Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina falla a favor del Estado colombiano y de Postobón

Con 111 años de trayectoria, Postobón cuenta con un portafolio de 35 marcas en las categorías de gaseosas, aguas, jugos, hidratantes, energizantes y té/Fotolia
Con 111 años de trayectoria, Postobón cuenta con un portafolio de 35 marcas en las categorías de gaseosas, aguas, jugos, hidratantes, energizantes y té/Fotolia
La instancia declaró infundada demanda contra registro de marca de la “manzana Postobón”
Fecha de publicación: 19/06/2019

El Estado colombiano y la compañía Gaseosas Posada Tobón S.A. (Postobón S.A.) salieron airosos en una acción de incumplimiento interpuesta por la empresa Acava Limited, titular de las marcas de la multinacional peruana de bebidas Big Cola - AJE, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) por el registro de marca otorgado a la “manzana Postobón”.

La acción fue intentada por Acava Limited el 11 de enero de 2017. La demandante alegó incumplimiento de las normas relacionadas con la registrabilidad de las marcas de color, al conceder el rosado al refresco de manzana de Postobón.

El 23 de abril, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró infundada la demanda intentada por Acava Limited, al considerar que la normativa aplicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia no se opone a lo regulado en la normatividad andina ni obstaculiza su aplicación.

“Por el contrario, se encuentra conforme a la misma y, además, acoge la interpretación auténtica de la norma realizada por el TJCA, al estudiar el color solicitado dentro de una forma delimitada, siendo totalmente viable el registro, siempre y cuando sea distintivo y pueda ser representado gráficamente”, señaló la instancia, que tiene su sede en Ecuador.

En el proceso, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (Bogotá) asistió a la demandada, como tercero coadyuvante de Colombia, con un equipo de la práctica de propiedad intelectual.

El despacho legal acompañó a Postobón en todo el procedimiento judicial internacional presentado por Acava Limited, inicialmente contra el Gobierno de Colombia ante la Secretaría General de la Comunidad Andina y, posteriormente, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International asesoró a la demandante, pero declinó hacer comentarios sobre el proceso legal que se dirimió en la instancia judicial regional.

Reacciones

Según PPU, los criterios jurídicos aplicados por la República de Colombia al conceder la marca de color a Postobón estaban conformes con la interpretación auténtica de la norma efectuada por el tribunal andino.

Con ello, el organismo declaró la protección al característico color rosado de la “manzana Postobón” en el mercado colombiano, una marca que fue lanzada por la compañía en 1954.

“Este es el caso judicial internacional sobre marcas más importante en la historia de la comunidad andina y el primero en materia de validez y registrabilidad de marcas”, dijo el estudio.

Destacó que la sentencia constituye un hito en la jurisprudencia andina en materia de propiedad industrial y protección de la competencia.

El bufete resaltó que se trata de la primera vez que una empresa demanda a un Estado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por el supuesto incumplimiento de las normas comunitarias aplicables al registro de marcas.

Zoraida Fonseca, especialista de propiedad intelectual de la firma, dijo que “con este proceso se pudo constatar la efectividad del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y su rol en la consolidación del proceso de integración andina, siendo el garante de la norma comunitaria y con competencia para declarar si un país acata u obstaculiza la norma andina en materia de marcas”.

Cree que, sin lugar a dudas, la decisión genera un ambiente de seguridad jurídica en la subregión.

Antecedentes

En 2009 Postobón solicitó -ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia- el registro de la marca de color rosado (Pantone 183C) para identificar gaseosas con sabor a manzana.

El 19 de enero de 2015, el organismo le concedió el registro marcario a la compañía, tras concluir que el color rosado usado por Postobón es distintivo para identificar gaseosas en el mercado.

Al anunciar el otorgamiento del registro de marca a Postobón, la SIC dio cuenta de que durante el proceso Acava Limited se opuso, argumentando la falta de distintividad del color solicitado, que -consideró- fundamental y necesario para todas las bebidas de manzana del mercado, comúnmente identificadas con el color ámbar.

En Colombia Acava Limited es titular del registro de marcas de bebidas en la Clase 32 de la clasificación de Niza.

“No quedó acreditado que el color rosado sea necesario para identificar las bebidas de manzana dentro del mercado como argumentaba el opositor y que, por lo tanto, el color estaba absolutamente disponible para ser apropiado como marca por parte de Postobón”, dijo la SIC en la nota de prensa.

Big Cola produce un refresco de manzana que comercializa en algunos países de América Latina, entre ellos Colombia, bajo la marca Big Manzana.

Contra la decisión de la SIC no procedía recurso alguno, por lo cual Acava Limited decidió recurrir a la Comunidad Andina.

Según documento de admisión de la acción de incumplimiento, el 18 de mayo de 2015 Acava Limited formuló un reclamo ante la Secretaría General por supuesto incumplimiento de Colombia, a través de la SIC, de la normativa comunitaria sobre propiedad industrial.

El citado reclamo fue admitido el 15 de junio del mismo año y tras haber transcurrido más de 75 días de introducida la acción, la compañía decidió interponer la acción ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Acava Limited argumentó que Colombia, a través de la SIC, ocasionaría una afectación “al haber otorgado a Postobón el registro de dos marcas conformadas por el color rosado en formas no particulares y usuales”.

“Con el registro de las marcas concedidas se afectaría el derecho de los competidores en general de emplear o usar el color rosado para comercializar bebidas en el mercado colombiano, siendo, además, una afectación a la actividad comercial de Acava Limited”, señaló el demandante al referirse a las consecuencias de “otorgar el monopolio o exclusividad del color rosado a una sola empresa para el mercado de bebidas de Colombia”.

De allí que solicitó la suspensión provisional de las resoluciones por las que la SIC otorgó el registro de marca color rosado Pantone 183C, la que confirmó la decisión y la que denegó el registro del signo Big Cola Manzana, reconociendo la notoriedad del color rosado Pantone 183C.

En su acción señaló la imposibilidad de continuar comercializando su producto Big Cola Manzana, pese al esfuerzo económico y humano por lograr el posicionamiento de la marca. A ello sumó la posibilidad de ser señalado por vulnerar las marcas de Postobón, con la consecuencia de acarrear daños económicos y reputacionales.

“El demandante quiso darle la mayor altura al caso, al considerar que los criterios jurídicos aplicables a las marcas no tradicionales debían ser aclarados en esta instancia dada su novedad y complejidad”, comentó PPU.

Relató que esa pretensión llevó a Acava Limited a abstenerse de demandar por la misma causa ante el Consejo de Estado.

Con 111 años de trayectoria, Postobón cuenta con un portafolio de 35 marcas en las categorías de gaseosas, aguas, jugos, hidratantes, energizantes y té. La compañía es la que tiene mayor participación de mercado en la industria de las bebidas no alcohólicas en Colombia.


Asesores legales

Asesores de Gaseosas Posada Tobón S.A. (Postobón):

  • Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (Bogotá): Socio Mauricio Patiño. Asociados Camilo Suárez y Zoraida Fonseca.

 

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