Ley 31670: Congreso aprueba ley que crea la pensión mínima y regula los aportes voluntarios previsionales

La normativa contempla que los aportantes soliciten la devolución de impuestos con cargo a su CIC, el Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad a cargo de establecer el alcance. / Andina.
La normativa contempla que los aportantes soliciten la devolución de impuestos con cargo a su CIC, el Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad a cargo de establecer el alcance. / Andina.
¿Qué es la pensión mínima? ¿Qué implica la autonomía del aportante para la administración de una cuenta individual de capitalización (CIC)?
Fecha de publicación: 26/01/2023
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La promulgación de la Ley N° 31670, conocida como la Ley de pensión mínima, es el más reciente intento del Congreso del Perú para fomentar una cultura previsional para el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La normativa, promulgada hace poco más de una semana, establece para ello ‘metas de ahorro’ que garanticen una jubilación con una pensión mínima —de allí el nombre—, uno que establece como parámetro base la Canasta Básica de Consumo, establecido en 99 dólares (378 soles). 

La alternativa es opcional y contempla tanto aportes obligatorios como voluntarios, considerando la rentabilidad de los fondos con el paso del tiempo.  

Un giro que ha resultado el eje de discusión de especialistas es la autonomía de la persona aportante para la administración de sus fondos, denominados cuenta individual de capitalización (CIC). Esta funcionalidad, establecida en la ley, se habilitaría solo cuando la CIC supere el monto mínimo (20.755 dólares) que garantice la pensión mínima en su jubilación. El capital excedente quedaría para la libre disposición, luego de ser trasladado a la cuenta de aportes voluntarios de la persona.


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Flexibilidad en los aportes y alcance en lo tributario

La apuesta por impulsar la cultura de la previsión social y facilitar el acceso a la CIC en menor tiempo incluye la flexibilización para efectuar aportes voluntarios sin fin previsional (AVSFP). Una vez transcurridos cinco años, al menos, luego de incorporarse al SPP para poder realizar aportes voluntarios, la persona podrá realizar estos aportes cuando lo solicite.

De otro lado, la normativa ha facultado al Ministerio de Economía y Finanzas para ampliar la posibilidad de solicitar la devolución del pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o cualquier otro tributo o saldo, para que este sea abonado en su cuenta individual.


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En esta ocasión, la reglamentación de la Ley N° 31670 ha sido delegada al Poder Ejecutivo. Este tiene hasta abril para su emisión, por lo que recién en ese mes se tendrá mayor detalle sobre su aplicación y cuándo se hará efectiva.

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