SUNAT actualiza el régimen de drawback, ¿qué implica para los exportadores en Perú?

En Perú, las empresas dedicadas a la producción y exportación de bienes, especialmente las no tradicionales como las agroexportadoras o las compañías pesqueras, pueden acceder al drawback./Foto: Diario Oficial El Peruano
En Perú, las empresas dedicadas a la producción y exportación de bienes, especialmente las no tradicionales como las agroexportadoras o las compañías pesqueras, pueden acceder al drawback./Foto: Diario Oficial El Peruano
A partir del 2 de febrero de 2026, entrará en vigor la versión 5 del procedimiento DESPA-PG.07.
Fecha de publicación: 13/01/2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú oficializó una modificación integral al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios, conocido como drawback. El objetivo de la actualización del procedimiento DESPA-PG.07, en su versión 5, es modernizar el trámite mediante el uso intensivo de plataformas digitales, lo que permite una mayor trazabilidad y reduce la incertidumbre financiera para las empresas exportadoras.


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¿Cómo funciona este sistema? 

En Perú, las empresas dedicadas a la producción y exportación de bienes, especialmente las no tradicionales como las agroexportadoras o las compañías pesqueras, pueden acceder al drawback, esto es, un mecanismo que permite la recuperación de los aranceles abonados por insumos importados, bajo la premisa de que los costos asociados no deben gravarse en el precio de la exportación final.

Por ejemplo, las empresas agroexportadoras a menudo importan etiquetas para identificar el origen de sus productos. En estos casos, el exportador posee el derecho de solicitar ante la Sunat la devolución del arancel que pagó al adquirirlas.

Sin embargo, el país mantiene, desde hace tres décadas, una aplicación simplificada de este mecanismo. El cálculo equivale al 3 % del valor FOB del producto exportado. Bajo esta modalidad, una exportación de USD 16.667 genera una devolución de USD 500, que es el monto mínimo que se puede solicitar.


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Periodo de transición: prioridades legales

A diferencia de reformas anteriores, esta versión otorga una ventana de adecuación hasta febrero de 2026. Para Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas Perú, aunque el plazo es breve, apenas cinco semanas desde la publicación, representa una ventana para preparar la migración operativa y mitigar contingencias.

Juan Pablo Porto Cuatrecasas Lima

“Aunque el plazo de adecuación es breve —en rigor, cinco semanas entre la publicación y la entrada en vigencia del nuevo procedimiento el 2 de febrero de 2026— constituye una ventana inédita para preparar la migración operativa y mitigar contingencias. La primera prioridad es ajustar la planificación financiera y de tesorería. La nueva tasa del 3 %, con tope del 50 % del costo, se determina a la fecha de numeración y no de aprobación, y, en escenarios de aprobación automática, el abono se ordena dentro de los cinco días hábiles siguientes a la numeración. Este cambio mejora la previsibilidad del flujo de caja y exige sincerar cronogramas y provisiones”, explica.


El abogado agrega que, en la fase inicial de ejecución, conviene impulsar una primera ola de solicitudes con validación reforzada de datos y tener como prioridad operaciones de baja complejidad y alto grado de completitud documental. El diseño de protocolos internos asegura flujos de trabajo para la presentación de solicitudes y la atención de requerimientos en plazos breves.

En esa misma línea, José Diego Ruiz Huidobro, socio de García Sayán Abogados, advierte que la prioridad debe ser el diseño de protocolos de respuesta inmediata. El exportador ahora dispone de solo dos días hábiles para confirmar documentación si la solicitud entra en revisión; de lo contrario, se anula automáticamente.

José Diego Ruiz García Sayán

“Ello quiere decir que, ya no existe el margen de espera que antes permitía gestionar la búsqueda y entrega de documentos en físico. En ese sentido, consideramos que en este periodo de transición debe aprovecharse para sincronizar procedimientos entre las áreas legal, contable y de comercio exterior, asegurando que la información fluya sin retrasos y de manera concordada. Adicionalmente, otro de los ajustes más relevantes de esta modificación, es que la tasa de restitución del drawback (3% del valor FOB exportado) ahora se fija en la fecha de numeración de la solicitud, y no en el momento de su aprobación, como ocurría antes.”, añade.

Desde Rubio Leguía Normand, la asociada Carla Zelada destaca que la prioridad es el alineamiento de procesos internos para asegurar la trazabilidad, como la emisión de comprobantes de pago y guías de remisión bajos los nuevos estándares electrónicos y temporales. La especialista enfatiza que el cambio más crítico es la reducción del margen de error documentario.

Carla Zelada Rubio Leguía Normand

“A diferencia de lo que ocurría antes, donde se podían subsanar inconsistencias tras presentar la solicitud de drawback, la modificación impuesta adopta una validación automática desde el inicio y esto traslada la presión del cumplimiento formal a una etapa previa; es decir, será un deber asegurar que la información a presentar sea correcta y exacta antes de iniciar el trámite pues las opciones para corregir en el camino serán mínimas”, detalla.


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Otros cambios en el drawback

En cuanto a la cadena logística, la resolución extiende el plazo para la emisión de facturas y guías de remisión hasta la recepción total de las mercancías en el depósito temporal o el levante de la declaración de exportación, incluso en embarques parciales. El socio de Cuatrecasas considera que esta regla alinea la documentación con hitos logísticos reales, mitigando una porción de los rechazos por ‘descalces temporales’ entre la trazabilidad del despacho y la fecha de emisión de comprobantes.

“La flexibilización no elimina la necesidad de una prolijidad documental más exigente. La ganancia en elasticidad temporal debe acompañarse de controles reforzados sobre consistencia de datos, integridad de archivos y coherencia entre documentos y operaciones”, advierte Porto.

La asociada Valderrama coincide con los especialistas al señalar que, con la ampliación del plazo hasta el levante de la declaración, se elimina la posibilidad de rechazos y se permite que la autoridad aduanera concentre su control en la veracidad de la documentación de la exportación.

“Debemos reconocer que, aunque esta flexibilización reduce contingencias, sigue siendo crucial que cada empresa gestione políticas y procedimientos internos que aseguren la emisión oportuna de toda la documentación. Solo así se aprovecha plenamente las modificaciones y se evita que los desfases, aunque menores, terminen afectando el acogimiento al beneficio”, dijo.


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Automatización y reducción de carga administrativa

Otra novedad es que el sistema de la SUNAT ahora extraerá automáticamente los datos de los comprobantes de pagos y guías de remisión electrónicos. Este cambio elimina la obligación de los exportadores de digitalizar y adjuntar estos archivos manualmente.

Para la asociada senior Lissette Valderrama de GSA Legal esto obliga a dejar atrás el control manual de digitación. La abogada compara este procedimiento con el anterior, cuando el exportador transcribía los datos o subía un PDF al sistema. Ahora, el sistema de SUNAT extrae la información de los comprobantes electrónicos de forma predeterminada y no editable.

Lissette Valderrama García Sayán

"En el procedimiento anterior, el exportador transcribía los datos o subía un PDF al Sistema, lo que permitía una “última revisión humana” antes de enviar. Ahora, el sistema de SUNAT extrae la información de los comprobantes electrónicos de forma predeterminada y no editable. El riesgo ya no radica en errores al llenar el formulario, sino en inconsistencias originadas al momento de emitir la documentación, que deben concordar plenamente entre sí. Resulta indispensable que los sistemas ERP de las empresas coincidan de manera íntegra con los datos que la SUNAT administra en su nube”, explica.

En cambio, la especialista Zelada puntualiza que la correspondencia entre los comprobantes electrónicos y la declaración aduanera resulta fundamental.

“Lo crucial es que la historia que muestren los comprobantes y documentos electrónicos cuadre perfectamente con la declaración aduanera. Con este cambio puede decirse que la norma se ha vuelto más lógica y razonable, pero la exigencia de mantener un orden documental riguroso se mantiene”, comenta.

Por su lado, el abogado Porto profundiza en que la automatización y la precarga de información, eliminan los errores de transcripción y reducen documentos físicos. No obstante, el socio de Cuatrecasas sostiene que esta transición exige un control de cumplimiento digital riguroso para las empresas.

“La información predeterminada por SUNAT suele derivar de fechas de emisión o aceptación de CPE y de su comunicación efectiva, mientras que la contabilidad interna clasifica por devengo, recepción o políticas propias. Este desacople de criterios de ‘cut-off’ impacta la imputación por periodos, la determinación del tipo de cambio aplicable y, ahora, el llenado correcto del formato electrónico. Sin una capa de control de calidad (...) la coincidencia estricta se verá comprometida”, advierte.

Exportaciones Fruta Perú

Ante este escenario, resultan necesarios los controles preventivos y las auditorías sobre las modificaciones en los comprobantes. Porto sostiene que una política de materialidad con umbrales y plazos definidos permite priorizar incidencias y asegurar la integridad de la información. El cumplimiento digital se establece así como un elemento central en la gestión de riesgos.

Finalmente, la socia de Rubio concluye que el desafío es lograr que los datos calcen. En otras palabras, que la información que SUNAT precarga en sus sistemas sea exactamente la misma que la que figura en la contabilidad y en los sistemas internos de gestión (ERP).  

“Errores que antes podían pasar desapercibidos —como una descripción distinta, una unidad de medida incorrecta o un código mal consignado— ahora pueden terminar en el rechazo automático de una solicitud… La estrategia legal necesariamente tiene que ser preventiva. El control tributario y aduanero debe realizarse antes de la exportación, y no al final del proceso”, concluye.

Las nuevas reglas convierten la predictibilidad financiera en una norma. La transición requiere que las empresas actualicen sus sistemas y su cultura de cumplimiento. Al final del día, la versión 5 del drawback beneficiará a los operadores que integren la información contable con la logística, eliminando la incertidumbre en la recuperación de derechos arancelarios en el Perú.

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