Honduras: el Decreto 84-2026 incorpora a bancos, telefónicas y plataformas financieras como posibles coautores de extorsión

El Decreto Legislativo 84-2026 obliga a bancos, telefónicas y plataformas financieras a cooperar activamente con las autoridades en investigaciones criminales. / Foto: Unsplash - Eduardo Soares.
El Decreto Legislativo 84-2026 obliga a bancos, telefónicas y plataformas financieras a cooperar activamente con las autoridades en investigaciones criminales. / Foto: Unsplash - Eduardo Soares.
La normativa endurece las reglas de responsabilidad penal a aquellas empresas que participen en la recepción o canalización de fondos ilícitos.
Fecha de publicación: 26/06/2026

Más de 300.000 hogares hondureños pagan extorsión. Las denuncias cayeron de 2.000 a menos de 500 en tres años. Ante ese fracaso, el Estado cambió de estrategia y ya no persigue solo a los extorsionadores, sino también a quienes mueven su dinero.

El Decreto Legislativo 84-2026 obliga a bancos, telefónicas y plataformas financieras a cooperar activamente con las autoridades en investigaciones criminales. Para las empresas que no ajusten sus protocolos, el riesgo no es solo una multa, sino perder la confianza del mercado.

La norma, publicada el 22 de mayo de 2026 en el diario oficial La Gaceta, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en un punto que pocas reformas de seguridad habían tocado antes: la responsabilidad del sector privado. Quien facilite una cuenta, ejecute una transferencia o reciba fondos vinculados a extorsión puede responder penalmente como coautor del delito, sin haber amenazado a nadie. ¿Cómo deben prepararse las empresas sin exponer a sus directivos ni comprometer los datos de sus clientes?


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El sector privado entra en la estrategia contra la extorsión

El Decreto 84-2026 no solo endurece las penas por extorsión, su principal innovación consiste en modificar el papel que desempeña el sector privado dentro de las investigaciones penales.

A partir de esta reforma, bancos, empresas de telecomunicaciones y plataformas financieras dejan de ser actores periféricos para integrarse de manera activa al modelo estatal de persecución del delito. Ese giro responde a una nueva arquitectura institucional encabezada por la Agencia Nacional contra el Crimen (ANC), organismo que trabajará de forma coordinada con la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), la Dipampco, la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y las Fuerzas Armadas.

Germán Martel Beltrán, socio director de Inter Global Legal, indica que la ANC concentrará información procedente de números telefónicos, registros bancarios, billeteras electrónicas, pagos móviles y otras plataformas financieras vinculadas con investigaciones criminales, con el propósito de acelerar el rastreo de estructuras dedicadas a la extorsión.

german martel

"La nueva Agencia Nacional contra el Crimen podrá integrar información sobre números telefónicos, registros bancarios, billeteras electrónicas, pagos móviles y plataformas financieras vinculadas a investigaciones criminales. Las reformas endurecen además las obligaciones relacionadas con el registro e identificación de clientes en telecomunicaciones y servicios tecnológicos, buscando evitar el uso anónimo de líneas y servicios que puedan facilitar actividades extorsivas", describe.

La reforma supone, en la práctica, que la cooperación del sector privado deja de depender únicamente de requerimientos puntuales y pasa a formar parte del funcionamiento ordinario de las investigaciones sobre crimen organizado.


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De la colaboración a la obligación

Ese nuevo enfoque se traduce en deberes concretos para las empresas. Astrid Villeda, senior manager de Legal de EY Law Honduras, destaca que la normativa introduce plazos específicos para la entrega de información, reduciendo significativamente el margen de respuesta de las compañías dentro de un esquema de cooperación obligatoria con las autoridades, especialmente en investigaciones por extorsión y crimen organizado.

Antes de la entrada en vigor del Decreto 84-2026, recuerda Martel Beltrán, el Ministerio Público concedía un plazo inicial de 24 horas para remitir información, con posibilidad de ampliarlo según la complejidad del caso. Con la nueva regulación, las entidades proveedoras de servicios financieros disponen de un máximo de diez días -contados desde la recepción del requerimiento- para remitir la documentación solicitada.

Las exigencias no terminan ahí. El artículo 3 ordena que las empresas de telecomunicaciones, los bancos y las plataformas financieras habiliten unidades permanentes de atención, capaces de responder requerimientos tanto en días hábiles como inhábiles y facilitar, en tiempo real, la información requerida por el órgano jurisdiccional a solicitud del Ministerio Público.

Para Villeda, este diseño persigue una mayor velocidad en las investigaciones, aunque también obliga a interpretar las nuevas facultades estatales dentro de los límites fijados por la Constitución hondureña.

Astrid Villeda

"El decreto establece plazos definidos para la entrega de dicha información, lo que reduce los márgenes de respuesta de las compañías, dentro de un modelo de cooperación forzada con autoridades de investigación penal. Este esquema representa un cambio frente al marco legal previo, ya que apunta a un modelo de mayor rapidez y eficacia investigativa, especialmente en delitos de extorsión. No obstante, esta ampliación de facultades debe interpretarse dentro del marco constitucional hondureño: la Constitución garantiza la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones, el debido proceso y la sujeción del poder público al principio de legalidad", concluye la senior manager de EY Law.


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Cuando el incumplimiento trasciende las multas

El nuevo esquema de colaboración también incorpora consecuencias para las empresas que incumplan las obligaciones previstas en el Decreto 84-2026. Más allá de la eventual responsabilidad penal, la reforma contempla sanciones económicas y administrativas para determinados operadores privados.

Astrid Villeda manifiesta que las compañías de telecomunicaciones que omitan dolosamente registrar, identificar, verificar, conservar o actualizar la información de sus clientes podrán recibir multas de entre 700 y 1.000 días de salario, sin perjuicio de las medidas que adopte la autoridad supervisora competente.

No obstante, las implicancias exceden el ámbito sancionatorio. Daniel Fléfil, socio de Mayora & Mayora, SC, estima que la ausencia de protocolos adecuados o una atención deficiente de los requerimientos oficiales puede derivar en contingencias regulatorias, procesales y reputacionales, además de intensificar el escrutinio sobre directivos, empleados y colaboradores. En opinión del especialista, el mayor impacto recae sobre un activo difícil de recuperar: la confianza.

Daniel Fléfil. Asociado Senior

"Una investigación pública asociada a la falta de cooperación, filtración indebida o manejo inadecuado de requerimientos puede generar efectos más gravosos que la sanción pecuniaria: cancelación de relaciones comerciales, pérdida de acceso a corresponsalías, incremento en el escrutinio regulatorio y deterioro de la posición competitiva. La doctrina de compliance señala que los programas deben generar la transparencia y prevención necesarias para evitar la comisión de los delitos y facilitar la actuación de la autoridad sin comprometer la operación", remarca.

A los riesgos económicos y reputacionales, se añade un desafío jurídico de especial relevancia. Villeda plantea que las empresas deberán armonizar el deber de colaborar con las autoridades y la obligación de preservar la confidencialidad de la información de sus clientes. Alcanzar ese equilibrio demanda observar principios constitucionales, como la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica, de modo que la respuesta a los requerimientos oficiales no menoscabe otros derechos protegidos por el ordenamiento hondureño.

"Este escenario plantea una tensión jurídica relevante. Por un lado está el deber de colaboración con el Estado; por otro, la obligación de proteger la confidencialidad de los clientes. Resolver esta tensión exige aplicar principios constitucionales como la proporcionalidad, la legalidad y la seguridad jurídica, que obligan a encontrar un equilibrio entre ambos intereses", subraya.


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La coautoría ampliada y la exposición financiera

La modificación con mayor alcance para el sector financiero se encuentra en el artículo 373 del Código Penal. La reforma amplía el concepto de coautoría en los delitos de extorsión e incorpora dentro de ese ámbito a quienes intervengan en la recepción, administración o canalización de recursos provenientes de esa actividad ilícita, incluidos fondos transferidos mediante cuentas bancarias, operaciones electrónicas o cualquier otro activo relacionado con el delito.

Martel interpreta que esta ampliación eleva la exposición de las entidades financieras, que deberán fortalecer sus mecanismos para detectar cuentas utilizadas como receptoras de dinero ilícito, reconocer operaciones inusuales vinculadas con extorsión, atender oportunamente los requerimientos de la Agencia Nacional contra el Crimen (ANC) y consolidar sus procesos de conocimiento del cliente (KYC) y monitoreo transaccional.

"La reforma al artículo 373 del Código Penal amplía significativamente el concepto de participación en el delito de extorsión. Podrán responder como coautores no solo quienes realizan las amenazas, sino también quienes participen en la recepción, administración o canalización de fondos provenientes de extorsión, incluyendo receptores de dinero mediante cuentas bancarias, transacciones electrónicas o cualquier otro activo relacionado con el delito", puntualiza.

Para Villeda este cambio desplaza al sistema financiero hacia una posición más activa dentro de la política criminal del Estado. Bajo este escenario, las entidades ya no solo administran operaciones financieras, sino que también asumen un papel determinante en la identificación y prevención de flujos económicos asociados a organizaciones criminales.

"Bajo este enfoque, para mitigar este riesgo las entidades financieras deben fortalecer sus controles internos, particularmente en materia de debida diligencia (KYC) y Anti Money Laundering (AML). La identificación de patrones sospechosos, el reporte oportuno de operaciones inusuales, la verificación reforzada de identidad de clientes y la restricción de usos indebidos de cuentas se vuelven herramientas esenciales. Estas medidas deben aplicarse respetando los límites constitucionales, ya que la protección de la intimidad y el debido proceso siguen siendo pilares del ordenamiento jurídico hondureño", comenta Villeda.

Desde una perspectiva de gobernanza corporativa, Fléfil entiende que esta reforma obliga a revisar los programas de compliance desde su diseño. Los protocolos internos ya no pueden limitarse al cumplimiento regulatorio tradicional, sino que requieren incorporar procedimientos de recepción, validación y respuesta a los requerimientos de las autoridades, con trazabilidad documental, controles sobre los tiempos de atención y mecanismos que permitan suministrar información conforme a la ley sin afectar otros deberes regulatorios.

En conjunto, el Decreto 84-2026 redefine la relación entre el Estado y el sector privado en la investigación de la extorsión. Para las empresas con operaciones en los sectores financiero y de telecomunicaciones, el cumplimiento deja de limitarse a prevenir riesgos internos y pasa a formar parte del funcionamiento del sistema de persecución penal. El desafío será adaptar sus estructuras de cumplimiento para responder a estas nuevas exigencias sin menoscabar las garantías constitucionales ni la confianza que sustenta su actividad empresarial.

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