El Ministerio del Interior de Cuba publicó el 18 de mayo la Resolución 6/2026 en la Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria, firmada por el ministro Lázaro Alberto Álvarez Casas, que autoriza el congelamiento de cuentas bancarias y otros activos financieros de personas y entidades sin demora y sin notificación previa.
La norma deroga la Resolución 16 del 25 de agosto de 2022 y amplía las facultades operativas del MININT sobre el sistema financiero. Para el sector empresarial privado que opera en Cuba, incluyendo las más de diez mil MIPYMES autorizadas desde 2021, y para los inversores extranjeros que mantienen o evalúan posiciones en la isla, la medida introduce variables de riesgo que no estaban codificadas con esta precisión en el marco normativo anterior.
El mecanismo y su alcance
El artículo 22 de la resolución dispone el congelamiento sin demora y sin previa notificación de los fondos y activos de personas y entidades incluidas en la Lista Nacional o señaladas por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. El artículo 6 establece que para incluir a alguien en esas listas bastará con información policial o de inteligencia, sin que medie necesariamente un proceso penal previo.
El alcance del congelamiento incluye cuentas bancarias, cheques, bonos, acciones, bienes muebles e inmuebles, activos virtuales y cualquier otro instrumento financiero o patrimonial, tanto tangible como intangible; y las personas afectadas solo serán notificadas después de ejecutado el bloqueo.
La Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba ejecutará los congelamientos, en coordinación con un Grupo Ejecutivo liderado por la Dirección Técnica de Investigaciones del MININT.
La resolución se enmarca en un paquete normativo más amplio que incluye la Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas, que convierte a cuentapropistas, MIPYMES y cooperativas en sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, y la Resolución 45/2026 del Banco Central, con obligaciones similares de congelamiento para el sistema financiero. El gobierno cubano ha presentado el conjunto de estas medidas como parte de su alineamiento con los estándares GAFI/GAFILAT en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
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Impacto en la planificación financiera
Manuel Escalona Aguilar, CFO y asesor financiero de Dávalos Abogados, especializado en gestión bancaria y riesgos financieros con trayectoria en banca internacional, advierte que la norma altera los supuestos básicos sobre los que se construye cualquier modelo de flujo de caja en Cuba. La incertidumbre ya no es solo macroeconómica (inflación, tipo de cambio, acceso a divisas) sino también institucional.
Desde su perspectiva, la posibilidad de que los activos queden inmovilizados sin previo aviso obliga a replantear las estructuras de tenencia de activos, los mecanismos de repatriación de utilidades y los esquemas de garantías en operaciones de financiamiento estructurado que contemplen activos radicados en Cuba.
"La Resolución 6/2026 introduce un elemento de riesgo que los modelos tradicionales de valoración de inversiones en economías emergentes no contemplan con facilidad: el congelamiento administrativo de activos sin proceso judicial previo y sin notificación anticipada. Esto no solo afecta la liquidez operativa de una empresa, sino que genera una prima de riesgo adicional que los inversores deben incorporar en sus tasas de descuento y en sus estrategias de cobertura. En términos prácticos, cualquier operación de financiamiento estructurado que contemple activos cubanos como garantía enfrenta ahora una incertidumbre legal de primer orden", sostuvo.
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Due diligence y cumplimiento en nuevo terreno
El nuevo marco transforma los procesos de debida diligencia para empresas con presencia o interés en Cuba. Para el asesor de Dávalos, el análisis ya no puede limitarse a la revisión financiera estándar de la contraparte. Debe incorporar una evaluación de la exposición regulatoria de esa contraparte frente a los organismos que administran las listas nacionales, lo que en la práctica añade una capa de análisis de riesgo que antes se manejaba de forma menos estructurada.
Escalona precisa que las empresas que reportan a casas matrices en el exterior enfrentan la tarea de rediseñar sus protocolos internos de reporte de riesgos para incluir escenarios de congelamiento, con potencial impacto en estados financieros consolidados y en coberturas de seguros comerciales.
"Para los equipos de compliance de empresas con exposición en Cuba, esta norma eleva sustancialmente el umbral de diligencia requerida. No basta con verificar que la contraparte no figura en listas OFAC o en registros de sanciones internacionales. Ahora hay que evaluar su posición frente a un sistema de listas nacionales cubanas que puede actualizarse con criterios de inteligencia policial no auditables desde el exterior. Eso aproxima la due diligence en Cuba a los estándares que se aplican en jurisdicciones bajo régimen de sanciones, más que a los de un mercado emergente convencional", explica.
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Protección de inversiones y resolución de controversias
En el ámbito de la inversión extranjera, la situación presenta matices relevantes. Cuba ha suscrito tratados bilaterales de inversión con diversos países y su legislación interna, especialmente la Ley 118 de 2014, contempla garantías frente a medidas expropiatorias sin compensación. Sin embargo, el congelamiento administrativo de activos previsto en la Resolución 6/2026 no parece encajar formalmente en esa categoría jurídica. Como resultado, pueden surgir dudas sobre el alcance de las protecciones disponibles y las alternativas que tendrían los inversionistas extranjeros para impugnar este tipo de medidas.
El asesor de Dávalos apunta que el problema central para el inversor extranjero no es solo el congelamiento en sí, sino la ausencia de certeza jurídica sobre los plazos y criterios de descongelamiento, lo que puede dejar una inversión técnicamente vigente pero financieramente paralizada durante períodos indefinidos.
"Una inversión en Cuba puede quedar técnicamente operativa en términos legales y al mismo tiempo paralizada en términos financieros durante semanas o meses, sin que el inversor disponga de un recurso eficaz bajo el derecho doméstico cubano ni bajo los mecanismos de arbitraje internacional habitualmente disponibles en tratados de inversión. Eso convierte a Cuba en una jurisdicción de riesgo muy difícil de gestionar con los instrumentos convencionales", comenta.
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Una tensión regulatoria de fondo
La resolución se publica en un contexto particular para el clima de negocios en Cuba. Apenas un mes antes entró en vigor la norma que autoriza a los cubanos residentes en el exterior a invertir en empresas privadas de la isla, una medida que el Gobierno presentó como parte de su estrategia para atraer capital y dinamizar la economía. En ese escenario, la incorporación de una herramienta que permite el congelamiento de activos sin notificación previa plantea más dudas sobre cómo convivirán ambas políticas y qué impacto tendrá esa combinación en la percepción de riesgo de inversionistas y empresas.
Para Escalona, el desafío práctico es construir estructuras suficientemente sólidas para operar dentro de este nuevo marco, identificando con precisión qué tipo de exposición resulta manejable y cuál excede los límites de lo que los instrumentos jurídicos y financieros convencionales pueden cubrir.







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