TaquillaLive es declarada marca notoria en Colombia tras fallo de la SIC

La oposición se hizo con base en los artículos 136(a) y 136(h) de la Decisión 486 de la CAN / Canva.
La oposición se hizo con base en los artículos 136(a) y 136(h) de la Decisión 486 de la CAN / Canva.
La resolución de la SIC otorga protección reforzada a TaquillaLive y sienta un precedente frente a solicitudes de terceros que reproduzcan el elemento “taquilla”.
Fecha de publicación: 23/04/2026

TaquillaLive es una plataforma 100 % colombiana que ofrece servicios de venta de boletos a eventos culturales muy reconocida en su país. Como indica la lógica, la empresa registró su nombre como marca, en la Clase 41 del Arreglo de Niza, para “servicios de venta de boletos para espectáculos”; es una marca (mixta) notoria, según la declaró la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) este 19 de marzo (en la Resolución No. 19415), luego de que concluyó el trámite de oposición de la plataforma contra la solicitud de registro de la marca LaTaquilla (mixta), en la Clase 35, para gestión comercial, publicidad y promoción de eventos musicales, que intentó Inversiones Velásquez S.A.S. y que los enfrentó desde junio de 2025.

Todo empezó cuando Inversiones Velásquez S.A.S. acudió ante la SIC para registrar la marca LaTaquilla, ante lo cual TaquillaLive presentó oposición bajo el argumento de que el nombre solicitado es similar al de su marca, al que se suma el agravante de que LaTaquilla, que también se refiere a la prestación de servicios de boletería y promoción de espectáculos musicales, diluiría −de ser registrada− el carácter distintivo y el posicionamiento de TaquillaLive.

La oposición la presentó Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU Colombia) con base en los artículos 136(a) y 136(h) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), mediante los cuales la SIC otorgó protección reforzada a la plataforma original como marca notoria; adicionalmente, el Tribunal de Justicia de la CAN ha emitido diversas Interpretaciones Prejudiciales en las que ha desarrollado el concepto de marca notoria y los requisitos para su declaratoria, entre ellas las IP 153‑2022 e IP 164‑2022.


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Para verlo más claramente, el artículo 136(a) indica que no pueden registrarse marcas que sean idénticas o se asemejen a una registrada efectivamente por un tercero, para los mismos productos o servicios o para aquellos sobre los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. El artículo 136(h) explica que este tipo de marcas que no pueden registrarse son aquellas que constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, independientemente de los productos o servicios a los que se aplique el signo, sobre todo cuando su uso podría causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios o constituya un aprovechamiento del prestigio del signo o la dilución de su fuerza distintiva o publicitaria.

Es por esto que PPU, en defensa de TaquillaLive, se enfocó en la recolección y estructuración del acervo probatorio necesario para acreditar la notoriedad de la marca y posicionarla como un signo altamente reconocido en el sector del entretenimiento y la boletería, aportando prueba robusta sobre su uso intensivo, el reconocimiento por parte del público relevante y su presencia sostenida en canales digitales y comerciales.

Si bien la Decisión 486 establece criterios no taxativos para la demostración de la notoriedad, el principal reto consistió en reunir la mayor cantidad de pruebas posibles que permitieran evidenciar de manera sólida el grado de conocimiento del signo en el mercado relevante, explicó Camilo Suárez, socio del equipo de Propiedad Intelectual y Ciencias de la Vida de PPU.


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La estrategia de defensa también se enfocó en un análisis comparativo detallado de los signos desde los puntos de vista ortográfico, fonético y conceptual, para demostrar que la adición del artículo “la” no eliminaba la similitud ni mitigaba el riesgo de confusión o asociación.

Finalmente, se argumentó la existencia de una clara conexión competitiva y funcional entre los servicios de las clases 35 y 41, lo que justificaba la aplicación de una protección reforzada. Este enfoque permitió a la SIC reconocer la notoriedad de la marca y negar el registro solicitado, fortaleciendo de manera significativa la posición marcaria de nuestro cliente en el mercado colombiano, añadió Isabel Herrera, asociada de PPU.

Para los abogados, este caso es relevante porque en la misma medida en que la SIC rechazó la solicitud marcaria en conflicto también reconoció de manera expresa la condición de marca notoria; por esto, la decisión reviste especial importancia al otorgar una protección reforzada en Colombia a una marca del sector de entretenimiento y boletería, tanto por riesgo de confusión como por su notoriedad, a la vez que sienta un precedente relevante frente a solicitudes de terceros que reproduzcan el elemento dominante “taquilla” con la intención de apropiarse de signos confundiblemente similares construidos alrededor de este elemento.


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SIC negó el registro de LaTaquilla al concluir que, desde el punto de vista ortográfico y fonético, este signo incorpora casi en su totalidad el núcleo distintivo de TaquillaLive, mientras “la” no aporta fuerza suficiente para diferenciarse de la marca opositora. Esto, más que “taquilla” posee un significado claro y directo en el contexto de los servicios y que ambas sociedades prestan servicios similares, que podrían generar riesgo de confusión y asociación, fue suficiente para negar la solicitud de Inversiones Velásquez y declarar como marca notoria a TaquillaLive. Poco efecto tuvieron los argumentos de Inversiones Velásquez, que insistió que los signos poseían elementos gráficos y prefijos diferenciantes.

PPU le indicó a la Superintendencia que la similitud ortográfica y visual se presenta porque la marca solicitada reproduce casi la totalidad de las letras que componen la marca opositora, “por lo que se evidencia una estructura ortográfica semejante, dado que coinciden en 8 de las 10 letras que componen la marca solicitada”, lo que equipara el impacto visual de ambas marcas, particularmente porque las dos tienen la palabra “taquilla” como protagonista y −por esto− coinciden sustancialmente en articulación, acentuación, ritmo y pronunciación que acentúan la posibilidad de confusión.

…el consumidor se deja llevar por las semejanzas visuales, gramaticales, fonéticas y conceptuales y está expuesto al riesgo de confundirse en la adecuada elección de los servicios que se identifican con los signos en conflicto, lo cual afecta a la marca notoria TaquillaLive (mixta), frente a la cual recae un derecho de uso exclusivo, un posicionamiento y un reconocimiento, expuso la firma.


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Para la SIC, en virtud del criterio de razonabilidad, la vinculación entre los servicios de las marcas es evidente y suficiente para concluir que existe un “riesgo concreto de confusión”, sea por error sobre el origen empresarial o por asociación, “lo cual justifica la oposición a la coexistencia de ambos signos en el mercado”, explicaron en la Resolución No. 19415.

Entonces, desde el punto de vista de la Interpretación Prejudicial 261-IP-2022 de Acto Aclarado, la SIC afirmó que tanto las similitudes anotadas como la conexidad de servicios y la coexistencia de las dos marcas notoria generarían riesgo de confusión y asociación, lo que llevaría a la dilución, “puesto que el consumidor debe ahora asociar dos expresiones idénticas con dos productos y/o servicios estrechamente relacionados”.

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC concluyó, luego del análisis probatorio, que el conocimiento especial de TaquillaLive genera para su titular altas utilidades en Colombia que demuestra la robustez de la marca. “Entonces, después de un análisis y valoración general de las pruebas aportadas, se encuentra que éstas resultan suficientes para probar la notoriedad” de esta.

Dada la importancia y presencia en el mercado nacional y el grado de recordación del signo fundamento del presente trámite, el mismo es considerado como notorio, ya que se logró acreditar la inversión y el reconocimiento que tal marca representa para su titular, así como el reconocimiento que implica para el consumidor lato, resolvió la SIC.

Asesores legales

Asesores de TaquillaLive S.A.S.:

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría: Socio Camilo Suárez. Asociada Isabel Herrera.

Asesores de Inversiones Velásquez S.A.S.:

Gustavo Adolfo Ortega, apoderado legal.

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