Con la certeza de que Esteban Villalobos Yupanqui, empresario peruano, efectivamente infringió los derechos de autor de Nintendo sobre 12 personajes y elementos de Pokémon, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) del Perú resolvió aplicar una multa de 55 Unidades Impositivas Tributarias (UIT, cerca de 300.000 soles o más de 83.000 dólares).
Aunque esta resolución se publicó a principios de año, la exorbitante cifra y el curioso caso se hicieron conocidos hace unos días. Esta multa derivó de la decisión de la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi sobre el caso que enfrentó a Nintendo of America Inc. con este ciudadano peruano, al que acusaron en agosto de 2024 –mediante una demanda administrativa– de comercializar productos con diseños de Pokémon sin autorización, lo que, según el organismo, resultó en una serie de infracciones a los derechos patrimoniales de reproducción, comunicación pública y distribución de las obras artísticas protegidas de Nintendo.
Las piezas infractoras, que se vendían en una tienda en línea llamada sugoiclothes.com y redes sociales bajo la marca Sugoi Clothes, tampoco pueden promoverse ni venderse por medio alguno, según mandato del Indecopi. Los personajes usados en diseños, sin permiso, fueron Pikachu, Bulbasaur, Squirtle, Charmander, Gengar, Snorlax, Jigglypuff, Charizard, Cubone, Psyduck y Wartortle así como la pokébola.
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Que, aunque multó a Villalobos, solo le dio la razón parcialmente a Nintendo, al declarar infundada la denuncia interpuesta por la empresa japonesa por los derechos de reproducción de Charizard y también al considerar que carece de objeto pronunciarse respecto de la medida de cese mediante el bloqueo de los DNS y URL de la página web a través de la que se vendían las piezas.
Nintendo interpuso la demanda administrativa porque el sancionado ofrecía ropa y accesorios con imágenes de estos personajes y la pokébola online, sacando de esto un rédito. Las denuncias que el Indecopi sí consideró fundadas fueron la infracción al derecho patrimonial de comunicación pública de estas obras artísticas, así como el derecho patrimonial de reproducción y el derecho patrimonial de distribución.
La resolución explicó que la multa impuesta se calculó de la siguiente manera: Se asignó una sanción de media UIT por cada acto de explotación realizado sobre las obras artísticas nombradas en la denuncia de Nintendo, que aumentaron el doble porque hubo circunstancias agravantes, como el hecho de que las infracciones cometidas en relación con los derechos patrimoniales estuvieron ligadas a un alto nivel de difusión a través de las redes sociales y la página web.
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Sobre el particular, la Comisión de Derecho de Autor considera que la multa a imponer debe ser aquella que tenga un efecto real en el infractor y así disuadirlo de realizar nuevamente los actos infractores. (...) De igual manera, la Comisión considera que la facultad con la que cuenta para imponer sanciones debe ser ejercida en armonía con el principio de razonabilidad que rige los procedimientos administrativos”, dijo el ente.
Con su resolución, el Indecopi reconoce la importancia de proteger las obras creativas, incluyendo los videojuegos y sus componentes artísticos, bajo la legislación de derecho de autor, ya que los personajes de Pokémon no solo son marcas registradas, sino que sus diseños gráficos y artísticos están protegidos como obras artísticas, como bien señaló varias veces el documento de demanda de Nintendo.
Entre las pruebas que Nintendo presentó ante el Indecopi hubo documentos notariados que mostraban conversaciones de WhatsApp y registros de envíos de productos a los compradores, lo que demostró el negocio de venta de productos infractores. Esta evidencia fue crucial para el desarrollo del proceso administrativo. Adicionalmente, en octubre de 2024, Nintendo trató de tener una audiencia de conciliación con Villalobos, pero ninguna de las partes asistió, aunque esto no impidió que la Comisión de Derecho de Autor continuara con el proceso de evaluación de la documentación recibida.
Este caso muestra los conflictos que suele haber entre la economía informal y el creciente formalismo impuesto por la era digital, en la que la venta de mercadería no oficial es una práctica comercial común y extendida, donde la baja visibilidad y la naturaleza de las ventas de emprendedores que imprimen o venden ropa y accesorios usando marcas registradas históricamente ha dificultado la aplicación de la ley. No obstante, en casos como este, las ventas digitales eliminan el anonimato y la invisibilidad que antes permitían hacer ventas de este tipo de manera más discreta, lo que abre la puerta para que empresas extremadamente celosas de su propiedad intelectual, como Nintendo, inicien procedimientos por infracción de sus derechos patrimoniales.






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