Implementar programas de cumplimiento como estrategia de rentabilidad: Iván Meini se une a Payet

Iván Meini es académico y ha ocupado diversos cargos en el sector público./ Cortesía
Iván Meini es académico y ha ocupado diversos cargos en el sector público./ Cortesía
El abogado peruano fue fichado como consejero por Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados para el área penal empresarial y compliance.
Fecha de publicación: 27/09/2022

Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados fichó recientemente a Iván Meini como consejero en el área de derecho penal empresarial y compliance en la que asegura la firma tiene una presencia muy relevante, a la que espera sumar y contribuir con su experiencia.

Con más de 20 años de carrera, el abogado -egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y con un doctorado en Derecho por la Universidad de Cádiz- se desempeñaba como consultor penal internacional. Asume su trabajo como algo que, además, lo divierte.

Entre 2004 y 2011 desempeñó diversos cargos públicos como el de procurador adjunto anticorrupción y jefe de la Unidad de Investigaciones de la Oficina Nacional Anticorrupción. También ha sido asesor del despacho de la Fiscalía de la Nación y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


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Desafíos anticorrupción en el Perú

De acuerdo con un estudio de 2021 de la organización no gubernamental Transparencia Internacional, Perú es uno de los países más corruptos de América Latina, con 36 puntos en una escala de 0 a 100 puntos, un índice que lo sitúa en el puesto 105, considerando a 180 naciones. El país tiene una puntuación por debajo de la media de la región, que es de 46 puntos, lo que muestra su exposición a problemas flagrantes de corrupción.

Consultado sobre el contexto socio político del país y la región, además de los desafíos en materia white collar y compliance, comentó que es  probable que los índices de informalidad, criminalidad económica, lavado de activos y corrupción tanto en Perú como en América Latina no se reduzcan en el corto plazo.

"En un escenario inestable y así caracterizado, el reto más importante es que las organizaciones empresariales asesoradas estén en capacidad de identificar y prevenir actos ilícitos que las perjudiquenToda actividad empresarial está expuesta a un determinado riesgo penal. El riesgo penal no se puede eliminar, pero si se gestiona adecuadamente, con la debida diligencia (due diligence), se puede reducir a niveles que no laceren a la empresa o perjudiquen a sus representantes y trabajadores", comentó en entrevista con LexLatin.

Meini, quien ejerce la docencia en su alma mater y es entrevistado frecuentemente por medios peruanos, considera que incorporar la prevención de delitos como eje estructural de la organización empresarial implica conocer a la propia organización, a otros agentes económicos con los que se interactúa (socios, proveedores, clientes, competencia, autoridades estatales) y el escenario político y económico, pues permite implementar y ejecutar protocolos de actuación y estrategias diseñadas ad hoc (criminal compliance) que, en la actualidad, son fundamentales para la seguridad jurídica y económica y la reputación empresarial.


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"Si bien cada vez son más las empresas que incorporan programas de cumplimiento, invertir en la prevención de delitos al interior de la empresa es un antídoto que todavía necesita ser inoculizado. Desde todo punto de vista la prevención es la decisión empresarial más rentable. Sobre todo para las organizaciones que por la actividad que desarrollan están permanentemente expuestas a un riesgo penal. Es el caso, por ejemplo, de las entidades del sistemas financiero y bancario, las que cotizan en bolsa, constructoras, mineras, importadoras y exportadoras, las que contratan con el Estado, las que operan con fondos provenientes del extranjero o cuyos clientes o proveedores lo hacen", agregó y resaltó que las entidades estatales también implementan protocolos de actuación frente a riesgos penales.

Cumplimiento y responsabilidad administrativa

El país ha desarrollado un marco normativo para prevenir actos de corrupción en el sector corporativo. El nuevo consejero de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados destaca la ley N° 30424, de responsabilidad administrativa por delitos de corrupción y su reglamento, que incentivan la implementación de programas de cumplimiento al ofrecer a las personas jurídicas un conjunto de beneficios penales por su adopción.

"Estos beneficios constituyen un estímulo para la autorregulación empresarial y pueden evitar que la empresa incurra en responsabilidad y deba soportar sanciones como la disolución, inhabilitaciones o multas. Una empresa que incorpora un criminal compliance con anterioridad al delito que comenten sus representantes o trabajadores podría, incluso, quedar exonerada de responsabilidad. Si la implementación del programa de cumplimiento es posterior al delito, su responsabilidad puede atenuarse", refirió el experto.

Cree que, al margen de los estímulos legales, debe tenerse presente una regla de oro: los costos por adoptar un programa de cumplimiento para identificar y gestionar riesgos penales siempre son una decisión tan estratégica como rentable, en especial si se comparan con los costos por contratar asesoría jurídica para enfrentar un proceso penal, los costos de soportar una pena o una sanción administrativa o los daños de reputación comercial.

Perú solo contempla la responsabilidad administrativa para las personas jurídicas ante la comisión de delitos. Para Meini la eventual adopción de un modelo de responsabilidad penal para las personas jurídicas no va a cambiar sustancialmente el escenario, aun cuando las empresas pudieran ser penalmente responsables, cree que las sanciones que se les impondría serían las mismas sanciones administrativas que se pueden aplicar en la actualidad (disolución, inhabilitaciones y multas, entre otras) y los criterios de atribución serían muy similares a los que se emplean hoy.


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El especialista señaló que hoy el principal desafío no se agota en prevenir la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, pues asegura que también debe prevenirse la responsabilidad penal de los administradores y representantes de la persona jurídica, en la que pueden incurrir según la ley vigente.

Estima que un adecuado programa de prevención tiene que abarcar, evaluar y gestionar ese riesgo y, en función de ello, contemplar protocolos y estrategias para que los administradores y representantes de la persona jurídica tomen las mejores decisiones. 

"Los programas de prevención son un 'seguro' jurídico tanto para la empresa como para sus funcionarios y trabajadores: es mejor tenerlo, respetarlo y no necesitarlo, que no tenerlo y necesitarlo", reforzó.

-¿Qué recomendaciones considera clave atender para evitar situaciones de dificultad?

Iván Meini: La clave es la gestión del riesgo penal mediante la diligencia debida. Para hacerlo es necesario tener la mayor y mejor información, conocer experiencias similares, prever y valorar las consecuencias de las distintas opciones que se puede adoptar y, al final, decidir por la mejor alternativa. Este proceso es complejo y requiere de un colectivo interdisciplinario en el que intervengan, entre otros profesionales, abogados especializados en prevención y tratamiento de la corrupción y en criminalidad económica y empresarial. Una decisión de esta envergadura debe contar con la debida asesoría.

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