En Chile, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) es objeto de una investigación de la Superintendencia de Medio Ambiente y del Ministerio Público por supuesta manipulación de información respecto a emisiones de dióxido de azufre de la refinería Aconcagua, ubicada en Concón, Región de Valparaíso.
La estatal, cuyo directorio fue renovado tras el reciente cambio de gobierno, había iniciado una investigación interna en ENAP Refinerías Aconcagua, que derivó en la búsqueda de responsabilidades ante las instancias citadas desde finales de abril.
No obstante, la empresa ha rechazado las acusaciones y sostiene que no se registraron episodios de contaminación que excedieran los límites diarios o anuales establecidos por la normativa vigente o que pudieran haber afectado la salud de la población de Concón, Quintero y Puchuncaví, en la Región de Valparaíso, donde se encuentra el Terminal Marítimo Quintero.
En Chile, el Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire evalúa en tiempo real las emisiones de material particulado respirable (MP10), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitógeno (NOX, NO, NO2), ozono (O3) y monóxido de carbono (CO), así como compuestos orgánicos volátiles (COV), hidrocarburos totales (HCT), metano (CH4) y plomo (Pb), entre otros.
Responsabilidad penal de la persona jurídica
La investigación a ENAP es uno de los varios casos investigados en el país con fundamento en la Ley de Delitos Económicos (Ley N° 21.595 de 2024), que no solo incrementó el catálogo de delitos en más de 300 en distintas áreas, sino que, además, establece responsabilidad penal para empresas, directivos y ejecutivos.
Otros de casos bajo investigación es el de Bruma, la lancha artesanal que chocó contra una embarcación de la pesquera Blumar. Se trata de uno de los primeros expedientes en el que se discute la eventual responsabilidad penal de una empresa por un hecho con resultado de muerte ocurrido en el desarrollo de su actividad. Una situación similar enfrenta la estatal Corporación Nacional del Cobre (Codelco) tras el fallecimiento de seis trabajadores en la mina El Teniente.
Roberto Náquira, socio de Sáez Abogados, destaca la relevancia del caso ENAP porque muestra cómo la Ley de Delitos Económicos comienza a proyectar efectos en ámbitos que tradicionalmente se abordaban mediante sanciones administrativas.
“Si se acreditaran las irregularidades investigadas, la entrega de información adulterada sobre emisiones a la autoridad ambiental podría generar consecuencias penales no sólo para las personas involucradas, sino también para la propia empresa”, advierte.
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Ley de Delitos Económicos, un cambio de paradigma
La Ley N° 21.595 ha significado una modificación legal muy potente que ha generado un cambio de paradigma en términos de las responsabilidades penales a las compañías, en contraste con el pasado, cuando los riesgos estaban bastante acotados en personas determinadas al interior de las organizaciones, resalta Matías Balmaceda, socio fundador de BCP Abogados.
Parte del cambio de paradigma es que, a raíz de la nueva normativa, delitos como daños al medio ambiente salen del ámbito administrativo y se deben al mundo penal, por lo que son investigados por el Ministerio Público.
Tras el ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los delitos que afectaban a las personas jurídicas -como cohecho, lavado de activos o financiamiento de terrorismo- se fueron expandiendo a todo tipo de delitos, incluyendo, además de los ambientales, los tributarios, los mineros y los aduaneros, entre otros.
Los casos de ENAP, Bruma y Codelco, por citar algunos, reflejan un cambio relevante en el tratamiento de los riesgos empresariales: situaciones que antes podían derivar principalmente en sanciones administrativas o en responsabilidad penal individual, hoy pueden generar consecuencias penales también para las personas jurídicas, añade el socio de Sáez Abogados.
De allí que considera que las empresas deben hacerse cargo de los riesgos que sus actividades generan, especialmente considerando que la ausencia de mecanismos adecuados de prevención puede convertirse en un factor determinante al momento de atribuir su responsabilidad penal.
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Consecuencias
Las multas y el comiso de ganancias son parte de las sanciones establecidas en la Ley de Delitos Económicos. Balmaceda señala que las sanciones pecuniarias aumentaron en números siderales, están construidas sobre la base de rentabilidad del negocio, mientras que antes era un monto abstracto de ceros.
Pero más allá de eso, tanto él como su colega de Sáez mencionan consecuencias que pueden tener un impacto muy significativo en la continuidad operacional de una empresa, como la prohibición de contratar con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales, la designación por un tribunal de un supervisor encargado de velar por la implementación de medidas de prevención y, en los casos más graves, la extinción de la persona jurídica.
Los directivos y ejecutivos también se exponen a riesgos como inhabilitaciones para ejercer cargos públicos o gerenciales, pérdida de confianza y reputación, así como la instrumentalización del tema penal.
Los especialistas coinciden en que uno de los cambios más relevantes es el endurecimiento del régimen de cumplimiento de las penas, limitando significativamente la posibilidad de acceder a penas sustitutivas y reforzando el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. De allí que, por ejemplo, en materia de delitos económicos no opera la atenuante común de irreprochable conducta anterior.
“Todo ello ha cambiado la forma en que la alta dirección debe evaluar los riesgos. Hoy ya no se trata únicamente de evitar multas o sanciones reputacionales; también está en juego la continuidad operacional de la empresa y la posibilidad de que quienes ejercen funciones en ella, incluyendo directivos y ejecutivos, enfrenten penas privativas de libertad”, explica Roberto Náquira.
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Evaluar y asumir riesgos
Para Balmaceda, el gran desafío de las compañías es su capacidad para administrar los riesgos que genera su operación y, sobre todo, aquellos riesgos que derivan en una contingencia de carácter penal, entendiendo que esa contingencia se extendió a más de 300 delitos.
Allí considera clave hacer un buen mapa de procesos, considerando el Modelo de Prevención de Delitos, para identificar cuáles son los riesgos relevantes, capacidad para categorizar esos riesgos y darles el tratamiento adecuado en función del impacto que tengan todo controlado de la mejor manera. De no hacerlo, advierte que la posibilidad de que las empresas sean imputadas penalmente aumenta considerablemente.
Náquira cree que hay que evitar que la identificación de riesgos se transforme en un ejercicio meramente formal, dado que, al considerar el amplio catálogo de delitos incorporados por la Ley de Delitos Económicos, no basta con utilizar matrices estándar o modelos genéricos, así como tampoco basta con realizar un diagnóstico adecuado. En su opinión, allí radica el principal desafío.
“El análisis debe partir de la actividad concreta de la empresa, sus procesos y los riesgos propios de su giro, además de que se hace necesario gestionar efectivamente los riesgos, identificando qué controles existen, cómo operan y en qué medida permiten prevenir o mitigar su materialización”.
Inversión estratégica necesaria
Anteriormente el compliance era visto como un gasto innecesario, como protocolo, burocracia. No obstante, Balmaceda señala que las compañías deben entender que invertir en cumplimiento es invertir en rentabilidad, en credibilidad y en proyección.
“No puedo asegurar como compañía que mi actividad y procesos no van a generar ningún riesgo porque se hace imposible. Pero sí debo estar llamado a hacer todo lo que esté a mi alcance para que esos riesgos no se generen”.
Efectivamente, Náquira explica que ahora que las empresas están expuestas a más escenarios de eventual responsabilidad penal, el cumplimiento ha dejado de ser visto únicamente como una exigencia regulatoria o una manifestación de ideales corporativos.
Partiendo de la base de que toda investigación penal conlleva un desgaste que va mucho más allá de una eventual condena, comenta que, para las empresas, dicho desgaste suele traducirse en un impacto reputacional y financiero que comienza a producirse mucho antes de que exista una sentencia definitiva, incluso si ésta termina siendo absolutoria.
“La pérdida de confianza de inversionistas, clientes, proveedores y autoridades puede afectar el acceso a financiamiento, la participación en licitaciones, la obtención de permisos e, incluso la continuidad del negocio. Por ello, el compliance debe entenderse como un elemento indispensable para proteger a la organización y a quienes forman parte de ella”, asegura el socio de Sáez.
Su colega de BCP Abogados no duda que el compliance se ha consolidado y su adopción va a seguir en ascenso en Chile, donde, en diciembre, entrará en vigencia la Ley de Protección de Datos: "Es una normativa construida sobre la base de cumplimiento, palabra que llegó para quedarse al interior de las compañías. Las investigaciones mencionadas han llevado rápidamente a que las empresas vayan tomando el tema en serio, no solo en la parte legal, sino en la toma de decisiones que tengan un riesgo”.







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