Google News bajo presión: Brasil, Chile y México intensifican el debate sobre competencia digital

El Consejo Administrativo de Defensa Económica investiga desde 2019 si Google explota el contenido periodístico brasileño sin compensación. / Foto: Unsplash - Firmbee.com.
El Consejo Administrativo de Defensa Económica investiga desde 2019 si Google explota el contenido periodístico brasileño sin compensación. / Foto: Unsplash - Firmbee.com.
Brasil reabrió el caso Google News, Chile acumula demandas de medios y México enfrenta el debate sobre competencia digital con una nueva autoridad antimonopolio desde octubre de 2025. ¿Cuáles son los argumentos del buscador?
Fecha de publicación: 30/07/2026

Buscar una noticia en Google toma apenas unos segundos. Un titular, unas líneas de contexto y, cada vez con más frecuencia, un resumen generado por inteligencia artificial bastan para responder una duda sin abandonar el buscador. Lo que para millones de usuarios es un gesto sencillo y cotidiano, para los medios de comunicación y autoridades de competencia se ha convertido en una disputa que podría cambiar las reglas del ecosistema digital en América Latina. Brasil es hoy el principal escenario de esa discusión.

Un caso que las autoridades archivaron dos veces por falta de pruebas terminó convertido en uno de los procesos sancionadores de competencia digital más observados de la región. Desde 2019, el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) investiga si Google explota el contenido periodístico brasileño sin compensación, primero mediante fragmentos de noticias en los resultados de búsqueda y, más recientemente, a través de los resúmenes generados con inteligencia artificial conocidos como AI Overviews. La Superintendencia General y el Departamento de Estudios Económicos recomendaron cerrar el expediente en dos ocasiones distintas. El Tribunal los desautorizó las dos veces y, el 23 de abril de 2026, aprobó por unanimidad abrir un proceso administrativo formal contra la empresa. Google también respondió el 14 de julio con una defensa de más de cien páginas pidiendo el archivo definitivo.

El debate sobre el uso de contenido periodístico por parte del gigante tecnológico también alcanzó a Chile y México, aunque bajo esquemas institucionales distintos. En Chile, seis canales de televisión, dos diarios y una cadena de noticias demandaron a Google ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por conductas similares a las que examina el CADE. En México, en cambio, la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) cerró en 2025 una investigación distinta contra la compañía sin imponer sanciones, poco antes de ser reemplazada por la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA).

Tres jurisdicciones, tres autoridades y una misma pregunta. ¿Cuándo un expediente archivado deja realmente de ser el final de una investigación?

Infografia de cade vs google

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Brasil y el archivo reabierto

El expediente 08700.003498/2019-03 nació en 2019 por una denuncia sobre el uso no remunerado de fragmentos de noticias en el buscador de Google. Cinco años después, tanto la Superintendencia General como el Departamento de Estudios Económicos, los dos brazos técnicos principales del CADE para investigar y evaluar el mercado, concluyeron que no había evidencia suficiente para acreditar una infracción y recomendaron archivar el caso. El Tribunal, sin embargo, no aceptó esto último.

Cronología del proceso

  • 2019, la Superintendencia General abre el inquérito administrativo por el uso de contenido periodístico en el buscador
  • 2024-2025, la SG y el Departamento de Estudios Económicos sugieren archivar el expediente, decisión que se confirma tras un recurso
  • El presidente interino Diogo Thomson pide vista y propone un marco de análisis para un posible abuso explotativo en mercados digitales
  • 23 de abril de 2026, el Tribunal aprueba por unanimidad instaurar un proceso administrativo; Augusto cambia su voto y se suman los consejeros Carlos Jacques y José Levi
  • 14 de julio de 2026, Google presenta su defensa y solicita el archivo por tercera vez

El presidente interino sostuvo que la conducta investigada evolucionó desde la simple recopilación automatizada de títulos, fragmentos e imágenes que caracterizó el inicio del caso en 2019 hasta la síntesis de contenido periodístico mediante inteligencia artificial generativa dentro de la propia interfaz de búsqueda. A partir de ese diagnóstico, propuso un marco analítico para evaluar este tipo de conductas en mercados digitales basado en cuatro elementos: la dependencia estructural de los editores respecto del tráfico de búsqueda, la imposición unilateral de condiciones para el uso del contenido, la extracción de valor por parte de la plataforma y la existencia de un perjuicio competitivo apreciable.

Para Renê Medrado, socio de Pinheiro Neto Advogados, la posibilidad de que el Tribunal revierta una recomendación técnica no se consideraría un problema institucional. El diseño del CADE, comenta el abogado, contempla exactamente ese tipo de contrapesos entre la Superintendencia General y el Tribunal, aunque reconoce que sería deseable una mayor alineación entre ambas instancias.

Renê Medrado

“La Superintendencia General investiga las indicaciones de violación de la orden económica, pero el Tribunal puede entender lo contrario y solicitar la profundización de la investigación. Por supuesto, es mejor que haya una mayor alineación entre las dos instancias de CADE, pero el diseño institucional de CADE es garantizar controles y equilibrios entre ellas. Por otro lado, señalo que el punto central de la discusión sobre la determinación de iniciar el procedimiento administrativo se debió al largo periodo transcurrido entre el inicio del procedimiento (2019), la decisión del SG (2024) y la sentencia del tribunal (2026), un periodo en el que habría habido un cambio significativo en la dinámica del mercado”, explica.

Aquí, la crítica que queda es el largo camino recorrido desde la queja hasta el final del proceso administrativo. Ni el SG, ni el CADE en su conjunto, pueden juzgar un procedimiento administrativo en siete largos años. Esto genera incertidumbre legal al mercado, mientras socava la credibilidad de la aplicación de la competencia en Brasil.


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La defensa que Google presentó el 14 de julio retoma el argumento de Medrado sobre el límite legislativo. La compañía argumenta que cualquier obligación de remunerar a los medios solo puede nacer de una ley, nunca de una decisión de la autoridad de competencia. A eso suma datos propios, según los cuales los editores reciben menos del 30% de su tráfico desde el buscador, y menciona herramientas como robots.txt, noindex y Google-Extended que, a su juicio, permiten a los medios bloquear el uso de su contenido si así lo deciden.

Sobre ese mismo punto, Medrado recuerda que existe un proyecto de ley en el Congreso brasileño que busca crear una unidad específica dentro del CADE para mercados digitales, con parámetros más claros para este tipo de conductas. Mientras esa reforma no avance, la autoridad seguirá operando con las herramientas de represión ex post que ya tiene, un modelo que el abogado reconoce imperfecto porque castiga con retraso o interviene de forma abrupta en modelos de negocio que aún no han sido analizados a fondo.

“Los mercados digitales han sido objeto de un escrutinio extenso en Brasil, con una profunda discusión sobre la forma ideal de abordar las supuestas violaciones del orden económico en este competitivo espacio. Veo con gran mérito la discusión sobre los límites de la posible intervención en los mercados digitales mediante la persecución antimonopolio expuesta, de la manera legal que hoy es posible. Existen ciertos tipos de remedios que solo pueden adoptarse tras el cambio legislativo”, señala.

El caso ahora vuelve a manos de la Superintendencia General, que deberá determinar si hay elementos para proponer el envío del expediente al Tribunal para su juzgamiento final.


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Chile litiga sin esperar un archivo

En Chile no existe una figura como la avocação brasileña, y según Dafne Guerra, directora de Life Science y Libre Competencia en az, eso se debe a que el sistema chileno separa las funciones investigadora y jurisdiccional en dos órganos independientes. Por un lado, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, encargado principalmente de examinar y acusar atentados contra la libre competencia. Por otro lado, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) es un órgano jurisdiccional especial e independiente, cuya función principal es juzgar, resolver y sancionar los atentados contra la libre competencia.

Si la Fiscalía resolvió no perseguir una conducta tras una investigación administrativa, esa decisión no produce cosa juzgada material. En ese escenario, la propia FNE puede reabrir el caso si surgen nuevos antecedentes, cualquier interesado puede ingresar una nueva denuncia con hechos o evidencia distinta, y los afectados pueden demandar directamente ante el TDLC por los mismos hechos que la Fiscalía optó por no perseguir. Esa diferencia estructural describe, según la experta, por qué los medios chilenos no han esperado un pronunciamiento de la Fiscalía y han preferido litigar directo ante el Tribunal.

Dafne Guerra

“Esto es precisamente lo que ocurrió en Chile, donde los medios fueron presentando demandas sucesivas sobre una conducta que seguiría desplegándose y mutando. La demanda de CNN Chile lo explicita al sostener que las conductas denunciadas no constituyen ‘ilícitos aislados ni sucesos puntuales, sino la expresión sistemática de estrategias anticompetitivas’, y que por tratarse de infracciones únicas y continuadas, el plazo de prescripción ‘no comienza a computarse sino desde el cese efectivo de la conducta’. Bajo esa construcción, conductas que datan por ejemplo del 2014 seguirían siendo perseguibles en 2026. Es lo mismo que se habría argumentado en Brasil al calificar AI Overviews como una etapa nueva y más sofisticada de la misma conducta investigada desde 2019”, indica.

Demandas acumuladas contra Google en el TDLC:

  • Marzo de 2024, Copesa, editora de La Tercera, presenta la primera demanda de este tipo en la región
  • Diciembre de 2024, se suman Cooperativa y El Mostrador con demandas separadas
  • Abril-mayo de 2026, los canales de Anatel, Canal 13, TVN, Mega, Chilevisión y TV+, ingresan demandas acumuladas bajo el Rol C-549-2026
  • Junio de 2026, CNN Chile demanda a Google y el TDLC acumula de oficio la causa a la misma carpeta

En cuanto a las conductas perseguidas, Guerra observa que la demanda de CNN Chile se apoya en la misma lógica que terminó destrabando el caso brasileño: calificar al scraping y a los resúmenes generativos como una única conducta continuada, en lugar de hechos aislados y prescritos.


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La demanda de CNN Chile plantea que las conductas denunciadas no constituyen ilícitos aislados ni sucesos puntuales, sino la expresión sistemática de estrategias anticompetitivas y que, al tratarse de una infracción continuada, el plazo de prescripción solo comenzaría a correr cuando cese efectivamente la conducta. Bajo esa construcción, prácticas iniciadas, por ejemplo, en 2014 podrían seguir siendo perseguibles en 2026.

No obstante, Guerra advierte que existen diferencias relevantes entre ambos sistemas. Mientras en Brasil el procedimiento administrativo solo avanzó luego de que el Tribunal del CADE revocara la recomendación de archivo de la Superintendencia General mediante la figura de la avocação, en Chile no existe un filtro equivalente. Una vez enviada una demanda por un particular y cumplidos los requisitos legales, el TDLC debe admitirla a tramitación, aun cuando la FNE hubiera archivado una investigación previa.

En cuanto al fondo del caso, la abogada observa que Chile y Brasil comparten un mismo eje, el presunto uso de contenido periodístico por parte de Google sin compensación, agravado por la incorporación de inteligencia artificial generativa, que reduciría el tráfico hacia los medios de origen. En Brasil el debate se ha centrado en un eventual abuso explotativo de posición dominante, en Chile las demandas amplían las acusaciones e incluyen también ventas atadas, autopreferencia y restricciones a la interoperabilidad en el mercado de servidores de anuncios para editores.

Es lo mismo, subraya la abogada, que se habría argumentado en Brasil al tratar a los AI Overviews como una etapa nueva y más sofisticada de la misma conducta que el CADE investiga desde 2019.

Para las tecnológicas que operan en Chile, Guerra evalúa tres escenarios. El primero es si existe un mercado afectado; el segundo, si la empresa tiene una posición dominante; y el tercero, si el recurso al que buscan acceder sus competidores es difícil de sustituir.

Algunas de esas justificaciones podrían fundarse en razones de seguridad de redes o ciberseguridad, privacidad o protección de datos personales, prevención de fraude, afectación de infraestructura o riesgo de afectación de la integridad del contenido dentro de la infraestructura”, comenta.


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México bajo la Comisión Nacional Antimonopolio

El caso mexicano no es igual al brasileño en el fondo, aunque ambos involucren a la misma empresa. Ricardo Chacón, socio director de ECIJA México, precisa que la investigación que la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinó en junio de 2025 y se centró en un presunto tying o venta atada en el mercado de publicidad digital, buscando si Google condicionaba la contratación conjunta de publicidad en su buscador y en sitios de terceros, mientras que el proceso del CADE en Brasil examina un supuesto abuso explotativo de posición dominante por el uso de contenido periodístico en la búsqueda y en los resúmenes generados con IA. Son teorías del daño distintas, una de corte exclusorio y la otra, explotativo.

Ricardo Chacón

“Esa diferencia desarrolla buena parte del desenlace. COFECE aplicó un estándar de efectos exigente y concluyó que no existía una imposición real al usuario, que los anunciantes conservaban una elección genuina, de modo que no se acreditó la práctica. El abuso explotativo que analiza Brasil es una figura más novedosa y de prueba más compleja, y llegó al Tribunal del CADE por una vía procesal particular: se reabrió pese a que las áreas técnicas habían sugerido el archivo. Más que criterios opuestos sobre el mismo problema, lo que vemos son dos autoridades evaluando conductas diferentes, con teorías del daño diferentes y en momentos procesales diferentes”, describe.

Chacón analiza que el argumento de Google sobre el bloqueo técnico, la posibilidad de que un medio impida que su contenido aparezca en el buscador, conecta directamente con el criterio que la autoridad mexicana ya aplicó en el caso cerrado, la existencia o no de una alternativa real para el afectado. Su peso, afirma el abogado, depende de si esa alternativa resulta económicamente viable o si equivale a perder la principal vía de acceso a la audiencia.

“Cuando un actor concentra la enorme mayoría de las búsquedas, ‘bloquear’ puede significar perder la principal vía de acceso a la audiencia, y la autoridad podría considerar que la elección es más aparente que real; un escenario más cercano a la lógica de dependencia o de insumo esencial. Es, por tanto, un argumento pertinente pero no concluyente: puede pesar mucho si la autoridad concluye que el mercado es disputable, y poco si concluye que existe una dependencia estructural”, puntualiza.


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Otro elemento que refuerza la relevancia del caso brasileño es el nuevo escenario institucional mexicano. Tras la reforma de 2025, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) inició formalmente sus funciones el 17 de octubre de ese año, reemplazando a la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). El nuevo organismo es presidido por Andrea Marván, quien también encabezó la autoridad anterior. Desde su puesta en marcha, la CNA ha identificado a los mercados digitales entre sus principales áreas de vigilancia.

Aunque las decisiones del CADE no tienen efectos vinculantes en México, Chacón advierte que sería un error considerarlas ajenas. Brasil es una de las jurisdicciones de competencia más influyentes de América Latina y las teorías jurídicas que desarrolla suelen permear el debate regional. En ese contexto, un procedimiento sancionador sobre el uso de contenido periodístico y de inteligencia artificial podría convertirse en un referente para reguladores, legisladores y litigantes de otros países.

“Para una empresa tecnológica, la lectura práctica es prudencial entendiendo que conviene anticipar un escrutinio de tipo explotativo, documentar el intercambio de valor con los generadores de contenido y seguir de cerca la intersección con los debates de derechos de autor y de entrenamiento de IA. Brasil no obliga, pero sí ilustra hacia dónde puede moverse la conversación”, finaliza.

 

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