Panamá ha dado un paso importante en materia de protección de derechos, principalmente en el de igualdad y no discriminación: con la entrada en vigor de la Ley 547 de 2026, todas aquellas personas que han superado una patología oncológica no están sujetas a declarar la enfermedad, así como tampoco a ser excluidas o discriminadas por ese antecedente una vez transcurrido el periodo de 5 años sin recaídas.
La Ley 547 de 2026 fue publicada el 8 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial N.° 30607-E, e instaura el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones. La norma parte de una premisa que, aunque puede parecer sencilla, tiene profundas consecuencias jurídicas y sociales: haber sido diagnosticado con cáncer no debería convertirse en una condición que acompañe indefinidamente a una persona, incluso después de haber concluido su tratamiento y tener el alta expedida formalmente por expertos de la salud.
El llamado derecho al olvido oncológico permite que el antecedente médico oncológico de un individuo deje de producir consecuencias desfavorables en el presente.
En nuestro país, esta protección adquiere relevancia porque incide en ámbitos estrechamente vinculados con la vida económica de las personas, que mediante las disposiciones de esta norma podrán recuperar la libertad sobre la contratación de los servicios bancarios, créditos de cualquier tipo y los seguros, sin que su antecedente médico represente un obstáculo o suponga el pago de primas altas por una enfermedad clínicamente superada.
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Todas aquellas personas que han logrado sobreponerse a la enfermedad no están obligadas a declarar que sobrellevaron la patología si a la fecha de suscripción del contrato:
- han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior;
- cuenta con certificación médica emitida por el oncólogo tratante;
- se ha mantenido libre de recurrencia o recidiva durante un periodo mínimo de cinco años.
Igualmente, la norma contempla la nulidad de cláusulas abusivas, estipulaciones o condiciones contractuales que impongan restricciones, exclusiones de cobertura o condiciones más onerosas (como el aumento injustificado de primas) por el simple hecho de haber tenido cáncer.
De acuerdo con el Boletín 2025 de Registro Hospitalario de Cáncer RHC-ION publicado por el Instituto Oncológico de Panamá, durante el precitado año, se registraron alrededor de 5,821 casos de cáncer, de los cuales el 38.6 % afectó a la población masculina y el 61.4 % a la femenina. En otras palabras, podemos indicar que por cada 100 casos registrados 61 ocurren en mujeres y 39 ocurren en hombres.
El boletín también destaca que las patologías más comunes corresponden a cáncer de mama, próstata y estómago, siendo la población de mayor riesgo aquellos que se encuentran entre los 55 y 79 años, pues los análisis revelan que es donde ocurre 59.4 % de todos los casos en Panamá.
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Es importante precisar que referirnos al cáncer no tiene por qué ser sinónimo de muerte, dado que existe evidencia de que su detección temprana acompañada de tratamientos enfocados según el tipo específico de patología, puede dar como resultado la continuidad de la vida de quienes lo han padecido.
En ese sentido, el Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Control del Cáncer (PENPCC) 2019-2029, elaborado por el Ministerio de Salud de Panamá, la Caja de Seguro Social y la Organización Panamericana de la Salud, refleja que existe una alta tasa de supervivencia, particularmente en los casos de cáncer de tiroides (91%), mama (84.4%) y próstata (81.3%), lo que indica que la mayoría de los pacientes diagnosticados con estas enfermedades superan las dificultades médicas.
No obstante, aunque una enfermedad de esta naturaleza puede ser superada, el proceso de tratamiento y recuperación puede extenderse un tiempo considerable, generando repercusiones significativas en la esfera personal, laboral y económica del paciente y su familiar.
Por ello, una vez restablecida la salud, mantener de forma indefinida un dictamen médico resulta injusto e incluso contraproducente: las personas pueden retomar sus actividades cotidianas y desarrollar o retomar proyectos de vida, como obtener financiamiento para adquirir una vivienda, comprar un vehículo, emprender un negocio, contratar un seguro, entre otros.
Desde el plano jurídico, podemos inferir que la Ley 547 de 2026 es un hito en materia de derecho civil y financiero, ya que representa un cambio relevante que debe ser asumido principalmente por entidades bancarias, aseguradores y afines, en la forma en que éstos deben analizar la relación entre el antecedente médico y la contratación de productos financieros y de seguros -que tradicionalmente se han valido de información relacionada con el estado de salud para valorar determinados riesgos contractuales.
En ese sentido, los entes deberán revisar sus políticas internas de gestión de riesgos, formularios y modelos de contratos, lo que adicionalmente conlleva actualización de gestiones operativas internas en cuanto los procesos de análisis, evaluación de manuales y gestiones ligadas a los clientes, también conocido por sus siglas en inglés como KYC, entre otros.
*Ivelisse Bonilla es directora legal de Impuestos en Arias Panamá.









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