Mediante un documento de 49 páginas, introducido al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, la marca de ropa canadiense Lululemon demandó a la cadena estadounidense Costco por presuntamente infringir sus marcas registradas y patentes de diseño al vender copias de sus sudaderas modelo Scuba®, chaquetas modelo Define® y pantalones modelo ABC. De acuerdo con Morgan, Lewis & Bockius LLP, representante legal de Lululemon, “los productos infractores crean una asociación indebida con los productos auténticos de los demandantes.”
La demanda señala que los artículos plagiados son vendidos bajo la marca Kirkland, propiedad de Costco, y también son elaborados por Danskin, Jockey y Spyder, marcas vendidas en Costco. Para los demandantes, esto es señal de que Costco está tratando de engañar intencionalmente al público para aprovecharse de la fama de Lululemon. Es tal la notoriedad de estas prendas de imitación que en las redes sociales de EE. UU. existe, desde hace meses, #LululemonDupes (duplicados de Lululemon), etiqueta usualmente usada por expertos en moda e influencers que promocionan las piezas.
Los productos infractores crean una asociación indebida con los productos auténticos de los demandantes. Según información y creencia, algunos clientes creen erróneamente que estos productos infractores son ropa auténtica de Lululemon, mientras que otros los compran específicamente porque son difíciles de distinguir de los productos auténticos de Lululemon, especialmente para compradores posteriores o observadores, apuntó la empresa en el documento.
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De acuerdo con medios especializados, Costco tiene una cuota de mercado superior a 60 % en el mercado local de membresías a almacenes minoristas, con más de 600 galpones en todo el país, y también enfrenta ahora un panorama inesperado: su rendimiento este año se ubica en 5,5 %, cuando J.P. Morgan lo había estimado en 7 %. Esto desencadenó un escrutinio de sus inversores y una caída de 4 % en sus acciones.
El mercado de la imitación crece exponencialmente
Esta no es la primera vez que una marca de ropa o accesorios ha demandado por la creciente aparición de imitaciones de sus productos, una práctica bastante común en este mercado donde empresas como Costco o Aldi presentan opciones genéricas de marcas más caras, pero para ganar este tipo de demandas no solo se debe demostrar que un producto fue plagiado, también se debe demostrar que el producto copiado efectivamente engañó al comprador. Para comparar: las prendas de Lululemon se venden por encima de 120 dólares, mientras la “alternativa” de Costco ronda los 20 dólares de precio. El “engaño” es poco probable.
Expertos consideran que el interés del público por productos imitadores (que suelen ser legales, siempre y cuando el vendedor no haga afirmaciones falsas sobre el duplicado o el original y de los que el famoso bolso Wirkin es un excelente ejemplo) se explica porque muchos consumidores desean tener la sensación de poseer un producto de lujo, sin que eso implique gastar una fortuna en este. La actividad de los influencers y fashionistas promoviendo las imitaciones, en publicaciones estilo “recrea este look con estas piezas baratas”, contribuye a aumentar la fama de los productos imitadores que no hacen más que posicionarse como una alternativa económica.
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Volviendo a la demanda
Lululemon le dijo a CBS que “como empresa innovadora que invierte significativamente en investigación, desarrollo y diseño de nuestros productos, nos tomamos muy en serio la responsabilidad de proteger y hacer cumplir nuestros derechos de propiedad intelectual y emprendemos las acciones legales pertinentes cuando es necesario”.
Es por esto que su demanda, hecha en virtud de la Ley Lanham (sobre infracción de imagen comercial y competencia desleal); la Ley de Patentes, Título 35 del Código de los Estados Unidos, la Ley de Prácticas Comerciales Desleales de California y el derecho consuetudinario del estado de California, exige que el tribunal detenga la importación, distribución, publicidad, comercialización, oferta para la venta y venta en EE. UU. de las prendas que infringen el trade dress de la sudadera con capucha Scuba®, las patentes de Scuba®, la marca Scuba®, el trade dress de Define® y el trade dress de ABC.
También exigen un juicio con jurado; que la corte ordene a Costco la rendición de cuentas de todas las ganancias, beneficios y ventajas obtenidas a causa de los actos ilícitos en los que incurrió; que se les conceda una indemnización por daños y perjuicios equivalente a las ganancias obtenidas con el plagio; el triple de la indemnización por daños y perjuicios; que el demandado asuma los costos y honorarios de sus abogados, y que asigne cualquier otra reparación que la corte “considere necesaria, justa y adecuada”.
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El número de imágenes comparando, lado a lado, las piezas originales y las copiadas (casi indistinguibles) por Costco es considerable. Este es el motivo por el cual Lululemon arguye que según su información, “la conducta de los demandados es deliberada, intencional y de mala fe, lo que constituye circunstancias excepcionales según la Ley Lanham”, también llamada Ley de Marcas Registradas y que establece las normas para el registro, protección y cumplimiento de marcas, incluyendo sus nombres de empresas, logotipos, eslóganes y otros signos distintivos.
En su segunda causa de acción (la primera es por la Ley Lanham y esta por infracción de marca registrada), Lululemon reitera que es la titular exclusiva de todos los derechos, títulos e intereses sobre la marca Scuba® y que las acciones de Costco podrían haber causado ya confusión, error y engaño entre los consumidores en cuanto al origen, la fuente, el patrocinio, la aprobación o la afiliación de ambas empresas, no solo sobre esta marca y modelo sino sobre todos los otros nombrados en la demanda.
Las tercera, cuarta, quinta y sexta causas de acción se refieren a la infracción del trade dress de Define®, Scuba® y ABC, respectivamente. La séptima causa de acción se relaciona con la infracción de marca registrada de Tidewater Teal™, que Danskin copió en varias piezas. La octava se centra en la denominación de origen falsa, imitación de marca y competencia desleal federal, al amparo del Título 15 del Código, sobre todas las marcas nombradas anteriormente; mientras la novena causa de acción se basa en la violación de marca registrada, según el Derecho Común de California.
Las décima, undécima y duodécima causas de acción se basan en la competencia desleal, en virtud del Código Comercial y Profesional de California, por la apropiación indebida y el uso no autorizado de las marcas señaladas para promocionar los productos infractores; en virtud del Derecho Común de California sobre el trade dress de las marcas Lululemon, e infracción de patente de diseño, en virtud del Título 35 del Código, respectivamente.
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