Perú va contra el abuso de poder económico, acaparamiento y la especulación

Hoy un balón de oxígeno en Perú cuesta entre 140 dólares y 1.400 dólares / Fuente: @fapperu
Hoy un balón de oxígeno en Perú cuesta entre 140 dólares y 1.400 dólares / Fuente: @fapperu
La norma es adoptada como medida contra el desabastecimiento de bienes y servicios durante la pandemia
Fecha de publicación: 26/08/2020

El Congreso peruano aprobó, pese a las observaciones planteadas por el Ejecutivo, la ley que sanciona penalmente el abuso del poder económico, el acaparamiento, la especulación y la adulteración. Esta reforma al Código Penal y al Código de Protección y Defensa del Consumidor fue aprobada por insistencia con tan solo cinco abstenciones y ningún voto en contra. 

Hasta ahora en Perú no se habían establecido límites al alza de los precios, incluyendo a los productos farmacéuticos que se utilizan para dar tratamiento alterno al COVID-19. Según datos de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), una de las consecuencias más graves que ha dejado la pandemia es el abuso político y la corrupción en los recursos públicos que, originalmente, son destinados al sector salud. 

El proyecto de ley fue presentado por la Defensoría del Pueblo de Perú a inicios de marzo. Posteriormente, la Comisión de Defensa del Consumidor urgió el debate de este tema al presentar una propuesta más. La norma reincorpora un tipo penal derogado en 2008 sobre abuso de poder económico. Esta figura se refiere a toda persona que impida, restrinja o distorsione la libre competencia y se sanciona con pena privativa de libertad de entre dos a seis años. 


Te puede interesar: La violación de derechos humanos por particulares ante la pandemia


En la actualidad, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) investiga y sanciona de forma administrativa las conductas anticompetitivas. Sin embargo, con la nueva ley no será necesario contar con un proceso administrativo previo para iniciar el procedimiento penal. 

La norma dispone que las personas que mediante la sustracción o acaparamiento de bienes de primera necesidad provoquen escasez o alza de precios habituales serán sancionadas con cuatro y hasta seis años de cárcel. La pena actual va de dos a cuatro años. 

En el caso de los productores o fabricantes que en un estado de emergencia declarado o de calamidad pública eleven los costos de bienes y servicios primarios sin un sustento económico real se les impondrá una pena de cuatro a ocho años de cárcel. Actualmente, el tipo penal de especulación no prevé el agravante por causas de emergencia e impone una pena no mayor a un año.


Te recomendamos: El reglamento de control previo en Perú y la facultad discrecional del Indecopi


El listado de bienes y servicios primarios base será publicado por la autoridad administrativa competente después de que se haya declarado el estado de emergencia, como ocurrió en mayo pasado cuando el Ministerio de Salud aprobó el listado de bienes y servicios esenciales para el tratamiento del COVID-19.

Dentro de las observaciones planteadas a la nueva ley destaca que la propuesta “vulnera los principios que rigen la tipificación de las conductas ilícitas”. 

La ley espera su próxima publicación en el Diario Oficial. Cabe recordar que se encuentra en revisión por el Ejecutivo una segunda norma que propone el retiro de los fondos ahorrados por los trabajadores afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y que, del mismo modo, se espera que se apruebe por insistencia, es decir, a pesar de las observaciones del Ejecutivo. 

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.