Propiedad intelectual en eventos masivos: el precedente de Indecopi frente al linking y la piratería en pleno Mundial

Indecopi trabajó en coordinación con Movistar, Claro, Entel y Bitel. / Foto: Luciano Oliveira - Unsplash.
Indecopi trabajó en coordinación con Movistar, Claro, Entel y Bitel. / Foto: Luciano Oliveira - Unsplash.
La Resolución N° 0333-2026/CDA del Indecopi abre una ruta clave sobre la defensa de la propiedad intelectual durante eventos masivos.
Fecha de publicación: 29/07/2026

Se acabó el Mundial de Fútbol, que suele ser un periodo bastante retador en términos de derechos de propiedad intelectual (y su defensa): hay que luchar contra el ambush marketing, defenderse de la retransmisión ilegal de los partidos y de la falsificación de productos no autorizados, y estar atentos a la ciberocupación, por solo nombrar algunas de las actividades que surgen constantemente cuando ocurren eventos masivos como la Copa Mundial de la FIFA.

Una de estas actividades (la retransmisión desde servidores piratas) es particularmente retadora por el volumen de servidores que hay que bloquear. Aun así, los organismos reguladores cumplen con su trabajo, como hizo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) del Perú, que bloqueó −el 10 de junio− 238 páginas web por transmisión ilegal de partidos, en preparación al Mundial de Fútbol.

Esto se hizo mediante la Comisión de Derecho de Autor (CDA), que coordinó con los principales proveedores de internet (Claro, Movistar, Entel, Bitel y Telefónica) del Perú el cierre de los sitios. La medida es parte del trabajo constante de enforcement que hace el ente y se basó en la Resolución N° 0333-2026/CDA-Indecopi -una medida cautelar que ordenó el bloqueo de páginas, dominios y direcciones IP que retransmitían los partidos o facilitaban el acceso ilícito a los canales oficiales.


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La CDA basó su resolución en que los sitios bloqueados retransmitían en vivo los partidos del Mundial sin la autorización correspondiente, lo que constituía una infracción a la legislación peruana sobre derecho de autor y derechos conexos. Las conductas sancionadas incluían tanto el streaming no autorizado como la prestación de servicios de linking y directorios de enlaces, es decir, catálogos que redirigían a los usuarios a servidores externos de retransmisión ilícita. Entre los más conocidos figuran Directa Roja, Tío Gol y Fútbol Libre.

La meta del Indecopi fue tutelar los derechos de transmisión de los verdaderos licenciantes para proteger el copyright y los derechos de transmisión legítimamente obtenidos, a la vez que prevenir o reducir los riesgos de ciberseguridad usualmente ligados al uso de servicios ilícitos -como el robo de datos personales, el phishing o la instalación de malware.


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¿Por qué la lucha debe ser coordinada regionalmente?

Estas no son medidas nuevas ni existen en un vacío, sino que están relacionadas con la lucha constante que organismos como la FIFA o empresas de contenido a demanda, como Netflix, mantienen en contra de plataformas que albergan contenido pirateado. De hecho, en América Latina existe una iniciativa conjunta, llamada Operación 404, diseñada para luchar contra la piratería digital: en cada fase de aplicación bloquea webs utilizadas para infringir derechos de autor y derechos conexos.

La piratería de contenido no es un fenómeno nuevo, pero ciertamente ha encontrado mejores maneras para sobrevivir, lo que ha llevado a los afectados a encontrar −una y otra vez− nuevas formas de combatirlo.

 

Lo importante en iniciativas como Operación 404 es aplicar medidas disruptivas que faciliten el bloqueo de aquellos sitios que facilitan la explotación no autorizada de obras audiovisuales de todo tipo, bien sean series, videojuegos o software. Que lo haga un bloque coordinado de países (Argentina, Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú, Reino Unido y México) y de organizaciones de industrias creativas y de entretenimiento, como la Motion Picture Association (MPA), la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), la Entertainment Software Association (ESA) y la Alianza por la Creatividad y el Entretenimiento, entre otras, es otra de sus fortalezas.

El esfuerzo colectivo se centra, entonces, en frenar la piratería digital y proteger a los sectores creativos. Y el alcance del Indecopi destaca porque la Resolución N° 0333-2026/CDA-Indecopi abarcó plataformas que operaban mediante linking (directorios de enlaces), además de los sitios que retransmitían los partidos directamente. Por supuesto, esta medida del ente está en sintonía con los operativos regionales para neutralizar a las plataformas ilegales.

La actuación del Indecopi resulta relevante porque la medida no se limitó a las plataformas que retransmitían los partidos, sino que también alcanzó a los directorios de enlaces. Para ello, la autoridad consideró que la recopilación sistemática de enlaces que redirigen a contenido presuntamente infractor puede constituir un acto de comunicación pública no autorizada, un criterio que guarda similitud con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual determinados servicios de linking pueden generar responsabilidad cuando facilitan el acceso a obras protegidas sin autorización.


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El contraste entre la vía administrativa y la judicial

Básicamente, la provisión de enlaces que dirigen a contenido ilícito, con premeditación y ánimo de lucro, vulnera los derechos patrimoniales de los titulares. Esto da pie a la aplicación de vías administrativas, como la Resolución del Indecopi, en vez de tomar el camino tradicional: la tutela judicial, tradicionalmente sujeta a la introducción de una para obtener una medida cautelar.

Esta potestad cautelar puede analizarse también en el contexto de otros modelos de enforcement de la región. En Brasil, por ejemplo, los bloqueos de sitios vinculados a la piratería digital —especialmente en el marco de la Operación 404— se implementan mediante la coordinación entre distintas autoridades, entre ellas el Ministerio de Justicia y la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).


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También contrasta con Colombia, donde este tipo de bloqueos suele depender de un trámite de protección a petición de parte; tanto la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dependen de trámites largos para actuar en contra de plataformas con contenido pirateado.

En México, el panorama presenta algunas diferencias. Los mecanismos para bloquear sitios, directorios y direcciones IP presuntamente infractoras —a cargo de autoridades como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor)— suelen involucrar la intervención del sistema judicial. Además, este tipo de medidas ha suscitado debates sobre su impacto en la libertad de expresión y la responsabilidad de los intermediarios de internet, lo que ha influido en el diseño y alcance de las herramientas de enforcement disponibles para combatir la piratería digital.

Entretanto, la reciente actuación del Indecopi destaca como una manera más eficiente de acompañar a entidades como la FIFA, ligas deportivas, plataformas a demanda y otros titulares de derechos en su lucha contra la piratería de contenidos o la distribución de directorios de enlaces, sobre todo en momentos de alto consumo de contenidos en vivo, como un Mundial de Fútbol.

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