepia™ (treprostinil en polvo para inhalación), un medicamento para la hipertensión pulmonar que compite directamente con Tyvaso® de UTC.


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La demanda de UTC contra su exempleado se puede resumir en que: hubo incumplimiento de los acuerdos laborales que firmaron ambas partes en 1997 y 2007, cuyas cláusulas exigían no divulgar ni utilizar información confidencial o secreta de UTC para su propio beneficio o el de otra entidad. También hubo apropiación indebida de las invenciones, descubrimientos e ideas relacionadas con el desarrollo de treprostinil inhalado que Roscigno se llevó consigo a Liquidia, cuando empezó a trabajar con ellos como Vicepresidente Sénior de Desarrollo de Productos.

La otra acusación de la que es objeto el farmacéutico, y que debe enfrentar en el juicio por propiedad intelectual luego de la sentencia de la jueza Earp, se centra en que, derivado de las acciones de Roscigno, Liquidia pudo desarrollar un producto competidor del Tyvaso®. Asimismo, sobre el hombre pesa una demanda de cesión de derechos cuya meta es que se establezca que todos los derechos, títulos e intereses sobre cualquier invención, descubrimiento o idea realizada o concebida por Roscigno, mientras estaba empleado por Liquidia Technologies, Inc., sean asignados y transferidos a UTC, dado que se concretaron mediante el uso de su información confidencial. 

La disputa entre ambas farmacéuticas tiene un componente particular, que es también la razón por la cual la petición de desestimación de Roscigno se denegó: El Tribunal Comercial de Carolina del Norte no ha podido determinar si la demanda se presentó fuera de plazo, ya que si bien las acusaciones de la demandante tenían un plazo de prescripción de tres años, ambas compañías discrepan sobre el momento en que comenzó a correr dicho plazo. Mientras UTC dice que basa su reclamo en el momento en el que descubrió que el contrato había sido incumplido (mayo de 2021), Liquidia dice que la patente de su fármaco Yutrepia™ (en la que Roscigno figura como inventor) se emitió en enero de 2021, lo que significa que no hubo ruptura de contrato. 

Para la corte, la cuestión no es si los demandantes prevalecerán en su demanda, sino únicamente si se ha identificado una controversia genuina y, para el tribunal, UTC ha alegado suficientes hechos para demostrar una controversia judicializable contra ambos demandados. En consecuencia, denegó la moción de Liquidia para desestimar la demanda de UTC de sentencia declaratoria.


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Antecedentes

UTC demandó en diciembre de 2021, bajo la convicción de que la adquisición y el uso de la información de UTC por parte de Roscigno (según ellos, “fundamental en los esfuerzos de desarrollo de fármacos de Liquidia relacionados con Yutrepia™”) mientras trabajaba para Liquidia constituyen apropiación indebida de secretos comerciales. UTC dice tener pruebas de que su exempleado se llevó secretos comerciales cuando dejó la empresa y se unió a Liquidia para desarrollar LIQ861, entre lo que se llevó había presentaciones confidenciales hechas para la FDA. Lo que, a criterio de UTC, “condena” a Roscigno es que él, luego de llegar a la competidora, “descubrió” que tenía viejas unidades USB personales en los cajones de su escritorio con información personal e información relacionada con UTC a las que accedió usando una computadora de Liquidia “para familiarizarse con el campo de la HAP (hipertensión arterial pulmonar), sus publicaciones y su trabajo anterior”.  

Entre los argumentos de la demandada está que, incluso si la obligación de divulgación de tres años de contrato de 2007 hubiera expirado, el acceso a los documentos contenidos en el USB fue una violación de la política de la empresa, que exigía la devolución de su propiedad, lo que constituye una apropiación indebida de secretos comerciales de parte de Roscigno.

 

Esto resalta que la protección de secretos comerciales (contenida en el artículo 66-152(1) de la Ley de Protección de Secretos Comerciales de Carolina del Norte) puede aplicarse no solo a la divulgación o el uso no autorizados, sino también a la toma ilícita inicial de información, independientemente de cuándo se acceda o explote luego. Más allá de los acuerdos contractuales, las Políticas de la Compañía de UTC y su Manual del Empleado también imponen obligaciones de confidencialidad como que los empleados mantengan las operaciones, actividades y asuntos de UTC confidenciales indefinidamente y exigen la devolución de toda la propiedad de la empresa al finalizar sus contratos.

El litigio abarca demandas individuales y colectivas a dos partes, lo que lo hace multifactorial y complejo, y se ha dirimido en múltiples foros: el Tribunal Superior de Carolina del Norte (diciembre 2021, julio y diciembre 2024), la Junta de Juicios y Apelaciones de Patentes (PTAB) de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO, julio 2022), el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. para el Circuito Federal (diciembre 2023) y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), que en mayo de este año concedió su aprobación final a Yutrepia™.


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La posición del tribunal

Respecto a la reparabilidad, el tribunal de Carolina del Norte señaló que un demandante debe demostrar la probabilidad de que el perjuicio pueda ser reparado mediante una decisión favorable. En este caso:

El Tribunal tiene amplia discreción para establecer recursos equitativos que protejan a las partes inocentes cuando, de lo contrario, se produciría una injusticia. Además, la imposición de un fideicomiso constructivo está disponible como un remedio equitativo para evitar el enriquecimiento injusto del titular de la titularidad o de un interés en la propiedad que dicho titular adquirió mediante fraude, incumplimiento de algún deber o cualquier otra circunstancia que haga inequitativo su retención contra la reclamación del beneficiario del fideicomiso constructivo, escribió la jueza.

Entonces, la labor del tribunal que juzgará la demanda en contra de Roscigno, e indirectamente de Liquidia, es determinar cuánta verdad hay en las acusaciones de UTC y “extraer todas las conclusiones razonables a su favor”, según Earp. Es decir, un jurado tendrá la tarea de decidir cuándo UTC descubrió o debería haber descubierto los presuntos incumplimientos de Roscigno, para determinar si están dentro del plazo de prescripción. Entretanto, dijo Earp, la cuestión de la resarcibilidad no gira en torno a si un demandante puede obtener la forma de reparación que prefiera, sino a si la ley contempla un remedio para el perjuicio sufrido por el demandante.

A la vez que el enfrentamiento macro involucra a UTC y Liquidia, Roscigno alega que no puede transferir lo que no tiene (la titularidad de todo lo desarrollado mientras fue empleado de Liquidia), a lo que la jueza respondió que los argumentos de Roscigno son “una cuestión de hecho que no está lista para ser decidida”. Esto también significa que el tribunal norcarolino no puede descartar la posibilidad de que el reclamo de la demandante sobre la cesión de los derechos de Liquidia sobre Yutrepia™ (y las ganancias que hayan obtenido por su creación y comercialización) y el que se obligue a Roscigno a cumplir con su contrato sean procedentes.

Un detalle interesante en el litigio es que la jueza Earp considera que, al contrario de lo que alega Liquidia, esta empresa sí está directamente involucrada en los reclamos de UTC de mala conducta procesable, porque la demandada está implicada ya que conocía los términos de los contratos anteriores de Roscigno y se benefició del uso de la información confidencial que el farmaceuta manejaba para desarrollar Yutrepia™. La defensa de Liquidia en este contexto es que no conocía los términos de los contratos anteriores de Roscigno y que estos supuestos secretos comerciales no formaban parte del contrato de trabajo de 2007 de Roscigno con UTC.

 


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Una de las cláusulas de este contrato le exigía a Roscigno revelar y transferir a UTC todos los derechos de propiedad intelectual que derivaran de sus investigaciones mientras estuviera con ellos, y esto bastó para la jueza para determinar que existe una “controversia real” entre ambas biofarmacéuticas que un jurado debe determinar. 

Llegar a este punto específico de las demandas ocurrió solo después de que un tribunal mercantil denegó los intentos de UTC de presentar nuevas demandas individuales contra Roscigno, dentro de la demanda macro contra Liquidia de 2021, por este motivo UTC demandó a su exempleado en mayo de 2024 y Roscigno y Liquidia respondieron con la solicitud de desestimación en julio del mismo año.

La demanda contra Roscigno es más que una disputa laboral: también es una estrategia competitiva de UTC para retrasar o impedir la entrada de Yutrepia™ al mercado, por lo que es correcto ver este litigio como un procedimiento para la recuperación de daños y para mantener el dominio del mercado y proteger la inversión de UTC en el proceso de investigación y desarrollo de Tyvaso®.

Este litigio muestra varios hechos importantes sobre la protección de la propiedad intelectual, particularmente porque subraya la complejidad de la protección de los derechos PI que dentro de una farmacéutica incluye el reto de salvaguardar su información y patentes, especialmente dentro de acuerdos laborales en los que coexisten múltiples políticas y que UTC, como harían otras empresas, permiten que la extracción de documentos se considere “adquisición ilegal” de los secretos comerciales. 

Si además se toma en cuenta que esto es un caso que va más allá de la apropiación indebida de secretos industriales y la ruptura de acuerdos laborales, es fácil ver que también se trata de los intentos de una empresa de bloquear la entrada al mercado de un competidor directo, en vista de que la FDA ya aprobó el medicamento de Liquidia a pesar de la petición de una medida cautelar inmediata para bloquear su lanzamiento de UTC que, aparte, fue denegada. 


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Asesores legales del litigio

Asesores de United Therapeutics Corporation y Lung Biotechnology PBC:

Brooks Pierce McLendon Humphrey & Leonard LLP (Raleigh y Greensboro): Socios Eric M. David y Jim W. Phillips. Asociadas Gabrielle L. Motsinger y Kasi W. Robinson.

Goodwin Procter LLP (Washington, DC): Socio William C. Jackson.

McDermott Will & Emery LLP (San Diego y Washington, DC): Socios Douglas H. Carsten y Arthur P. Dykhuis. Asociadas Katherine Pappas, Courtney Seams y Lillian J. Spetrino.

Asesores de Robert Roscigno:

McGuireWoods LLP (Raleigh, Nueva York, Houston y Richmond): Socios Mark E. Anderson y David E. Finkelson. Asociados Corinne S. Hockman y Kyle S. Smith.

Asesores de Liquidia Technologies, Inc.:

Parker Poe Adams & Bernstein LLP (Raleigh): Socio Stephen V. Carey. Asociados Corri A. Hopkins y Andrew P. Tabeling.

Cooley LLP (Washington, DC): Socios Jonathan Davies, Phillip Morton y Sanya Sukduang.

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