Patagonia abre litigios contra Be Hippy LLC y Slumped Boyz por copiar su logotipo, el Monte Fitz Roy

Patagonia ha diseñado, desarrollado y comercializado ropa por más de 40 años / Foto: wearicy.com.
Patagonia ha diseñado, desarrollado y comercializado ropa por más de 40 años / Foto: wearicy.com.
Acaba de iniciar litigios por dilución de marca contra los minoristas estadounidenses Be Hippy y Slumped Boyz, que copiaron su logotipo.
Fecha de publicación: 05/02/2025
Etiquetas: Litigios y arbitrajes, propiedad intelectual, Marcas notorias, Oposición de marcas, Derechos de autor

Desde 2019, la compañía estadounidense de ropa para el aire libre Patagonia Inc., cuyo logotipo es el patagónico Monte Fitz Roy, ha estado envuelta en diversos litigios de propiedad intelectual contra otras compañías, por ejemplo:

  • Demandó a GAP por supuestamente copiar su diseño de bolsillo Snap-T y su logotipo rectangular P-6 (este caso inició en noviembre de 2022 y se resolvió fuera de corte en junio de 2023).
  • Demandó a Nordstrom por vender sudaderas y remeras Patagonia falsificadas en sus tiendas Nordstrom Rack (caso resuelto después de que ambos minoristas firmaran un acuerdo de conciliación).
  • Demandó a la comerciante Candice Hamby por infracción y dilución de marca registrada y competencia desleal por vender réplicas falsificadas de su marca y logotipo en sus tiendas.
  • Demandó a Anheuser-Busch por violación de marca registrada por copiar su nombre y estética en su Cerveza Patagonia, cuyo logotipo también tenía una silueta de montañas (el caso inició en abril de 2019 y concluyó en marzo de 2021, también fuera de corte).
  • Demandó a Gandy Ink (enero de 2023) por infracción de marca registrada, dilución de marca registrada y competencia desleal conforme a la ley federal y estatal, e infracción de derechos de autor conforme a la ley federal, por registrar la marca play-agonia.
  • Demandó al minorista OC Media LLC por su marca de ropa Petrogonia, inspirada en la industria del petróleo y el gas, cuyo logotipo también era una silueta de montaña, que luego de la demanda fue reemplazado con imágenes de campos petrolíferos.

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Ahora, este 8 de enero, inició una nueva demanda federal por infracción de su marca registrada, esta vez en contra de la empresa de ropa Be Hippy LLC, a la que también acusa de competencia desleal y violación de derechos de autor por sus logotipos de ropa. El documento, introducido por Verso Law Group LLP, en nombre de Patagonia, Inc., señala a Be Hippy y sus copropietarios Leigh Pearson y Bart O'Brien de copiar su logotipo P-6 (o la silueta del horizonte del monte Fitz Roy) y el resto de sus marcas registradas. La denuncia fue presentada ante el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Central de California. 

Pero el litigio que acaba de iniciar contra Be Hippy no es el único de este mes, puesto que también apuntó sus armas contra la tienda minorista texana Slumped Boyz, a la que acusó, ante el mismo tribunal californiano y junto con la misma firma legal, de copiar su logotipo de montaña y su diseño de jersey. Según la demandante, Slumped Boyz no le dio otra alternativa que proteger su marca registrada obteniendo una orden judicial en contra de ellos y demandando a la empresa y su CEO (Cesar Lupian, Jr.), bajo la sección 15 del Código de los Estados Unidos (USC).

Verso Law Group alega en el documento introducido a la Corte que las demandas buscan impedir que los demandados infrinjan y utilicen indebidamente las marcas comerciales de Patagonia, Inc. También recuerda que estos han obtenido, fabricado, promocionado, comercializado, ofrecido y vendido prendas y accesorios que infringen sus marcas comerciales y logotipos y que han registrado y utilizado una marca comercial de diseño confusamente similar a la suya, en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos. 


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En el caso específico contra Be Hippy, recuerdan que Patagonia ha estado diseñando, desarrollando y comercializando ropa durante más de cuarenta años, por lo que su marca es famosa en todo el mundo y que Be Hippy, al ser una sociedad local, se ha aprovechado de su marca al fabricar y vender productos que infringen sus marcas comerciales y logotipos a través de su sitio web. 

El reclamo de Patagonia, no solo contra la empresa sino también contra sus propietarios,  Leigh Pearson y Bart O’Brien, se sustenta en la Ley de Marcas Registradas de 1946 (llamada Ley Lanham), en la Ley de Revisión de Dilución de Marcas Registradas de 2006 (15 U.S.C. §§ 1051, et seq.) y en virtud de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos (17 U.S.C. §§ 101, et seq.). Por esto, se le exige al Tribunal que revise su reclamo en conformidad con las secciones 28 del U.S.C., párrafos 1338(a) y 1338(b), bajo el 17 U.S.C. § 501, el 28 U.S.C. § 1331 y el 15 U.S.C. § 1121.

Los reclamos, uno por uno

Las acusaciones por infracción de marca comercial federal se sustentan en la venta, distribución y publicidad de los productos Be Hippy que ostentan símbolos que infringen las marcas comerciales de Patagonia. Para atender este reclamo, hay que echar mano de la sección 15 del USC y sus párrafos 1114-1117 ya que, según la demanda, estos actos de infracción de marca registrada se han cometido con la intención de causar confusión, error o engaño, entretanto, como resultado directo y próximo de la conducta de los demandados, Patagonia tiene derecho a recuperar las ganancias que estos obtuvieron de manera ilegal y triplicar el monto de sus daños y las ganancias de los demandados.


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Esto es porque la sección 15 del USC establece los remedios sobre las infracciones de impresores y editores que, una vez cometen reproducen, falsifican, copian o imitan una marca registrada (sin el consentimiento del registrante) que, puesta en un producto y comercializada, pueda causar confusión, error o engaño están sujetos al derecho del titular de la marca original a recuperar las ganancias que fueron “desviadas” por la marca infractora. 

Cuando un infractor o violador se dedique únicamente al negocio de imprimir la marca o el material infractor para otros y establezca que fue un infractor o violador inocente, el titular del derecho infringido o la persona que inicie la acción en virtud de la sección 1125(a) de este título tendrá derecho contra dicho infractor o violador únicamente a una orden judicial contra futuras impresiones, se lee en la ley.

Según el 15 U.S.C. § 1117(a), Patagonia tiene derecho a una medida cautelar que requiere que los demandados dejen de promover, distribuir, ofrecer y vender los diseños infractores y los productos que llevan la Marca Be Hippy.

El segundo reclamo se basa en la denominación de origen falsa y descripción falsa, en virtud del 15 U.S.C. § 1125(a), y sobre el que Patagonia alega que la marca Be Hippy usó símbolos que describieron falsamente a sus productos y causaron confusión dentro del público sobre la afiliación o aprobación de sus productos con la marca demandante.


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Como resultado directo y próximo de la conducta de los demandados, Patagonia tiene derecho a recuperar hasta el triple del monto de las ganancias ilegales de los demandados y los daños de Patagonia, y una adjudicación de honorarios de abogados (...). Tiene derecho a una medida cautelar, que exige que los demandados dejen de promover, distribuir, ofrecer y vender los Productos Infractores y los productos que llevan la Marca Be Hippy y cualquier otra marca o diseño similar a las marcas comerciales de Patagonia, apunta la firma.

El tercer reclamo, que probablemente sea el más importante, se basa en la Ley de Revisión de Dilución de Marcas Registradas de 2006, en virtud de la cual las marcas comerciales Patagonia (incluido el logotipo P-6) son distintivas y famosas. Ante esto, la conducta de Be Hippy probablemente cause la dilución de las marcas comerciales de los demandantes al disminuir su distintividad en violación de esta norma.

Como resultado directo y próximo de la conducta de los demandados, Patagonia tiene derecho a recuperar hasta el triple del monto de las ganancias ilegales de los demandados y los daños de Patagonia, y una adjudicación de honorarios de abogados según 15 U.S.C. §§ 1116(a), 1117(a) y 1125(c). 40. Patagonia tiene derecho a una medida cautelar de conformidad con 15 U.S.C. §§ 1116(a) y 1125(c) que requiere que los demandados dejen de promover, distribuir, ofrecer y vender los Productos Infractores y los productos que llevan la marca Be Hippy, y cualquier otra marca o diseño similar a las marcas comerciales de Patagonia, apuntaron.


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Por cierto, la Ley de Revisión de Dilución de Marcas de 2006 (TDRA) fortalece la protección federal de las marcas notorias y fue una respuesta a la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Moseley v. V Secret Catalogue, Inc., en el que Victoria's Secret ganó una demanda por dilución de su marca registrada para luego verla revocada por la Corte Suprema, que revocó la decisión del tribunal de apelaciones y exigió pruebas de la dilución real, no meramente una probabilidad de dilución, que Victoria’s Secret no pudo probar. La decisión de la Corte Suprema derivó en la TDRA.

La TDRA aclara el estándar de prueba para los propietarios de marcas comerciales y facilita a los propietarios de marcas comerciales famosas probar la dilución, gracias a sus disposiciones clave, que son, entre otras: la definición de una marca famosa como una que es ampliamente reconocida por el público en general; la definición de dos maneras de dilución de marca: difuminación (cuando se perjudica su distinción) y deslustre (cuando se daña su reputación); la limitación de la protección contra la dilución a aquellas marcas reconocidas por el público en general, en lugar de un mercado de nicho, y la modificación de la defensa del uso justo.

Los demás reclamos pueden resumirse en la infracción de los derechos de autor de Patagonia, que posee los derechos de autor de su logotipo P-6 (registrado a nivel federal y antes de que los demandados lo copiaran “intencionalmente y de mala fe”), cuyo uso en su website, si no se prohíbe, “continuará causando a Patagonia un daño irreparable para el cual no existe un remedio adecuado por ley, y también ha causado daños a Patagonia por una cantidad que no se puede calcular con precisión en este momento, pero que se probará en el juicio.”


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El quinto reclamo es sobre la infracción de marca registrada y competencia desleal bajo la Ley Estatutaria de California, que ubica a Patagonia como propietaria de numerosos registros de las marcas comerciales homónimas, así como de los derechos de derecho consuetudinario sobre esas marcas y que los demandados han infringido sin su consentimiento, mediante “actos o prácticas comerciales ilegales, injustas o fraudulentas y publicidad injusta, engañosa, falsa o confusa” y para los que Patagonia tiene derecho a una indemnización monetaria y a una medida cautelar que prohíba a Be Hippy vender los productos infractores u otros que lleven la Marca Be Hippy.

El sexto de los reclamos es sobre dilución de marca comercial bajo el Código de Negocios y Profesiones de California § 14247, que le da a Patagonia derechos válidos y protegibles sobre sus marcas comerciales y las marcas registradas en el estado de California, definidas –además– como distintivas y famosas en el sentido de la Ley Modelo de Marcas Comerciales del Estado de California.

Con base en este estatuto, la empresa tiene derecho a una indemnización monetaria y a una medida cautelar que prohíba todo uso de los productos infractores así como el derecho a triplicar el monto de las ganancias ilegales de los demandados y los daños de Patagonia según el Código de Profesiones Comerciales de California, “debido a que la conducta de los demandados se ha llevado a cabo de manera voluntaria, intencional y con un desprecio imprudente de las posibles consecuencias perjudiciales”.

La séptima y última reclamación es infracción de marca comercial bajo el Derecho Común de California, que le da al demandante derechos válidos y protegibles en sus marcas comerciales que, en vista de que los demandados infringieron las marcas comerciales “con conocimiento e intención de causar confusión, error o engaño”, le causó a Patagonia “daños sustanciales” sobre los que, “a menos que se les imponga una restricción o prohibición, la conducta de los demandados perjudicará aún más el valor de las marcas comerciales de Patagonia y su reputación y buena voluntad comercial”. El Derecho Común de California ampara su derecho a recibir daños monetarios y medidas cautelares.

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