El Gobierno de México propuso una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que busca sustituir el marco vigente desde 1988 y actualizar las herramientas con las que el país previene, evalúa y sanciona los impactos sobre el medio ambiente.
La iniciativa fue anunciada el 26 de agosto por la presidenta Claudia Sheinbaum y la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena; y posteriormente fue enviada el 1 de septiembre a la Cámara de Diputados para iniciar su trámite legislativo.
El proyecto plantea un marco orientado a fortalecer la prevención, conservación y restauración ambiental, al tiempo que introduce nuevas herramientas de planeación, participación ciudadana, justicia ambiental y cumplimiento regulatorio.
Para el sector empresarial, el cambio puede alcanzar distintas etapas de una inversión: desde la planeación hasta su autorización, operación y eventual sanción por incumplimientos.
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La EAE cambia las reglas
Uno de los principales cambios es la incorporación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), aplicable a políticas públicas, programas sectoriales y regionales, instrumentos de ordenamiento ecológico y determinados proyectos estratégicos de competencia federal.
“La Evaluación Ambiental Estratégica no sustituye ni modifica el régimen de evaluación de impacto ambiental de obras y actividades específicas, sino que opera de forma complementaria: la primera valora los efectos de las decisiones de política pública y planeación, mientras que la evaluación de impacto ambiental continúa analizando los impactos particulares de cada obra o actividad”, señala Enrique Muñoz, socio del área de Medio Ambiente de Pérez-Llorca México.
Esto significa que determinadas decisiones sobre la ubicación, configuración o desarrollo de una inversión podrían incorporar una valoración ambiental antes de llegar a la etapa de autorización, cuando todavía se están definiendo las condiciones del proyecto.
Muñoz identifica posibles efectos en sectores como infraestructura, energía, agua, turismo, transporte y desarrollo urbano de competencia federal, así como en iniciativas relacionadas con corredores industriales o logísticos. En estos casos, decisiones de política o de ordenamiento territorial que antes podían adoptarse sin un escrutinio ambiental formal tendrían que incorporar este análisis.
De acuerdo con la exposición de motivos, la herramienta busca anticipar riesgos, mejorar la coordinación institucional, reducir conflictos socioambientales y generar mayor certeza jurídica. Para los desarrolladores, el efecto práctico sería incorporar estudios y análisis ambientales desde etapas más tempranas de la planeación, con posibles requerimientos técnicos adicionales.
La propuesta también refuerza la participación pública y el acceso a la información y a la justicia ambiental, con una mayor intervención de comunidades indígenas y afromexicanas, organizaciones civiles y academia en determinados procesos. Esto podría sumar nuevas instancias de consulta y recepción de observaciones antes de una decisión de la autoridad.
En paralelo, Erick Hernández Gallego, socio de Greenberg Traurig México, advierte que uno de los cambios relevantes estará en la forma en que la autoridad valore las solicitudes de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones. El proyecto introduce el llamado “interés superior del ambiente”, pero, a su juicio, todavía existen conceptos que requerirán mayor precisión.
Por ello, el abogado considera que las empresas deberán prestar especial atención a la preparación técnica y documental de sus solicitudes y al desarrollo posterior de la regulación secundaria.
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La evaluación ambiental amplía su alcance
El segundo gran frente de cambios está en los procedimientos de autorización ambiental. La iniciativa plantea una valoración más amplia de los efectos de las actividades, incluyendo impactos acumulativos, sinérgicos, residuales y de largo plazo, además de medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración.
En la práctica, los estudios técnicos ya no se concentrarían únicamente en lo que ocurre dentro del área inmediata de una obra: también tendrían que considerar su relación con otros proyectos y con los componentes ambientales del entorno.
Muñoz advierte que esta exigencia puede traducirse en estudios más robustos y, potencialmente, en plazos de evaluación más largos, debido a que las manifestaciones de impacto ambiental y otros estudios deberán incorporar una visión más amplia de los efectos de la inversión.
Por su lado, Hernández identifica tres cambios que podrían tener efectos concretos en los procesos de evaluación ambiental y en la planeación de nuevas inversiones:
- Se amplía el catálogo de actividades sujetas a evaluación. El artículo 45 incorpora los bancos de materiales que formen parte de un proyecto o que sean creados para su desarrollo, así como obras o actividades que afecten de manera significativa los servicios ecosistémicos y ambientales. Hernández Gallego considera clave que el Reglamento defina con claridad qué se entenderá por una afectación “significativa” para determinar cuándo será necesario someter un proyecto a evaluación.
- Cambian las exclusiones del procedimiento. La iniciativa elimina el párrafo que permitía excluir del procedimiento a obras que, por sus características, ubicación o dimensiones, no generaran impactos significativos. Si esta modificación se mantiene, podrían desaparecer algunos de los fundamentos legales que actualmente permiten a determinados proyectos operar sin una manifestación de impacto ambiental.
- Los antecedentes pueden afectar nuevos permisos. El abogado señala que los antecedentes ambientales de una empresa podrían influir en el acceso a futuros permisos, licencias o concesiones. Además, si la autoridad no responde dentro del plazo a un informe preventivo, la nueva regla entendería que sí es necesaria una manifestación de impacto ambiental, lo que podría elevar la carga administrativa y afectar los costos y cronogramas de proyectos de bajo impacto.
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El historial ambiental pesa más
Otro cambio con implicaciones para las empresas es la creación del Registro de Infractores Ambientales, que vincularía el historial de cumplimiento de una persona física o moral con futuras solicitudes regulatorias.
La inscripción, prevista para quienes hayan recibido determinadas sanciones firmes, no implicaría por sí misma la suspensión o revocación de permisos existentes. Sin embargo, sí podría afectar nuevas solicitudes: quienes estén inscritos y busquen permisos, licencias o concesiones deberán presentar una garantía equivalente al monto de la multa o del daño ambiental que originó su registro. También podrían quedar excluidos de determinados apoyos o beneficios públicos federales durante el periodo de inscripción.
Hernández advierte que esto puede generar cargas financieras y reputacionales durante varios años. Para grupos empresariales con varias sociedades, además, será necesario revisar los antecedentes de cada entidad antes de estructurar operaciones o presentar nuevas solicitudes regulatorias, incorporando este análisis a los procesos de debida diligencia.
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Más responsabilidad y mayores sanciones
La propuesta también abarca un régimen específico de responsabilidad para las personas morales. Las empresas podrían responder por infracciones o daños relacionados con actuaciones de representantes, administradores, directivos, empleados o personas con dominio funcional sobre una operación cuando actúen en ejercicio de sus funciones, así como por determinadas conductas ejecutadas mediante terceros.
Para Hernández, esto vuelve especialmente relevante la supervisión de contratistas y proveedores. La subcontratación ya no sería suficiente para aislar el riesgo, por lo que las empresas tendrían que reforzar cláusulas ambientales, verificación de permisos y mecanismos de supervisión documentada.
El régimen sancionador también aumenta la exposición económica. El tope máximo de las multas pasaría de 50 mil a dos millones de UMAs. Además, la iniciativa contempla otras consecuencias, como la anotación de resoluciones administrativas en el Registro Público de la Propiedad respecto del sitio afectado y la cancelación de determinadas certificaciones o distintivos.
El proyecto también considera factores como la gravedad del daño, el riesgo generado, el beneficio económico obtenido y la reincidencia para individualizar las sanciones. Al mismo tiempo, abre la posibilidad de reducir o conmutar multas mediante inversiones en proyectos de restauración ambiental, siempre que se acredite un beneficio ambiental equivalente o superior.
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Sectores bajo la lupa
Los cambios también alcanzan actividades que utilizan recursos naturales o sustancias sujetas a regulación ambiental. La propuesta incorpora criterios de economía circular para el aprovechamiento de materias primas vírgenes, con énfasis en eficiencia, reducción de residuos, valorización y disminución de la huella ambiental. Para sectores extractivos y manufactureros, esto podría implicar ajustes en procesos productivos e inversiones en tecnología.
La agroindustria, los fabricantes y distribuidores de agroquímicos, las empresas de fumigación, viveros y determinadas actividades forestales también deberán seguir el desarrollo de las reglas sobre protección de polinizadores, cuyo alcance dependerá de la regulación secundaria.
Otro grupo que podría enfrentar nuevas exigencias es el de las actividades que utilizan sustancias agotadoras de la capa de ozono, como determinados sistemas de refrigeración, aire acondicionado y procesos industriales. La iniciativa contempla como ilícita su liberación deliberada o negligente a la atmósfera, con las excepciones previstas para emergencias.
Hernández identifica entre los sectores que deberían comenzar a prepararse a los desarrolladores de infraestructura, energía, transporte, proyectos hidráulicos y desarrollos inmobiliarios y turísticos ubicados en zonas ambientalmente sensibles.
“Los sectores que deberían prestar mayor atención son, en primer lugar, los desarrolladores de infraestructura nacional o estratégica, energética, hidráulica, de transporte, y los promotores inmobiliarios y turísticos con proyectos en ecosistemas costeros, humedales o áreas naturales protegidas, pues quedan sujetos a la nueva Evaluación Ambiental Estratégica o a una evaluación de impacto ambiental reforzada. Este instrumento se aplica desde la fase inicial de formulación del proyecto, para identificar impactos ambientales significativos, acumulativos y residuales e incorporar medidas de prevención, mitigación y compensación desde el propio diseño, y se activa cuando el proyecto afecta áreas sensibles como áreas naturales protegidas, cuerpos de agua nacionales, humedales, zonas costeras o la zona federal marítimo-terrestre, o cuando se trate de infraestructura nacional de gran escala con impactos significativos e irreversibles”, opina el socio de Greenberg Traurig México.
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El cumplimiento ambiental entra en la planeación
El alcance definitivo dependerá del trámite legislativo y, en varios casos, de lo que establezcan los reglamentos y normas secundarias. Sin embargo, el proyecto ya plantea un cambio de enfoque.
La gestión ambiental dejaría de concentrarse únicamente en la obtención de una autorización y pasaría a formar parte de la planeación de las inversiones desde sus primeras etapas. Para los desarrolladores, esto supone revisar proyectos en cartera, antecedentes de cumplimiento, relaciones con contratistas y procesos internos, además de anticipar los nuevos requerimientos técnicos que puedan surgir.
En ese escenario, el impacto de la reforma no dependerá únicamente de las nuevas obligaciones expresas, sino de cómo las empresas incorporen el componente ambiental en sus decisiones jurídicas, técnicas, financieras y operativas.









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