Ecuador: el decreto 398 amplía la trazabilidad fiscal del SRI a los servicios digitales

La norma reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y amplía los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal a bienes y servicios. / Foto: SRI.
La norma reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y amplía los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal a bienes y servicios. / Foto: SRI.
El Decreto 398 extiende a los servicios un sistema de trazabilidad antes concentrado en determinados bienes y suma herramientas digitales de control. Sin embargo, siguen pendientes la definición de los sujetos obligados, los sectores alcanzados, los mecanismos aplicables y los plazos.
Fecha de publicación: 28/08/2026

Ecuador ha ampliado las herramientas del Servicio de Rentas Internas (SRI) para identificar y rastrear operaciones con fines tributarios. El sistema, aplicado hasta ahora principalmente a determinadas mercancías, podrá alcanzar también la prestación de servicios, incluidos los digitales.

El cambio fue introducido mediante el Decreto Ejecutivo No. 398, firmado por el presidente Daniel Noboa el 3 de junio de 2026 y publicado el 8 de junio en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 300. La norma reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y amplía los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal a bienes y servicios.

¿Qué cambia frente al sistema de control que ya existía?, ¿qué sectores podrían quedar alcanzados?, ¿qué costos y ajustes implicará su implementación? Estas son algunas de las preguntas que deja abiertas la reforma.


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Por qué no crea un nuevo impuesto

Emilio José Aguayo, director de Tax en Robalino y especialista en litigios tributarios, recuerda que el SRI ya contaba con normas para aplicar mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal a importaciones gravadas con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Ese esquema se fortaleció en 2019 con la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Emilio Aguayo

“El sistema de control tributario, bajo las reglas previstas en el Decreto 398, no cambia ni establece un nuevo tributo. Más bien, pone de manifiesto que el sistema tributario ecuatoriano pretende formar parte de los elementos de control extra fiscal. Conforme los antecedentes descritos en la parte considerativa del Decreto, es posible verificar que el Gobierno requiere facilitar la prevención de actividades ilícitas, evasión y defraudación fiscal, a través de los mecanismos tributarios de identificación, marcación, autenticación y rastreo”, explica.

Por su lado, José Cisneros, socio de Flor Bustamante Pizarro Hurtado, ubica otro antecedente en agosto de 2020, cuando se incorporó al Reglamento el capítulo que ahora modifica el Decreto 398. El objetivo era verificar que determinados productos llegaran al consumidor final después del pago de los tributos correspondientes a su importación o comercialización interna.

“La normativa del Decreto 398 es novedosa por cuanto incluye entre los sujetos de control de trazabilidad, a los prestadores de servicios, lo cual plantea una disrupción respecto a los alcances tradicionales del sistema trazabilidad, reservado para ciertos tipos de mercancías gravadas con tributación indirecta (por ejemplo: bebidas alcohólicas, cigarrillos)”, menciona.


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Nuevos mecanismos de control

El decreto también amplía las herramientas que puede utilizar la administración tributaria. Cisneros distingue componentes físicos, como códigos o etiquetas incorporados a los bienes, y digitales, como aplicaciones y plataformas desarrolladas por proveedores autorizados para validar información fiscal.

"Decreto 398 abre la posibilidad de que se incorporen mecanismos de control químico”, agrega.

El abogado menciona como posible aplicación la comercialización de combustibles, mediante la adición de sustancias que permitan identificar su trazabilidad durante las distintas fases de comercialización.

La norma permite que los componentes físicos de seguridad se apliquen también mediante procesos de marcación química, mientras que los componentes digitales dependerán de las especificaciones técnicas que establezca el SRI.

La modalidad aplicable a cada actividad deberá definirse en la regulación secundaria.


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Sectores bajo mayor vigilancia

El decreto todavía no determina qué contribuyentes serán sometidos al nuevo esquema. Como antecedente, Aguayo apunta que los mecanismos de marcación se han concentrado históricamente en bienes gravados con ICE, entre ellos bebidas alcohólicas, cervezas industriales y cigarrillos.

“Históricamente, el tratamiento tributario de estos bienes siempre se contado con un enfoque especial de control por parte de las autoridades. Estos sectores, deberán mejorar sus sistemas de control y rastreo, destinando recursos importantes a fin de contar con la trazabilidad necesaria para demostrar, ante el SRI, que cuentan con los mecanismos adecuados para el cumplimiento de la obligación tributaria que le ha sido impuesta”, opina.

Aguayo advierte que una implementación inadecuada de los mecanismos de marcación podría derivar en sanciones para los sujetos obligados.


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Costos aún sin definir

Tampoco es posible anticipar cuánto costará cumplir con el nuevo sistema. El especialista de FBPH considera que su extensión dependerá de la disponibilidad de tecnologías aplicables a distintos bienes y servicios a precios que no generen un desequilibrio entre el costo para el contribuyente y el beneficio fiscal esperado.

Jose Cisneros

"Cuando el SRI, mediante Resolución de carácter General, establezca los sujetos obligados, deberá también definir el tipo de componente aplicable en cada caso e identificar a las entidades proveedores de los mecanismos de control y de las aplicaciones en las que se pueda verificar la información fiscal pertinente", afirma.

La futura regulación deberá precisar, además, los proveedores autorizados y las aplicaciones mediante las cuales podrá verificarse la información fiscal.

Mientras tanto, las empresas pueden evaluar el eventual impacto de estos controles según las características de su actividad. Cisneros identifica, entre otros factores:

  • composición del producto o servicio;
  • presentación y envase;
  • tiempo de caducidad;
  • forma de transporte;
  • volumen de ventas;
  • experiencia previa con sistemas físicos o digitales de trazabilidad.

Las compañías que ya trabajan con este tipo de mecanismos cuentan con una referencia previa para dimensionar los ajustes operativos y económicos que podría exigir el nuevo régimen.


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El reto de los servicios digitales

La incorporación de servicios abre un terreno menos desarrollado que el de las mercancías. Para Aguayo, el principal problema es la falta de reglas adecuadas sobre el comercio, alcance y derechos vinculados con la economía digital. La ausencia de parámetros claros puede generar incertidumbre tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.

El vocero de Robalino advierte que cualquier proceso de control debe apoyarse en un marco jurídico previsible y certero, una condición que, a su juicio, todavía no está suficientemente desarrollada para los servicios digitales en Ecuador.

Cisneros, por su parte, considera que una primera etapa podría concentrarse en prestaciones de uso masivo, como el acceso a aplicaciones, bases de datos y publicidad en redes sociales. Su operación a través de plataformas informáticas facilitaría la medición de parámetros objetivos, entre ellos el número de visualizaciones, el tiempo de uso o la cantidad de suscriptores.

El control de servicios menos estandarizados dependería, en cambio, de avances tecnológicos adicionales.

"Quienes prestan servicios que no revisten el carácter de uso masivo, seguramente serán incorporados a procesos de control en un mediano plazo, en la medida en que se vayan desarrollando posibilidades tecnológicas actualmente incipientes", proyecta Cisneros.

Como ejemplo, menciona eventuales claves de seguridad que condicionen el acceso a diseños industriales o arquitectónicos al pago de los impuestos asociados a la transacción.


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¿Qué falta definir?

El Decreto 398 amplía la capacidad de fiscalización del SRI, pero buena parte de su impacto empresarial dependerá de la regulación secundaria.

Al 28 de agosto de 2026, el SRI aún no ha emitido la resolución de carácter general que determine qué nuevos sujetos pasivos, bienes y servicios estarán obligados a incorporarse al sistema ampliado por el Decreto 398.

En julio, sin embargo, el organismo declaró reservada la información y documentación relacionada con el “Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal de Bienes y Servicios”, incluidos su proceso de contratación y ejecución.

La regulación pendiente deberá precisar:

  • los nuevos contribuyentes obligados;
  • los bienes y servicios comprendidos;
  • los componentes físicos —incluida la eventual marcación química— y digitales aplicables;
  • los proveedores autorizados;
  • los plazos de implementación.
  • las consecuencias por incumplimiento.

El decreto también dispone que los ministerios competentes en telecomunicaciones, hidrocarburos y producción, junto con el SRI, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL) y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), adopten las acciones y normas secundarias necesarias dentro de sus competencias.

Hasta que el SRI defina el alcance operativo del nuevo esquema, no es posible determinar con certeza qué nuevos contribuyentes estarán obligados, qué mecanismos deberán implementar ni cuánto costará hacerlo.

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