En comunicado de prensa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció el término de la prueba piloto que realizó, en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), sobre la reforma laboral en materia de personas trabajadoras de plataformas digitales. Esta prueba ha obtenido la data necesaria para que el IMSS presente la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social.
En contexto, en junio de 2025 entró en vigencia el Decreto con el que se agregaron disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales. Este, entre otros cambios, introdujo los derechos de indemnización y participación en el reparto de utilidades, así como un capítulo de descripción del tipo de trabajo y la obligación de dejar constancia en contrato de la adquisición de un trabajador por aplicación por parte de la empresa.
Las condiciones actuales de los trabajadores de aplicaciones
Luis reparte comida en motocicleta desde hace tres años en la Ciudad de México. Algunos meses supera el ingreso mínimo necesario para cubrir sus gastos básicos; otros, depende de bonos, horarios pico y la demanda variable de las aplicaciones de entrega. Hasta hace unas semanas, su trabajo no le garantizaba acceso pleno a servicios de salud, ahorro para el retiro ni crédito para vivienda. Con la nueva reforma mexicana sobre trabajo en plataformas digitales, su situación podría cambiar, pero ese cambio depende de un umbral concreto: cuánto logra generar al mes dentro de la aplicación.
Su caso refleja la realidad de miles de repartidores y conductores que transitan entre la formalización parcial y la informalidad. La reforma busca integrar este sector al sistema de seguridad social, pero lo hace bajo un esquema condicionado al nivel de ingresos, creando un sistema de protección diferenciado. El nuevo marco amplía derechos para quienes alcanzan ciertos ingresos, mientras mantiene una cobertura limitada para quienes trabajan de forma ocasional o intermitente.
Santiago Villanueva Durán, socio del área de Seguridad Social en Pérez-Llorca México, subraya que la reforma es un paso importante hacia la formalización, pero no cubre a todos por igual.
“En términos prácticos, solo quedan plenamente asegurados quienes ganan al menos un salario mínimo mensual en la plataforma. Esos sí entran al IMSS con todos los seguros y al Infonavit. El problema está con los repartidores o conductores ocasionales o intermitentes que no alcanzan ese umbral. Para ellos, la ley los trata como independientes: únicamente quedan cubiertos por riesgos de trabajo mientras están conectados, pero no tienen acceso al resto de la seguridad social ni al Infonavit”, advierte.
Para el abogado, esta reforma no elimina del todo la informalidad, sino que crea dos niveles: trabajadores plenamente formalizados y trabajadores con una protección mínima.
El umbral y la cobertura
A partir del 1 de enero de 2026, el salario mínimo general en México se estableció en $315.04 pesos diarios, equivalente a $9,582.47 pesos mensuales (aproximadamente 580 dólares). Villanueva menciona que este monto opera como el punto de corte para activar la afiliación obligatoria al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Una vez superado ese límite, indica el experto, la empresa adquiere la calidad jurídica de patrón y debe inscribir al trabajador en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social, otorgándole acceso a los cinco ramos de aseguramiento: Riesgos de Trabajo; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Invalidez y Vida; Enfermedades y Maternidad; y Guarderías y Prestaciones Sociales, además de las aportaciones al Infonavit.
“En cambio, el que trabaja de forma ocasional o intermitente y no llega a ese umbral queda en un esquema limitado: no tiene acceso a toda la seguridad social, solo está cubierto por riesgos de trabajo mientras está conectado y prestando el servicio”, agrega el socio.
Por su parte, Daniela Hidalgo, asociada de Pérez-Llorca México, enfatiza que en la práctica la ley crea dos niveles de protección: uno completo para quien tiene ingresos regulares en la plataforma, y uno mínimo para quien solo se conecta ocasionalmente.
De acuerdo con la especialista, este diseño reduce la informalidad absoluta al reconocer la subordinación laboral dentro de la economía digital, pero mantiene un segmento de trabajadores bajo una protección limitada, sin acceso integral a salud, pensiones o vivienda.
Estrategia de plataformas
Más que alterar su operación cotidiana, la reforma obligará a las plataformas digitales a transformar su estructura financiera. Hidalgo sostiene que las plataformas van a cambiar su modelo financiero más que su modelo operativo, aprovechando que la ley permite mantener el pago por servicio o por tarea, pero incorporando prestaciones laborales como vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.
“Eso les da margen para recalcular tarifas y ajustar cuánto realmente pagan por cada viaje o entrega. En lo operativo, la flexibilidad sigue siendo el eje del modelo: el trabajador decide cuándo conectarse y cuándo no. Eso lo van a seguir vendiendo como su principal atractivo. Donde sí veremos ajustes es en los bonos, incentivos y algoritmos de asignación, porque las plataformas van a intentar controlar cuántos trabajadores cruzan el umbral del salario mínimo para administrar su costo de seguridad social”, explica la abogada.
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Pagos y transparencia
La reforma introduce también nuevas obligaciones de transparencia financiera. Las plataformas ahora deben pagar a los trabajadores en un plazo máximo de una semana y emitir recibos semanales con un desglose detallado de servicios realizados, tiempos de conexión, periodos de espera y conceptos retenidos.
Hidalgo destaca que esto obliga a las empresas a tener sistemas de control precisos y, por primera vez, le da al trabajador una visibilidad real de cómo se calcula su ingreso.
“Además, incluso para suspender o desconectar a un trabajador, la ley exige avisos formales y documentación, ya no basta con bajarlo del sistema”, comenta.
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Terminación y riesgos legales
Uno de los puntos más sensibles de la reforma es la regla de terminación automática de la relación laboral tras 30 días consecutivos sin actividad. El socio del área de Seguridad Social advierte que el riesgo no está en la norma en sí, sino en su administración práctica.
“Las empresas deben contar con sistemas automáticos que registren exactamente el último día de actividad y que den de baja en el IMSS en ese momento, ni antes ni después”, dice.
Asimismo, el experto subraya la importancia de conservar evidencia documental sólida que demuestre la inactividad real durante el periodo exigido por la ley.
“Si no lo hacen así, se exponen a que el trabajador demande la existencia de la relación laboral y que se trató de un despido injustificado”, añade.
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Fiscalización y cumplimiento
La implementación de la reforma arranca con un programa piloto obligatorio coordinado por el IMSS, que servirá para ajustar reglas operativas y, después, pasar a una etapa de fiscalización formal.
“Además, la ley ya prevé la aplicación de multas de monto considerable para las plataformas que no registren contratos, no reporten su política algorítmica o no cumplan con sus obligaciones laborales y de seguridad social”, asegura la socia Hidalgo.
Desde la experiencia práctica, la abogada identifica seis puntos críticos que las plataformas deben tener listos ante una eventual inspección laboral:
- Contratos de trabajo registrados y firmados con sus repartidores o conductores.
- Política de gestión algorítmica documentada y comunicada a los trabajadores.
- Recibos semanales de pago con desglose de tiempos, servicios y retenciones.
- Mecanismos reales de revisión humana cuando hay sanciones o bloqueos.
- Cumplimiento de obligaciones patronales IMSS e Infonavit en orden.
- Protocolos de atención y de terminación bien documentados.
La asociada afirma que en materia de seguridad social, se están implementando procesos electrónicos para verificar el cumplimiento de obligaciones patronales.
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Sostenibilidad y retenciones
Si bien el incremento del salario mínimo y los nuevos umbrales de aseguramiento elevan de manera tangible el costo laboral para las plataformas, Villanueva identifica tres escenarios previsibles: el traslado parcial del costo a los usuarios mediante tarifas más altas; una exigencia de mayor productividad por repartidor o conductor; y probablemente una reducción en el número de trabajadores activos, privilegiando perfiles más intensivos.
“El modelo no desaparece, pero sí se vuelve más profesional, más caro y más selectivo”, resume el socio de Pérez-Llorca.
Otro de los puntos de fricción de esta reforma ha sido la reducción del ingreso neto de los trabajadores derivada de las aportaciones al IMSS. El experto aclara que el fundamento legal descansa en la naturaleza tripartita del Régimen Obligatorio del Seguro Social: patrón, trabajador y Estado participan en el financiamiento.
“La parte del trabajador sí se puede retener de su ingreso; eso no es ilegal ni una rebaja de sueldo. Lo que no puede hacer la plataforma es disfrazar el pago o esconder la retención”, precisa.
Para evitar litigios, recomienda documentar con claridad en el contrato el ingreso bruto por servicio, detallar las retenciones en los recibos semanales y acreditar que los recursos fueron efectivamente enterados al IMSS.
“Si eso está bien documentado, no hay forma de que un Tribunal lo vea como una reducción ilegal de salario”, enfatiza.
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Resistencia y protestas
Las recientes protestas de repartidores y conductores responden principalmente a preocupaciones económicas y al temor de perder flexibilidad. Hidalgo explica que muchos trabajadores prefieren recibir el 100% de su ingreso sin descuentos, aun cuando ello implique renunciar a la seguridad social.
Otros temen que, pese al discurso de autonomía, las plataformas intensifiquen el control sobre horarios y asignación de servicios. La experta explica que existe además inquietud entre quienes operan en múltiples plataformas y anticipan una mayor complejidad en su situación fiscal o de seguridad social.
“En el fondo, no es un rechazo a los derechos, es un rechazo a que el modelo cambie y a que el ingreso inmediato se vea más chico”, resalta.
México vs. Colombia
En el plano regional, México y Colombia han adoptado enfoques regulatorios opuestos. La especialista sostiene que el modelo mexicano condiciona el reconocimiento laboral al nivel de ingresos y concentra el costo del aseguramiento en la plataforma para quienes superan el umbral, ofreciendo a cambio una protección social integral que incluye salud, pensiones y vivienda.
“Esto implica inscripción al IMSS con acceso a los cinco ramos de aseguramiento, así como al Infonavit, trasladando a la plataforma un costo laboral similar al de cualquier empleador tradicional. Para quienes no alcanzan ese umbral, la ley no reconoce una relación laboral plena, pero sí establece una cobertura mínima obligatoria en riesgos de trabajo mientras están conectados”, puntualiza.
En contraste, Hidalgo explica que Colombia permite esquemas híbridos en los que los trabajadores pueden ser dependientes o independientes. En materia de seguridad social, los trabajadores dependientes siguen el régimen ordinario. Para los independientes, las aportaciones en salud y pensiones se reparten entre plataforma y trabajador (60% plataforma, 40% trabajador), mientras que la cobertura de riesgos laborales corre íntegramente a cargo de la empresa. En cuanto a riesgos laborales, la plataforma debe cubrir el 100% del costo, independientemente del tipo de vínculo.
“Como resultado, el modelo colombiano es más flexible y financieramente menos oneroso para las plataformas, al permitir esquemas híbridos y compartidos de aseguramiento. El modelo mexicano, en cambio, es más rígido y costoso, pero ofrece una protección social más robusta, con beneficios de subsistencia, salud y vivienda para los trabajadores que alcanzan el umbral de ingresos, apostando claramente por la formalización laboral”, concluye.
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¿Cambio estructural?
La reforma mexicana reduce la informalidad al reconocer por primera vez la relación laboral en la economía de plataformas e incorporar a miles de trabajadores al IMSS e Infonavit. Sin embargo, Villanueva aclara que no elimina por completo el fenómeno, ya que persiste un segmento con protección mínima.
En cuanto a la flexibilidad, el abogado concluye que el nuevo marco preserva el corazón del modelo: no fija horarios, no obliga a conectarse y permite la terminación automática tras periodos prolongados de inactividad.
La era del vacío legal ha terminado. En su lugar emerge un modelo híbrido, más formal, más costoso y más regulado, en el que la precisión administrativa, la transparencia y la gestión se convierten en factores determinantes para la viabilidad de las plataformas digitales en México.







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