Ley Orgánica de Minas: impacto, retos y oportunidades para el sector extractivo en Venezuela

Tras la promulgación de la Ley Orgánica de Minas, se espera la definición de reglas claras de comercialización del resto de minerales diferentes del oro./ Tomada del sitio web del Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico e Industrias Básicas.
Tras la promulgación de la Ley Orgánica de Minas, se espera la definición de reglas claras de comercialización del resto de minerales diferentes del oro./ Tomada del sitio web del Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico e Industrias Básicas.
La norma contempla que empresas privadas nacionales y extranjeras podrán participar como socios minoritarios del Estado en una empresa mixta, como socio mayoritarios en empresas autorizadas por el Estado y en sociedades 100 % propiedad de particulares autorizadas por el Estado.
Fecha de publicación: 30/04/2026

La promulgación de la Ley Orgánica de Minas abre un nuevo capítulo en la industria extractiva venezolana, restringida desde hace más de una década a la inversión extranjera y marcada por la inseguridad, la explotación ilegal, daños ambientales y arbitrajes internacionales interpuestos por empresas transnacionales tras las expropiaciones que ejecutó el gobierno del expresidente Hugo Chávez.

Publicada el 16 de abril en la Gaceta Oficial, la norma fue aprobada en momentos de aceleración de la demanda de minerales estratégicos y de competencia para asegurar cadenas de suministro más estables en un escenario en el que se acrecienta la guerra comercial entre Estados Unidos y China. 

Al igual que en la industria petrolera, este cambio de rumbo ha sido posible tras la captura del expresidente Nicolás Maduro y la tutela ejercida desde entonces por Estados Unidos. 


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Entre concesiones y licencias 

Tal como explican especialistas del sector legal, se trata de un nuevo marco regulatorio, que deroga la Ley de Minas de 1999, así como la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos de 2015, conocida como Ley del Oro, ambas promulgadas como decretos - leyes por el Ejecutivo Nacional. De allí que la Ley Orgánica de Minas es la primera que se aprueba en el Parlamento venezolano en materia minera desde 1945, como apunta Eugenio Hernández-Bretón, of counsel de Baker McKenzie en Venezuela y especialista en energía recursos naturales, y litigios y arbitrajes.

Hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Minas, el régimen jurídico aplicable al oro y minerales claves calificados mediante decreto como minerales estratégicos, tales como el carbón, níquel, diamantes, cobre, plata y tierras raras, estaba regulado por la Ley del Oro. Bajo ese esquema, la participación privada en proyectos de envergadura sólo era posible mediante empresas mixtas, en las que el Estado debía mantener una participación mínima del 55 %, limitando al inversionista privado a un máximo del 45 %.

Luis Ernesto Andueza, socio líder del área minera en la oficina de Dentons en Caracas, explica que la Ley Orgánica de Minas introduce un cambio estructural relevante al permitir, a través de diversas figuras contractuales —siendo la concesión minera la más importante—, que inversionistas privados, nacionales o extranjeros, desarrollen actividades mineras mediante empresas de su exclusiva propiedad. 

“Puede afirmarse que el legislador retoma los principios de la Ley de Minas de 1999 que ya contemplaba la concesión como mecanismo de participación privada sin dejar de permitir que empresas de la exclusiva propiedad del Estado o empresas mixtas sigan operando en el sector”, añade.


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Mientras que para la gran minería se retoma la figura de la concesión minera, la pequeña y mediana minería y la minería artesanal deberán optar por una licencia minera.

Tres son las opciones para la inversión privada, nacional y extranjera, que contempla la nueva norma en relación con la exploración y explotación de todo tipo de minerales en el país:

  • Socio minoritario de una empresa mixta minera. El Estado tendría el control accionario, y por disposición de la ley, más del 50 % del capital social.
  • Socio mayoritario de la República o entes del Estado, estos últimos con participación minoritaria en el capital social, en empresas autorizadas por el Estado. 
  • En sociedades 100 % propiedad de particulares autorizadas por el Estado. 

Andueza comenta que, desde el punto de vista jurídico, el cambio es significativo. En su criterio, la posibilidad de controlar el 100 % de la operación constituye una mejora sustancial para el inversionista, particularmente frente a la experiencia de las empresas mixtas, donde la convivencia con funcionarios públicos suele implicar ritmos operativos distintos, intereses políticos y la aplicación a cada empresa mixta del régimen jurídico propio del sector público, como la Ley de Contrataciones Públicas o la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.


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Si bien en años recientes se han estructurado inversiones a través de figuras alternativas como alianzas estratégicas o contratos operativos, estas modalidades no otorgan al inversionista el nivel de autonomía de gestión que requiere una operación minera eficiente y de largo plazo, a decir del abogado.

Además de las figuras mencionadas, las actividades mineras podrán ser realizadas por empresas de exclusiva propiedad de la República, o sus filiales; brigadas mineras, conformadas en grupos de mineros artesanales, debidamente registrados y autorizados, y personas naturales que ejerzan la minería artesanal de manera individual.    

La activación de la reserva 

En Venezuela, la explotación del hierro ha estado reservada al Estado desde el año 1975, cuando fue nacionalizado este mineral y, en consecuencia, se extinguieron las concesiones vigentes hasta entonces. Pero no ocurría lo mismo con el oro, carbón, níquel, bauxita y otros minerales metálicos.

El of counsel de Baker McKenzie en Venezuela y especialista en energía recursos naturales, y litigios y arbitrajes, advierte que, a pesar de que la nueva Ley Orgánica de Minas remueve la reserva establecida en la Ley del Oro de 2015, conserva la posibilidad constitucionalmente establecida de que el Estado se reserve para sí ciertos recursos naturales. 

Es así como la disposición transitoria cuarta señala a partir de la entrada en vigencia de esta ley orgánica, el ministerio con competencia en minas, propondrá a la Presidencia de la República, en un lapso de 30 días, la exclusión o inclusión en la categoría de minerales estratégicos o reservados, a fin de la emisión de los decretos que se considere necesarios. 


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El abogado de Baker McKenzie aclara que esto no afectará a los concesionarios actuales, los particulares que ya estaban operando en materia minera; el Estado, sin embargo, no va a permitir que nuevos entren en el negocio llegado el caso de activar la reserva para algún o algunos minerales.

Y, aunque pudiera ser interpretado como que hay marchas y contramarchas en la estrategia para atraer inversión privada hacia la industria minera, es un asunto que está establecido así en la Constitución.

Incentivos y desincentivos

Para los especialistas consultados, el acceso a los recursos minerales venezolanos mediante empresas 100 % privadas sin necesidad de asociarse con el Estado y elementos jurídicos que fortalecen la confianza del inversionista destacan entre los principales estímulos contemplados en la Nueva Ley Orgánica de Minas.

Refieren la incorporación del arbitraje y la mediación como mecanismos de solución de controversias, la garantía del equilibrio económico de los contratos, y la ampliación del plazo de las concesiones a 30 años, con dos prórrogas adicionales de hasta 10 años cada una (en la ley de 1999 se establecía un plazo de 20 años prorrogables por dos más de hasta 10 años cada uno). Además, se extiende el período exploratorio a seis años, más dos prórrogas de dos años cada una, cuando antes era de un máximo de tres años, con una prórroga de un año.


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Al igual que ocurrió con la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, promulgada en febrero pasado, se establece que quienes se dediquen a las actividades mineras estarán exentos del pago de una cantidad de tributos que suponían “una carga fiscal grande”, como, por ejemplo, el Impuesto a los Grandes Patrimonios y aportes derivados de leyes sectoriales como la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física; Ley Orgánica de Drogas y Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, lo que es considerado un “incentivo relevante”. A esto se suma la eliminación del impuesto superficial por hectárea de área otorgada y del impuesto de explotación contemplado en la Ley de Minas de 1999.

No obstante, advierten que hay algunos elementos que pudieran desincentivar la inversión, entre los que resaltan ciertas decisiones administrativas que quedan excluidas del arbitraje. 

El socio de Dentons cita, por ejemplo, que el ministerio con competencia en minería podrá revocar títulos mineros a través de procedimientos administrativos sancionatorios en los que actúa como autoridad instructora y decisora, con control posterior de los tribunales venezolanos.


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Hernández-Bretón resalta el que se asegure en todos los contratos para realizar actividades primarias mineras, como es la exploración y explotación, el equilibrio económico financiero que se haya acordado originalmente. 

Tanto el abogado de Baker McKenzie como su colega Luis Ernesto Andueza hacen referencia al nuevo régimen fiscal minero como un elemento que genera incertidumbre y que necesita ser más desarrollado por vía de la normativa que se irá dictando en las próximas semanas o meses.

Regalías de hasta 13 % sobre la producción bruta, las denominadas “ventajas especiales” (generalmente obligaciones de hacer) y un impuesto a la minería de hasta 6 %, son las cargas que establece la norma recién promulgada, a lo que hay que agregar el Impuesto Sobre la Renta. 

Para el of counsel de Baker McKenzie se requiere definir la base sobre la cual se van a calcular la regalía y los impuestos, sobre todo el impuesto de minería, así como los periodos de liquidación, es decir, cada cuánto tiempo tienen que ser declarados, pagados. 

Además, considera que hay que poner foco en la seguridad de las operaciones mineras, en atender la burocracia, dotar de tecnología las dependencias oficiales del sector la tecnología y garantizar el suministro eléctrico.


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Otro aspecto que se cuestiona es la escasa libertad para la comercialización de los minerales, tanto en el mercado interno como externo. El esquema de comercialización del oro, a través del Ministerio con competencia en materia de minas y el Banco Central de Venezuela, no es visto como el más adecuado para atraer inversión privada.

Mientras se espera la definición de reglas claras de comercialización del resto de minerales diferentes del oro, aunque se cree que el ministerio con competencia en materia de minas podría fijar unos lineamientos que por el momento no se conocen.

También se espera la revisión del régimen cambiario vigente que permita al inversionista recibir libremente ingresos en monedas de libre convertibilidad internacional, como el dólar o el euro, y garantizar la viabilidad financiera de cualquier proyecto minero internacional.

Ajustes pendientes

La nueva Ley Orgánica de Minería tiene impacto directo en empresas mixtas, concesiones otorgadas bajo la Ley de 1999 o contratos operativos, entre otras figuras aún vigentes. La norma contempla la adecuación de los contratos vigentes dentro del plazo de un año desde su publicación en Gaceta Oficial. En el caso de los contratos celebrados al amparo de la Ley Constitucional Antibloqueo del año 2020, el ajuste deberá realizarse en 180 días, con la garantía expresa —que, de acuerdo con Andueza, parece no aplicar a las contrataciones suscritas fuera de la Ley Constitucional Antibloqueo— de que este proceso de adecuación no podrá implicar una desmejora de las condiciones contractuales previamente acordadas. El mismo plazo se contempla para la publicación del reglamento de la ley.


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Hernández-Bretón señala que el Estado debe fijar una política minera que se mantenga y respete al menos por los próximos 50 años, considerando que las inversiones en la gran minería son a largo plazo. 

Aunque reconoce que la Ley Orgánica de Minas consagra expresamente el principio de seguridad jurídica, el socio de Dentons señala que las deficiencias estructurales del entorno institucional venezolano, tanto en los órganos reguladores como en el sistema judicial, continúan siendo un reto relevante. De allí que considera que para que la reforma tenga éxito será necesario un cambio de enfoque donde el inversionista sea visto como un aliado estratégico y no como un agente a ser controlado de forma excesiva, sobre todo en un contexto en el que el Estado pasará de ser socio mayoritario o ente contratante en contratos operativos a ejercer un rol predominantemente supervisor y sancionador.

“La seguridad jurídica no solamente viene por el texto de las leyes o de los reglamentos, las resoluciones, que evidentemente son muy importantes, sino que lo que está escrito se respete y se mantenga en el tiempo. Y eso es lo que va a querer todo el que venga a invertir en el sector minero”, refuerza el of counsel de Baker McKenzie.

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