El litigio sobre Paco de Lucía y la autoría de sus canciones sienta precedente

La ley de propiedad intelectual de España establece que el derecho moral de autor es irrenunciable / Cornel Putan - Wikipedia
La ley de propiedad intelectual de España establece que el derecho moral de autor es irrenunciable / Cornel Putan - Wikipedia
El caso es particularmente interesante porque en la jurisprudencia española no hay precedentes de algo similar
Fecha de publicación: 26/04/2023

Recientemente, los herederos de Paco de Lucía ganaron un litigio para que el afamado intérprete español fuera listado como el único autor de 37 canciones (incluida Entre dos aguas) que grabó con José Torregrosa, productor y quien aparecía como coautor de estas composiciones, al haberse inscrito así ante la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), lo anterior debido a que fue quien transcribió las partituras de las obras creadas por de Lucía.

La sentencia, a favor de los herederos del guitarrista, corrigió una práctica habitual de la SGAE: permitir la inscripción como coautor (aunque no lo fuese) del transcriptor de la música creada por un autor.

Los silbadores, en España, son quienes se registraban ante la Sociedad para obtener un porcentaje de las composiciones que transcribían, sin precisamente ser autores de las obras o haber aportado sustancialmente a ellas.


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La historia

Cuando la hija de Paco de Lucía descubrió, en 2011, que la ley española solo reconocía para su padre una compensación de 50 % en estas 37 composiciones, inició un proceso legal para suprimir del registro a Torregrosa y para exigir la devolución del dinero generado por las regalías del disco Fuente y caudal, además de una indemnización por daño moral y el pago de los intereses legales de las regalías.

Durante todo el proceso, los herederos del productor defendieron la idea de que este fue arreglista de las composiciones y, por ende, era titular de ciertos derechos conexos.

Este litigio fue atendido por Agustín Azparren, de la firma Ontier, como representante de la familia de Paco de Lucía. El caso es particularmente interesante porque en la jurisprudencia española no había precedentes de algo similar, a pesar de que el origen del conflicto procede de una práctica generalizada en la SGAE desde los años 60 y que estableció que cuando los autores de obras musicales no tenían formación musical y no sabían plasmar en una partitura sus obras (paso obligatorio para inscribirlas), algunos directivos de la SGAE -que eran músicos profesionales- se ofrecían para escribir la partitura e inscribirla en el registro, aprovechando para poner a su nombre un porcentaje de la autoría, que oscilaba entre 20 % y 50% de las ganancias generadas. En el caso de de Lucía esto ocurrió porque él no sabía solfeo.

Ontier explicó que esta práctica se abolió en la década de 1990 y que durante esos años la mayoría de los conflictos entre autores y silbadores se resolvió mediante conciliación ante la SGAE, excepto para Paco de Lucía, debido a que los herederos de Torregrosa no aceptaron el acuerdo en 2010, cuando el guitarrista intentó una conciliación al enterarse de que figuraba como coautor con el productor.


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Los argumentos en defensa de Lucía

Al final esta negativa llevó a ambas partes a litigar en tribunales, donde Ontier (ya que no había antecedentes) esgrimió un argumento “que ni siquiera es estrictamente jurídico”, dijeron, “pero que los jueces han de tener siempre en cuenta y que es seguir las reglas de la lógica y la razón”, ya que “resultaba público y notorio que el señor Torregrosa no había compuesto junto con Paco de Lucía las 37 obras de flamenco, entre ellas Entre dos aguas, pues de haber sido coautor, el señor Torregrosa sería uno de los autores más famosos de la historia del flamenco y nadie lo conocía ni aparecía en ninguna de las publicaciones sobre música flamenca”.

Ya entrados en materia estrictamente legal, el juez tuvo como principal prueba un informe hecho por un perito en flamencología que confirmó que “técnicamente era imposible que un pianista como Torregrosa, sin formación en música flamenca, pudiera componer 37 obras de guitarra flamenca y sobre todo Entre dos aguas, que es una rumba improvisada”. A esta prueba, precisó Ontier, se sumaron otras (como una pericial sobre falsificaciones de las firmas de Paco de Lucía en las fichas del registro) y testimonios de testigos que conocieron cómo había compuesto Paco de Lucía esta famosa rumba. 

En contraste, la familia Torregrosa sostuvo que este fue coautor y que la prueba de esto fue el registro de las obras en las que aparecía como coautor en las carátulas de los vinilos de la época, aunque su principal argumento fue recalcar que Torregrosa fue el arreglista de Paco de Lucía, sobre todo porque el productor hizo el soporte orquestal en cuatro de sus obras. 

En el litigio entre los herederos de Torregrosa y de Lucía se discutió si el trabajo del productor en algunas de las obras supuso una aportación creativa que reunió suficiente originalidad, quizá entenderlo como autor de una obra derivada, pero el informe del perito flamencólogo determinó que los arreglos eran solo acompañamiento, por lo que se entiende que Torregrosa solo se limitó a ejecutar lo que de Lucía le encargó.

La ley de propiedad intelectual de España establece que el derecho moral de autor es irrenunciable, así como que los derechos de explotación de la obra duran toda la vida de este y hasta 70 después de su muerte. La legislación también considera autor a quienes sean nombrados como tal en los registros de la obra. 

“La petición principal era de tipo moral y era la que más preocupaba a Paco de Lucía, el hecho de que se reconociera que era el autor exclusivo sobre todo de una obra que había cambiado la historia del flamenco, pero, por otra parte, los derechos económicos afectaban a los herederos directamente”, explicó la firma. 

En este caso se concluyó que el guitarrista fue el único autor de las canciones en disputa, por lo que los arreglos que pudiera haber hecho Torregrosa no pueden tampoco ser considerados obras derivadas.

"A veces un arreglo o una aportación a una obra original puede ser tan creativa que termine siendo parte identificativa de la obra”, precisó la firma.

Esto, por ejemplo, ocurrió con A whiter shade of pale, de Procol Harum, cuyo arreglo de órgano (una de las partes más características de la canción) fue discutido en tribunales británicos para determinar si su intérprete, Matthew Fisher, debía ser considerado coautor de la canción junto con Gary Brooker, compositor de la banda, como efectivamente fue reconocido en 2009. 


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Sentando precedentes

Las controversias en el mundo de la música no son pocas ni infrecuentes, de hecho, muchas de estas giran en torno a la autoría de las canciones, las similitudes de estas con otras y la repartición de los créditos, entre todos los eslabones de la cadena: el autor, el intérprete, el arreglista, el productor y el editor, entre otros, y entre quienes se reparten los derechos conexos y las regalías. 

En cada litigio solo queda comprobar, sin lugar a dudas, el aporte que cada supuesto autor ha hecho a la canción y para esto, en tribunales, a veces también se usan “la lógica y la razón”, como arguyó Agustín Azparren, sobre todo porque para las leyes tanto el compositor como el arreglista son considerados autores pero con diferente peso dentro de la balanza y, por ende, con distintos derechos sobre las regalías.

La victoria de los herederos de de Lucía puede que no siente jurisprudencia, puesto que no llegó al Tribunal Supremo español, pero ciertamente establece un precedente para todos los artistas que fueron objeto de la mala práctica de los silbadores, “que pueda servirles para recuperar sus derechos de autor”, concluye Ontier. 

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