Tribunal Constitucional falla en contra del retiro de fondos previsionales

No se dará efecto retroactivo a los aportantes que hayan realizado sus retiros / Fuente: TC
No se dará efecto retroactivo a los aportantes que hayan realizado sus retiros / Fuente: TC
La decisión se ha tomado por unanimidad de los siete magistrados, como pedía el Ejecutivo del Perú
Fecha de publicación: 05/02/2021

El Tribunal Constitucional (TC) del Perú declaró fundada la demanda por inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo en contra de la Ley 31083. Esta norma entró en vigor en diciembre de 2020 por insistencia del Legislativo y estableció un régimen especial de devolución de aportaciones para los trabajadores afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Cinco días después de su entrada en vigencia, el Ejecutivo presentó la demanda por inconstitucionalidad. 

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En diciembre, los aportantes activos o inactivos con 65 años cumplidos pero con menos de 20 años cotizados podrían acceder al retiro de fondos equivalente a 1.200 dólares, el valor de una unidad impositiva tributaria (UIT). Esta ley también estableció una remuneración extraordinaria para los pensionados bajo la Ley 19990, para ellos la devolución consistía en un bono por 255 dólares (930 soles al 4 de febrero de 2021). 

Mediante un breve comunicado, los magistrados anunciaron la decisión del Tribunal Constitucional peruano. En este, manifestaron que los vicios de inconstitucionalidad son materiales más que formales. A saber, que los congresistas no tienen facultades para crear o aumentar el gasto público, además se viola el principio de estabilidad presupuestaria. 

Aunque la sentencia completa estará disponible hasta el próximo 8 de febrero, el Tribunal ha adelantado que no se dará efecto retroactivo a los aportantes que hayan realizado sus retiros, se calcula que son 560.000 pensionistas, por un monto que asciende a 145 millones de dólares (527,7 millones de soles).

Los argumentos de ambas partes fueron escuchados durante la audiencia virtual, celebrada durante la mañana del miércoles, donde estuvieron presentes seis de los siete magistrados que forman el Pleno del Tribunal. En el encuentro, el procurador Luis Alberto Huerta, especialista en materia constitucional, representó al Ejecutivo; el Congreso, a su vez, tuvo dos representantes: José Palomino Manchego, asesor externo del TC, y el abogado Guillermo Llanos Cisneros. 

Cabe recordar que el sistema nacional de pensiones administrado por la ONP funciona bajo el principio de reparto solidario, es decir, el pago de las pensiones para los jubilados se hace con los recursos que aportan los trabajadores activos o nuevas generaciones. 

No existe un fondo en el que se guarde o invierta el capital aportado por cada trabajador durante su vida laboral, más bien todos los recursos son destinados a un fondo colectivo usado para el pago de pensiones. Sin embargo, si el trabajador no cumple con la edad mínima de 65 años, además de 20 años de aportaciones, no puede ser acreedor del pago de una pensión. Por lo que pierde todos los recursos aportados. 

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En la audiencia, Huerta mencionó que cada año el Ejecutivo destina fondos para cubrir por completo el pago de pensiones a los trabajadores inactivos. Sin embargo, la devolución de los aportes hubiera implicado un desbalance en los fondos del tesoro público equivalente a 4.123 millones de dólares (15.000 millones de soles al 5 de febrero), capital que puede ser utilizado para el combate a la pandemia por COVID-19. Además, argumentó que, de acuerdo con la Constitución peruana, el Congreso no tiene iniciativa de gasto público, por lo que cualquier aumento para ese fin debe contar con la aprobación del Ejecutivo. Cabe mencionar que la aprobación de la Ley 31083 se hizo sin el consentimiento del Ejecutivo, por ello se pidió a los magistrados que la declararan infundada. Por último, mencionó que la aprobación de la norma violaba el principio de sostenibilidad financiera.

Por otro lado, los representantes del Congreso argumentaron que la ley aprobada se origina en 30 propuestas presentadas desde la administración pasada. Además, mencionaron que el proceso había cumplido con todos los requisitos formales para la expedición de una ley. 

Los abogados defensores argumentaron que los recursos aportados por los trabajadores no eran voluntarios, más bien eran un requisito de ley para acceder a la pensión. De tal manera, esos recursos deberían ser devueltos en caso de no acreditar los 20 años de aportaciones. 

Al ser cuestionados sobre la autorización para aumentar el gasto público, los abogados defensores respondieron que el Congreso no vio necesaria una aprobación por parte del Ejecutivo, pues no se consideró que los recursos de los aportantes fueran parte de la hacienda pública, más bien eran propiedad de los propios trabajadores. 

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