Los pros y contras de la medida fiscal que viola el secreto bancario en Perú

"La única vía legal para que esta nueva norma se suspenda es otra ley” / Fuente: Unplash - rupixen
"La única vía legal para que esta nueva norma se suspenda es otra ley” / Fuente: Unplash - rupixen
La norma entró en vigor el pasado 1 de enero
Fecha de publicación: 08/01/2021
Etiquetas: impuestos, Perú, sunat

A partir de 2021, en Perú los bancos, las cajas municipales y las financieras deberán proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los datos de identificación de los titulares de cuentas bancarias con saldos igual o mayores que 2.762 dólares (10.000 soles peruanos al 6 de enero 2021). En otras palabras, la Sunat tendrá acceso al nombre, número de documento de identidad, domicilio, tipo de moneda de la cuenta, saldos promedio y rendimientos. La autoridad incluso sabrá si la cuenta es mancomunada o individual. 

La norma data de 2018 cuando el Ejecutivo peruano dio a conocer el Decreto Legislativo 1434 para modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pero el reglamento fue publicado hasta el pasado 31 de diciembre. Esta medida no es improvisada, hace dos años Perú se sumó a la red de países con intercambio de información financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Actualmente, son parte de este convenio Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Perú. 


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Durante los últimos dos años, la Sunat ha tenido que homologar procesos para garantizar que la información cumple con los estándares de seguridad internacionales. Sin embargo, la falta de comunicación entre el Gobierno y los ciudadanos continúa generando incertidumbre: hasta el momento no se ha hecho público qué sistema de protección de datos personales se aplicará.

Diferencias de la nueva medida con el ITF

El impuesto a las transacciones financieras (ITF), vigente en Perú desde 2004, ayuda a identificar incrementos patrimoniales no justificados, a combatir la evasión tributaria y el lavado de activos. Cada 275 dólares (1.000 soles) generan un impuesto del 0,005 %. Desde su aprobación este impuesto causó controversia en materia de acceso a datos personales: la Sunat revisa abonos y retiros de cuentahabientes y todas las transacciones hechas mediante el sistema financiero, como emisiones de cheques, pagos con tarjeta de crédito, etc. 

El abogado David Zamora, de Estudio BZ, explicó que mediante el acceso a estos datos la autoridad ha podido verificar la correlación de los ingresos y la declaración de impuestos de una persona. En caso de que hubiera un desbalance, la Superintendencia cita a las personas para que exhiban sus comprobantes. 

El secreto bancario obliga a las instituciones financieras a cuidar los datos personales que le son concedidos y a no revelarlos a terceros. Sin embargo, desde 2004, el Tribunal Constitucional (TC) ha sentado diversos precedentes en los que permite limitar este derecho por un bien mayor, que en este caso sería la evasión de impuestos. 

La nueva medida fiscal da una mayor apertura y visibilidad de los movimientos bancarios; su principal diferencia con el ITF es el acceso a los saldos, es decir, la Sunat sabrá cuánto patrimonio posee cada persona. 

“Si lo llevamos a términos de eficiencia, tener mayor apertura y mayor visibilidad mejora la labor de la administración tributaria. La duda recae en qué se hace con la información”, comentó Zamora. 

La falta de información y apertura del Gobierno sobre las medidas de seguridad que implementará para el tratamiento de datos personales genera el riesgo de que la informalidad financiera crezca en Perú. “Muchas personas no van a querer depositar su dinero en las cuentas bancarias y eso generará informalidad en el sistema financiero, además ,va a encarecer sus productos”, agregó. 


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Los medios legales contra la norma

De acuerdo con los precedentes emitidos por el TC, se puede identificar una tendencia a interpretar como constitucional el D.L. 1434. El abogado de Estudio BZ mencionó que “la única vía legal para que esta nueva norma se suspenda es otra ley”.    

El pasado 6 de enero el congresista Hipólito Chaiña Contreras, de la bancada Nueva Constitución, presentó el proyecto de ley 06094-2020 en el que propone derogar esta norma. En la exposición de motivos establece que la Constitución Política del Perú solo permite a las instituciones financieras levantar el secreto bancario cuando un juez, el fiscal de la nación o una comisión investigadora del Congreso presenten una solicitud debidamente justificada. En cualquier otro caso prohíbe la transferencia de datos a terceros. 

La respuesta de la Sunat

Luis Enrique Vera, titular de la Sunat, ha comparado la entrada en vigor de esta nueva norma con el acceso que tiene la Superintendencia a la información de peruanos en el extranjero. 

Sobre esto, Zamora explicó que desde 2017 se implementó el régimen de repatriación de capitales que permite que los peruanos en el extranjero que no han cumplido con el pago de su impuesto sobre la renta (ISR) realizar la contribución con un descuento. En su momento, esta medida también causó incertidumbre entre los peruanos. 

No obstante, Vera aseguró que desde que se implementó esta medida no se ha registrado ninguna filtración de información personal. Agregó que la autoridad ya cuenta con una evaluación aprobada por parte de la OCDE en temas de confidencialidad y seguridad de la información, con lo que se garantiza la custodia de la información. 


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