Reproducción de obras por streaming requiere de una licencia: Indecopi

La reproducción de fonogramas en un local es un acto de comunicación pública / Venus Major - Unsplash
La reproducción de fonogramas en un local es un acto de comunicación pública / Venus Major - Unsplash
El uso de Spotify y YouTube, aunque sea a través de suscripciones premium, está prohibido si se trata de locales o actividades lucrativas.
Fecha de publicación: 03/12/2025

Los cambios en las normas de derechos de autor y pagos de licencias y regalías sobre obras musicales en algunos países como Argentina han causado que se reanude la discusión sobre los alcances de las entidades de gestión o las normas del uso de estas en locales o actividades comerciales. Pero aún reina algo de desconocimiento en esta materia, incluidas las normas de explotación a través de plataformas online.

Por esto, organismos como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de Perú, tienen que responder a una vigilancia constante para no solo seguir educando en este sentido sino también para aplicar la ley cuando se cometen infracciones. Es el caso del bar Pitahaya Lounge (de Miraflores, Lima), que fue multado por el Indecopi (en 2024) por reproducir Spotify y YouTube, luego de que Unimpro (Unión Peruana de Productores Fonográficos) inició una acción formal en contra del local que difundía temas comerciales de estas plataformas (que solo permiten el uso personal) sin licencia para comunicación pública. 

Al final, esta multa (impuesta en primera instancia por la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi) fue revocada este noviembre en segunda instancia, luego de que la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi revisó el procedimiento y determinó que, aunque hubo un uso comercial no autorizado y, por ende, comunicación pública sin licencia de una plataforma digital de uso personal, todo el procedimiento en contra del bar se basó en un error fundamental: la carta de intimación enviada por Unimpro al bar  “incluyó periodos no acreditados”.

Sin embargo, si bien esta Sala ha concluido que la comunicación pública imputada a la denunciada tuvo lugar entre febrero de 2022 y marzo de 2023, la denunciante exigió, mediante su intimación en mora, un monto mayor al que le correspondía recaudar, dijeron.


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Por este motivo, a pesar de que la sanción es insostenible y por ende se anuló, se señaló otro hecho fundamental: El uso de Spotify y YouTube, aunque sea a través de suscripciones como Spotify Premium y YouTube Premium, que permiten descargar música, está prohibido si se trata de locales o actividades lucrativas. Entonces, hubo mala formulación en la intimación, pero igualmente un uso comercial indebido.   

Este caso constituye un precedente jurisprudencial esencial en el Perú, ya que delimita el uso de plataformas de streaming en el ámbito comercial y señala la ilegalidad de acciones como las del Pitahaya Lounge, que, aunque “inocentes” (por desconocimiento, tal vez) son ilegales al constituir una infracción de uso y basarse en la ausencia de una licencia. 

En resumen, el Indecopi determinó que la reproducción de fonogramas de artistas como Tini, Karol G o Rauw Alejandro (señalados en la demanda de Unimpro), en un establecimiento comercial, es un acto de comunicación pública que, a su vez, es un derecho de explotación reservado exclusivamente a los titulares de los derechos de autor de las obras reproducidas sobre los que servicios en línea como Spotify y YouTube no tienen influencia alguna y cuyas licencias, además, están limitadas al uso personal y no comercial.   

Al utilizar una licencia privada para realizar un acto de explotación pública y lucrativa, Pitahaya Lounge incurrió en una violación directa de la ley peruana sobre el Derecho de Autor y el Decreto Legislativo N° 822 (o DL 822), constituyendo un incumplimiento del contrato de licencia de usuario final (EULA) con la plataforma de streaming. Es por esto que la entidad señaló que, aunque la multa fue anulada (por un defecto formal) sí hubo comunicación no autorizada, por lo que el establecimiento cometió actos ilícitos.    


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El DL 822, en su Artículo 2, numeral 5, protege de manera amplia los derechos patrimoniales del autor y de los titulares de derechos conexos (como los productores fonográficos), incluida la comunicación pública, representados por Unimpro y Apdayc (Asociación Peruana de Autores y Compositores), ante los cuales los negocios deben tramitar licencias de uso. En resumen, la limitación contractual de Spotify y YouTube fue evidencia accesoria que demostró la ausencia de una licencia válida para la comunicación pública.

En la ley peruana, la comunicación pública es todo acto por el cual una o más personas reunidas tienen acceso a una obra, sin previa distribución de ejemplares, por cualquier medio análogo o digital, que sirve para difundirla. Es decir, es todo el proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público. Como el Pitahaya Lounge reproducía música para animar a su clientela, en horarios extendidos y de manera necesaria para el mantenimiento de su actividad comercial, fue un infractor clave de las normas de derechos de autor locales.

Uno de los argumentos de defensa del Pitahaya Lounge (y uno de los más comunes en establecimientos comerciales) es que la reproducción de estas obras se hizo en un supuesto entorno privado, pero la ley peruana solo concibe el ámbito doméstico como una reunión realizada en la habitación que sirve como sede natural de un hogar, algo bastante lejos de un restaurante abierto al público que reproduce música a sus clientes. 


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He aquí el porqué el Indecopi, aunque impedido por esta vez de imponer una multa, ratificó que cualquier actividad de difusión musical que se realice con fines lucrativos o en espacios abiertos al público es, por defecto, un acto de comunicación pública que requiere licencia, aunque se haga por medio del streaming.

Para que un negocio cumpla con la ley peruana, no basta con una suscripción digital, sino que se deben adquirir –obligatoriamente– licencias de Derechos de Ejecución Pública o Comunicación Pública, que garantizan la remuneración justa a los autores y productores por el uso de su propiedad en un contexto lucrativo y deben ser gestionadas por Entidades de Gestión Colectiva como Unimpro; especialmente porque las plataformas de streaming (B2C) ya pagaron tarifas por el derecho de “puesta a disposición” al suscriptor individual, pero no están facultadas para transferir el derecho de “retransmisión pública” al usuario final, como pretendió dar a entender el Pitahaya Lounge.

Al final, es como lo estableció el mismo DL 822 en 1996, en su definición de Comunicación Pública, que abarca cualquier procedimiento “análogo o digital, conocido o por conocerse”, ergo se incluye el streaming décadas después. Es decir, este principio no depende de la modernidad del medio de difusión ni exime, por su modernidad, del uso de una licencia.

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