El 22 de septiembre, la jueza Victoria Calvert, del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia concedió a Louis Vuitton una compensación de 584 millones de dólares, por daños y perjuicios, en un demanda que inició –en 2023– contra Basirou Kebbay y Aaron Kebe, propietarios de Westgate Discount Mall, un centro comercial en Georgia que vendía productos que falsificaban masivamente las marcas comerciales (como el monograma Toile, el logotipo LV y el patrón Damier) de Louis Vuitton registradas federalmente e indiscutibles conforme al Título 15 del Código de los Estados Unidos de marcas registradas.
Esta compensación es una de las mayores sanciones jamás impuestas por la venta de productos falsificados y está relacionada con un caso que inició con la incautación de 18 tractores que contenían más de 250.000 artículos falsificados de varias marcas, 72.000 de ellas LV, en 2021, que –a su vez– es una de las mayores incautaciones de productos falsificados con marca de LV en la historia de Estados Unidos. Para ponerlo en contraste, la mayor indemnización hasta este momento fue la de 144,2 millones de dólares que se le concedió a Gucci, por el mismo concepto, en 2013.
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El documento que la casa de moda francesa introdujo en contra del centro comercial Westgate Discount Mall indicó que este no implementó ninguna norma o procedimiento que redujera o eliminara la falsificación que se producía en sus instalaciones. De hecho, la redada de 2021 en la que se incautaron los 72.000 productos falsificados fue apenas una de muchas en contra del centro comercial; en esa ocasión, se decomisó mercancía falsificada en 60 de los 62 locales del centro comercial. La demanda alegó que, a pesar de su control sobre los arrendatarios, Kebbay y Kebe hacían la vista gorda ante la venta de productos falsificados en su edificio.
La negligencia de estos se demostraba, aseguró la firma, en las más de 20 cartas de cese y desistimiento entregadas a varios arrendatarios de Westgate y en los más de 30 avisos enviados sobre casos específicos de productos importados por este y decomisados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. Por este motivo, LV presentó cargos por responsabilidad contributiva por infracción de marca registrada y responsabilidad indirecta contra Kebbay y Kebe.
Todo se basa en la responsabilidad legal
Si bien los propietarios del centro comercial no son los responsables directos de la importación y comercialización de productos falsificados, sí son responsables de no haber tomado medidas más eficientes para frenar la venta de estos productos, especialmente cuando fueron notificados varias veces.
Este caso, aunque se trate de un mercado físico, es equiparable a la responsabilidad legal de las plataformas de comercio electrónico, como Temu y Shein, que también facilitan la venta de productos falsificados por terceros, el análisis debe centrarse en la legislación estadounidense sobre marcas registradas y la doctrina de la responsabilidad subsidiaria.
A la luz de la legislación estadounidense, ni Westgate, ni Temu o Shein son responsables de la infracción directa de la propiedad intelectual, ya que los vendedores externos son los infractores directos. No obstante, estos mercados son vulnerables a reclamos de responsabilidad contributiva por infracción de marca registrada y responsabilidad indirecta (que son los cargos que LV presentó en contra de Kebbay y Kebe), debido a la profunda implicación operativa que estos tienen en la facilitación de un espacio de venta y la incapacidad –o falta de voluntad– necesaria para impedir las actividades ilícitas de sus vendedores o arrendatarios.
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Lo que ocurrió en el caso Louis Vuitton vs. Westgate es aplicable a los mercados en línea: Una vez que se establece que el propietario de un mercado físico puede ser considerado responsable por negligencia sistémica, al no controlar las infracciones conocidas a gran escala dentro de sus instalaciones, visto a la luz de la doctrina de la ignorancia deliberada (o Willfull Blindness, en inglés).
Como en Westgate, los marketplaces son responsables si se puede demostrar que tenían conocimiento –por notificación o por ignorancia deliberada– de la infracción directa y que contribuyeron o indujeron la conducta infractora. Litigios como este afirman que las plataformas cumplen con este criterio debido a modelos de negocio que les otorgan un control exhaustivo sobre la logística, los precios y la publicidad, lo que los hace convertirse en participantes activos en la infracción en vez de ser meros anfitriones pasivos.
Aaron Kebe, director ejecutivo de Westgate, fue demandado por incurrir en infracción de marca registrada al permitir que sus arrendatarios vendieran productos pirateados, con el fin de beneficiarse de las ventas, puesto que actuar en consecuencia implicaba deshacerse de los arrendatarios que vendían productos falsificados y, en consecuencia, diezmar su cartera de locatarios y sus ingresos.
De acuerdo con The Fashion Law, este caso subraya la disposición de los tribunales a responsabilizar a propietarios y comercios por la falsificación, conforme a la Ley Lanham. Antes de esto, la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de EE. UU. ya había confirmado que los operadores que permiten deliberadamente la infracción en sus establecimientos pueden ser considerados responsables, como en este caso, en el que el monto de la indemnización es ejemplarizante y confirma la responsabilidad del propietario de un flea market en actos de falsificación e infracción concurrente “vinculada a un negocio físico en un mercado cada vez más digital”.
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Al respecto, Juan Felipe Acosta, Regional Managing Director North Latam & Caribbean de ClarkeModet, explicó que la relación de este fallo con el precedente legal de la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito que establece la “responsabilidad contributiva” para arrendadores y operadores de mercados es una reafirmación del precedente que se cita, porque lo que ya había sostenido dicha Corte es que el propietario o administrador de una propiedad horizontal o de una copropiedad tiene también responsabilidad por las infracciones de derechos de propiedad intelectual, si con su negligencia en tolerar las conductas infractoras en sus instalaciones contribuyó a que se pudieran realizar.
En este caso, lo que se narra es que Louis Vuitton había enviado múltiples comunicaciones tanto a los arrendadores como a la copropiedad, y estas misivas habían sido ignoradas y se continuaba con la venta de mercancía infractora, dijo el experto.
En efecto, Westgate y sus directores fueron responsabilizados no de vender bienes pirateados, sino de permitir la venta de estos y convertir su mercadillo en un centro seguro para estas actividades. La Jueza Calvert dijo en su sentencia que la resolución nació del hecho de que “Westgate ha sido objeto de órdenes judiciales para que deje de facilitar la infracción, pero continuó haciéndolo de todos modos. En segundo lugar, la magnitud de la infracción –que Louis Vuitton sostiene que fue una de las mayores incautaciones de sus productos falsificados en la historia de Estados Unidos– es innegable.
Para ponerlo en perspectiva, y entender por qué la sanción es más ejemplarizante que otra cosa, Calvert asignó el máximo legal de 2 millones de dólares por cada una de las 292 marcas registradas de Louis Vuitton identificadas en los 72.000 artículos incautados en 2021, divididos entre 44 tipos de productos. A la indemnización se sumó una orden judicial permanente que prohíbe a Westgate permitir la venta de bienes falsos en sus instalaciones.
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Es, como apuntó Juan Felipe Acosta, un valor que le da a los propietarios y copropietarios de centros comerciales el mensaje de que serán tan responsables como sus arrendadores si permiten que estos cometan infracciones a derechos de propiedad intelectual. Para el experto, el mensaje no es sólo local, sino internacional, pues la misma acción podría replicarse en otros países, con algunas variantes.
¿Qué significa este caso para otros mercados de pulgas, centros comerciales y plataformas en línea?
El triunfo de LV sobre Westgate (que no es el único que tienen en contra de falsificadores) se puede resumir en dos:
- Cuenta con una indemnización histórica que envía un mensaje claro a quienes cometan infracciones de marcas registradas.
- Responsabiliza al propietario del mercado o espacio donde se venden los productos falsos, especialmente por hacerse la vista gorda, y esto es relevante no solo para los administradores de mercadillos sino también para las plataformas en línea. El razonamiento es básico: si se obtienen ganancias con la venta de estos bienes, se es culpable de infracción indirecta de marcas registradas.
Ambos factores le dan a los legisladores un mayor margen para exigir mejores conductas a los mercados y establecimientos físicos, así como a los marketplaces. Es, como explican medios expertos, una sentencia que no pone fin a la falsificación pero sienta un precedente importante al otorgar indemnizaciones millonarias a las víctimas de este delito. Es, a final de cuentas, “un poderoso mensaje disuasorio para los falsificadores” gracias al elevado coste que ahora supone permitir la comercialización de bienes falsificados.




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