Recurso de casación: Congreso aprueba monto mínimo de 500 URP como condición

En junio de este año, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el mismo incremento, de manera particular, para los recursos de casación en materia laboral. / El Peruano.
En junio de este año, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el mismo incremento, de manera particular, para los recursos de casación en materia laboral. / El Peruano.
El Proyecto de Ley 154-2021, recién aprobado, modifica el Código Procesal Civil, entre ellos, el recurso de casación.
Fecha de publicación: 06/10/2022

Por medio de la aprobación del Proyecto de Ley 154-2021, el Pleno del Congreso peruano ha dado un giro polémico en lo que concierne al acceso a un recurso extraordinario de apelación. Los cambios votados a fines de septiembre, y aún pendientes de promulgación, fijan una pretensión mínima de 500 URP (Unidades de Referencia Procesal), lo que supera los 58.800 dólares, como requisito para acceder a una casación

El recurso consiste en acudir, cuando una de las partes lo estima pertinente, a la Corte Suprema para verificar temas de derecho. En el Perú este mecanismo opera como una ‘tercera instancia’. Antes de esta modificación, el acceso al recurso no tenía límite alguno en cuanto a montos. 

El antecedente más reciente en esta línea fue el aprobado en junio de 2022, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. Por votación unánime, en aquel momento, se fijó el mismo monto mínimo para las casaciones en materia laboral. Anteriormente a esa fecha, el límite era 100 URP, lo que no supera los 13.000 dólares.


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El texto vigente contempla la medida excepcional de posibilitar una casación cuando la Corte Suprema lo considere relevante para el desarrollo de la jurisprudencia nacional. Otra contingencia a considerar son los pronunciamientos dados en los juzgados que hayan atendido la causa. Si el resultado en segunda instancia no es total o parcialmente revocatorio, el recurso de casación no procedería. Este es el resultado del cambio de los artículos 386 y 387 del Código Procesal Civil. 

En total, mediante el P.L. 154-2021, se modifican los siguientes artículos: 367, 370, 373, 376, 377, 386, 387, 388, 391 al 397, 400, 401, 403 y 392-A del Código Procesal Civil. 

El texto presenta cambios en otro medio impugnatorio importante, como la apelación. De ella, se identifica haber eliminado toda referencia a la posibilidad de adherirse al recurso. Esto es retirar la opción de interponer una apelación en ciertas resoluciones dictadas en primera instancia, sea una sentencia o auto. 


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Las cinco causales para interponer una casación

Otra novedad es el establecimiento de cinco causales específicas para la interposición de una casación. En la práctica, la abogada o abogado deberá indicar de manera individual cada una de las causales que califican; precisando a detalle los preceptos legales aplicados erróneamente o inobservados. Deberá también, sustentar la pretensión (monto de la demanda), expresando su fundamento doctrinal y legal, como la aplicación pretendida. 

i) Si la sentencia o auto es expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

ii) Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

iii) Si la sentencia o auto resulta en una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

iv) Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor

v) Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.


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