La Corte Suprema de Chile modifica el criterio que gravaba a las sociedades de inversión pasiva

Corte Suprema en Chile. Foto: archivo
Corte Suprema en Chile. Foto: archivo
Actualmente, los cobros de patente comercial representan el 18 % de la recaudación de los municipios
Fecha de publicación: 19/10/2019
Etiquetas: impuestos

Durante más de una década la Corte Suprema en Chile sostuvo que las sociedades de inversión pasiva, es decir, las que aportan capital y cobran dividendos, debían pagar a los municipios la patente comercial, un impuesto que grava actividades comerciales, profesionales y de la industria. Sin embargo, a finales de septiembre el máximo tribunal reabrió el debate al sentenciar que dichas sociedades no realizan actos que se ajusten al gravamen. Actualmente las municipalidades obtienen el 18 % con este impuesto.

El debate inició en 2005 con una modificatoria a la Ley sobre el Impuesto Territorial en la que se establece que el pago de patentes municipales de las sociedades de inversión sería conforme a su domicilio. Con esa mención, las municipalidades entendieron que podían cobrar el impuesto a todas las sociedades de inversión cuyo fin fuera el lucro, un criterio que terminó por confirmarse en las cortes de Apelación y en la misma Corte Suprema.  

La Contraloría General de la República, que fiscaliza la actividad de los municipios, estuvo de acuerdo con este cobro hasta 2010. Mediante un dictamen, precisó que la inversión pasiva no configuraba ningún hecho gravable: no producía bienes y no prestaba servicio alguno. Pese a su opinión, la Corte Suprema continuó sentenciando a favor de las municipalidades; o lo hizo hasta hace poco cuando falló a favor de Inversiones Los Peumos en un juicio contra la municipalidad de Lo Barnechea.

El Gobierno local demandó a Inversiones Los Peumos el pago de patentes no canceladas durante los años 2013 a 2015. El asunto llegó hasta el máximo tribunal de justicia del país y este sentenció de forma contraria a su tradición. Aunque se trata de un triunfo histórico para los asesores jurídicos de las sociedades de inversión pasiva, no deja de causar incertidumbre. 

Daniela Álamo y Eugenio Collados, abogados en Uribe, Hübner & Cía, despacho que asesora a Inversiones Los Peumos, comentaron a LexLatin que la importancia de la sentencia radica en su claridad: “la actividad realizada por las sociedades cuyo giro son las inversiones pasivas no constituye ni configura el hecho gravado”.

Los cobros de patentes a sociedades de inversión pasiva, explicó Daniela Álamo, están alejados del espíritu de la ley, pues lo que se pretendía con ella era gravar al comercio y a la industria. En este orden de ideas, Eugenio Collados detalló que el cobro se comenzó a implementar por una interpretación errada sobre las actividades terciarias: “un argumento bastante absurdo porque si así fuera hasta los trabajadores estarían gravados. El lucro es un concepto muy amplio”. 

De acuerdo con los abogados de Uribe, Hübner & Cía, las solicitudes de patentes las hacen las empresas para cumplir con requisitos de funcionamiento que generan costos para las comunas (ambientales y zonales como ejemplo). “En este caso se están saltando toda esa tramitación para hacer pagar a una sociedad que no existe físicamente en ningún lugar, sino que tiene un capital”, expresó Eugenio Collados y agregó que “en la tradición, en la historia e incluso en otros países, jamás se ha pagado una patente comercial por el solo hecho de poner dinero en una inversión. En la tradición el cobro de esa patente ha sido para hacer funcionar lugares que atienden al público o industrias que contaminan”.

Daniela Alamos refirió que en la ley se ven bastantes contradicciones que reflejan que el gravamen no estaba pensado para estas sociedades: “las sanciones por no pagar patentes son absolutamente inaplicables para las sociedades de inversión pasiva, por ejemplo, la clausura del local. Las sociedades de inversión pasiva no tienen local, no atienden al público. Muchas veces la dirección de esas sociedades es su propia casa”.  

Aunque ya es celebrado, el proceso aún no llega a su fin. El municipio presentó un recurso de reconsideración al no haber procedido su queja contra los ministros de la Corte y abogados integrantes que votaron la sentencia. Aún se espera que este último recurso sea resuelto.

Esta es una sentencia definitiva de término que debiera estar firme, sin embargo, la municipalidad de Lo Barnechea presentó un recurso de queja en contra de los ministros, ya se falló pero la municipalidad presentó un recurso de reconsideración. Tenemos confianza de que esa reconsideración se va a rechazar y se va a terminar el proceso”, comentó el Collados.

Abogados integrantes, clave de la votación

De acuerdo con Ignacio Iriarte Magadán, abogado en Recabarren & Asociados, la integración de la sala fue clave en esta decisión histórica, ya que la sentencia fue acordada por mayoría simple con el voto de dos abogados integrantes. Es decir, en contra votaron dos ministros titulares y a favor uno solo y dos abogados integrantes, que si bien no son ministros, su voto tiene la misma calidad. Su nombramiento es anual y se hace para cubrir las ausencias e inhabilidades de los ministros titulares en las cortes de Apelación y Corte Suprema. 

A decir de Iriarte Magadán, “sin desmerecer la trascendencia y correcta doctrina de la sentencia, hay que ver si esta nueva interpretación se mantiene con una integración de ministros titulares para confirmar si hay un cambio de criterio de la justicia chilena”.

En Chile la jurisprudencia no es una fuente formal del Derecho, pero es una referencia importante para resolver futuras causas de la misma materia. Para Daniela Álamo “lógicamente la Corte Suprema, al ser el máximo tribunal de justicia de este país, no quiere dar la impresión de estar constantemente dictando fallos contradictorios. En general tratan de tener una armonía en cuanto a resolver”. 

Será necesario que la Corte resuelva más casos en el mismo sentido para generar certeza. Mientras, en opinión de Ignacio Iriarte Magadán, la solución real sería un cambio legislativo que aclare las obligaciones de las sociedades de inversión pasiva.

Daniela Álamo detalló que este fallo abre la posibilidad para que las sociedades de inversión pasiva inicien juicios de devolución de los pagos por patentes ya hechos, aunque el plazo de prescripción es de tres años.

Hay muchas personas a la expectativa de qué va a pasar. Eugenio Collados mencionó que, desde 2012 a la fecha, paulatinamente se generó “una suerte de competencia entre las municipalidades por acaparar a las sociedades de inversión, e incluso hay personas que se dedican a asesorar constituciones de domicilios en las diferentes comunas”. 

De acuerdo con Álamo y Collado, este tema además despierta interés político, pues partidos tanto de derecha como de izquierda han ganado alcaldías. Aunque “cualquier legislación que se haga para proteger a las municipalidades respecto de este tema, al representar un volumen alto de su presupuesto, tendría que pasar por el Tribunal Constitucional para evaluar su legalidad”, precisó Daniela Álamo.

"Dependerá de la voluntad de los políticos, si ellos deciden cobrarlo, lo cobrarán, pero lo que aquí vemos es que las sociedades de inversión pasiva nunca debieron pagar patente”, concluyó Eugenio Collado.

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