A dos meses para la entrada en vigencia del decreto supremo que prohíbe la tercerización laboral en Perú, afloran las acciones legales de ciertos sectores, entre ellos el minero. Incluso, en el Congreso de la República existe una iniciativa que derogaría el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, aprobado en febrero por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y publicado en marzo en el Diario Oficial El Peruano.
El reglamento establece un plazo de 180 días para que las empresas puedan adecuarse al nuevo régimen. Por lo que este vence el 23 de agosto.
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Acciones presentadas contra el decreto
Varios reclamos cursan en las instancias correspondientes contra el DS 001-2022-TR. La más reciente de estas demandas la promovió la Asociación de Contratistas Mineros del Perú (Acomipe), que agrupa a las empresas que prestan servicios a esta industria. En mayo, esta asociación presentó una demanda de acción popular por la eliminación de la tercerización.
Se calcula que ante el Ministerio del Trabajo están registradas más de 2.000 contratistas del sector minero que —según Acomipe— son pequeñas y medianas empresas en su mayoría.
La organización considera inconstitucional la norma y asegura que esta no puede estar por encima de la Ley de Tercerización, que no hace referencia al concepto de núcleo de negocio. Asegura que atenta contra la libertad de empresa y contratación, y advierte que afectará el empleo no solo en el sector minero, sino también a otras industrias. Estarían en riesgo 70.000 puestos de trabajo.
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En declaraciones a Radio Programas del Perú (RPP) deja claro que la Ley General de Minería y su reglamento permiten actuar vía contrato a las empresas contratistas en las cuatro fases del proceso minero. Esta organización, como otras, ha tenido que lidiar en los últimos años con varios intentos de terminar con la tercerización, la última iniciativa promovida desde el Ejecutivo Nacional.
La demanda de Acomipe se suma a la acción de amparo interpuesta el 3 de mayo por Consorcio Minero Horizonte ante el Juzgado Mixto de Tayabamba que, el 8 de junio, ordenó suspender, provisionalmente, los efectos del DS N° 001-2022-TR respecto al consocio y a las empresas con las que mantenga o celebre contratos de tercerización de actividades principales o no. La agrupación se ampara en lo establecido en la Ley que regula los Servicios de Tercerización o Ley 29245 y la Ley General de Minería frente a la obligación de evitar la celebración de nuevos contratos y de adecuar los existentes celebrados antes de la entrada en vigencia del citado decreto.
Durante la vigencia de la medida cautelar, el consorcio y las empresas con las que este mantenga o celebre acuerdos no podrán ser objeto de sanciones u otras medidas por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
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Otra acción intentada para frenar la aplicación de la norma fue promovida por la constructora Cosapi que, el 20 de mayo, acudió a ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para denunciar al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. El 6 de junio, la instancia acordó una medida cautelar a favor de la demandante, a la que no será posible aplicar la norma que prohíbe tercerizar actividades relativas al núcleo de su negocio.
Tanto en el caso de Consorcio Minero Horizonte como en el de Cosapi, que también presta servicios a la industria minera, aún no hay una decisión definitiva y se cree que habrá un pronunciamiento transcurridos los seis meses de la aprobación del decreto y hasta en un lapso de dos años.
Iniciativa parlamentaria intenta derogarlo
En paralelo, con estas actuaciones en el área legal, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó, el 30 de mayo, el proyecto de Ley 1726-2022-CR que derogaría el polémico decreto 001-2022-TR por considerar que transgrede la Constitución y, en particular la libertad de contratación, el derecho a la propiedad privada y la libertad de empresa.
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