Durante la primera semana de mayo, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de República Dominicana depositó ante la Cámara de Diputados la nueva versión del Proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, diseñado para combatir la piratería, el acoso en línea y el robo de datos.
El proyecto, revisado luego de que su primer borrador fue retirado en julio de 2022 para que se incluyeran las pautas de la ley sobre libertad de expresión, introduce nuevas tipificaciones para crímenes electrónicos como la piratería, la clonación de tarjetas de crédito, la distribución de contenido sensible y el acoso virtual.
De ser aprobada, la nueva ley sustituirá la actual Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología.
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El proyecto de ley clasifica los delitos en: ciberdelitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas de información; ciberdelitos contra las personas, ciberdelitos financieros y de sustracción, ciberdelitos contra la propiedad intelectual, ciberdelitos contra las telecomunicaciones y ciberdelitos contra la nación y ciberterrorismo.
La persecución y enjuiciamiento de estos delitos estará a cargo del Ministerio Público, la Comisión Interinstitucional contra el Ciberdelito, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat) y la División de Investigación de Delitos Informáticos (Didi).
La Presidencia de República Dominicana indicó que este proyecto tiene como meta “lograr la prevención, persecución y sanción de los delitos cometidos en detrimento de los sistemas que utilizan tecnologías de la información y comunicación, así como los cometidos mediante el uso de tales tecnologías en contra de personas físicas o jurídicas”.
El nuevo borrador omitió los artículos 17, 18 y 19 de la versión original, referidos a los ciberdelitos de discriminación, difamación e injuria. En total tiene 77 artículos y cinco títulos.
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En el cuarto capítulo, específicamente en el artículo 31, se contemplan los ciberdelitos contra la propiedad intelectual, en donde se lee que “cuando las infracciones establecidas en la Ley Núm. 20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial, y la Ley Núm. 65-00, del 21 de agosto del año 2000 sobre Derecho de Autor y sus modificaciones, se cometan a través del empleo de un sistema de información -o de cualquiera de sus componentes- se sancionará con las penas establecidas en las respectivas legislaciones para estos actos ilícitos”.
La piratería está tipificada en el artículo 8, que sanciona a quienes explotan el acceso ilícito para servicios a terceros y a quienes ofrezcan productos o servicios no pagados previamente a un tercero. El artículo 6 tipifica el delito de clonación de dispositivos de acceso y establece su pena en cuatro a diez años de prisión.
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