Druet vs. Cattelan: la demanda de un escultor a un artista conceptual por derechos de autor

La demanda no consideró el proceso creativo de Cattelan, y por ende su autoría intelectual / madeincattelan.com (modificada)
La demanda no consideró el proceso creativo de Cattelan, y por ende su autoría intelectual / madeincattelan.com (modificada)
Lo importante y decisivo es el contenido intelectual de la idea y no cómo esta es convertida en objeto
Fecha de publicación: 20/07/2022

¿Qué tienen en común Marcel Duchamp, Yoko Ono, Piero Manzoni, Sol LeWitt, Yves Klein, Joseph Kosuth y Maurizio Cattelan? Todos son artistas conceptuales. Pero, ¿qué es el arte conceptual? Es un movimiento derivado del expresionismo que se centra en la contemplación de una idea más que de una obra per se. Es decir, muestra ideas que pueden plasmarse en formatos tan disímiles como videos, textos, mapas, esculturas, diagramas, formatos digitales, performances en vivo o música sin estar limitados a las galerías de arte.

Los artistas conceptuales suelen ser quienes elaboran las piezas que presentan, pero en principio y con frecuencia son solo quienes presentan una idea y le piden a un artesano o experto (que tiene las habilidades manuales de las que ellos carecen) que las conviertan en objetos o exposiciones.


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¿De quién son los derechos de autor en el arte conceptual?

Pero, ¿por qué hablamos de arte en un medio legal? Esta respuesta es más corta y simple que la del párrafo anterior: porque este mes el Tribunal Judicial de París desestimó la demanda que el escultor francés Daniel Druet levantó contra el artista conceptual italiano Maurizio Cattelan, quien le pidió en varias ocasiones elaborar estatuas hiperrealistas de cera que el italiano usó en varias de sus instalaciones.

De acuerdo con Druet, él merecía un pago millonario por supuestos derechos de autor, al haber sido el ejecutor de las ideas de Cattelan, quien conceptualizó sus obras pero no tiene habilidades para esculpir.

El caso, predeciblemente, hizo saltar las alarmas de todos los involucrados en el arte conceptual. Si el tribunal le hubiese dado la razón al escultor, esta rama artística hubiese muerto inmediatamente, pues, si el conceptualizador y ejecutor final de una idea no puede acreditarse la autoría de esta, ¿para qué conceptualizar? De haber ganado Druet, cada artista que dependiera de un artesano para materializar su idea hubiese sido demandado.

El francés inició la demanda con la convicción de que tenía la paternidad exclusiva de ocho instalaciones escultóricas que hizo, a petición de Cattelan, entre 1999 y 2006 solo porque modeló en cera las ideas del italiano.


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Sobre esto se pronunciaron en una carta abierta decenas de galeristas, artistas y otras personas relacionadas con el arte francés, quienes, entre varias cosas, resaltaron que la posición de Druet no tomaba en cuenta “el enfoque artístico de Maurizio Cattelan en su conjunto ni sus múltiples intervenciones artísticas en diversos contextos que lo han hecho famoso, más allá de estas ocho esculturas”.

Más allá del debate en el contexto plástico, las leyes de propiedad intelectual “son bastante uniformes a lo largo y ancho del mundo occidental”, de acuerdo con Juan Javier Negri, socio de Negri & Pueyrredon Abogados, quien resaltó que estas normas “establecen con claridad qué debe entenderse por una obra intelectual” (a la que pertenecen las obras de arte tradicionales y modernas), lo que deriva en que el autor de una obra de arte es quien la crea, como lo establece el Convenio de Berna y que “presume que el autor de una obra de arte es aquel cuyo nombre aparece estampado en la obra en la forma usual”, que es el caso con las instalaciones de Cattelan que Druet pretendió atribuirse.

El mismo Druet admitió que las esculturas se hicieron bajo expreso encargo e instrucciones de Cattelan, por lo que, explica Negri, estas pasaron a perder la originalidad como característica primordial para que las leyes las protegieran como creación intelectual.

“No es necesario que la originalidad sea absoluta”, escribió el abogado, “después de todo, la inspiración y las influencias existen en el mundo del arte. Por eso, aunque la originalidad sea mínima, a la obra se le otorgará protección legal". 

A esto se suma otro factor importante: “la ley no exige que una obra intelectual, para ser protegida, esté fijada a un soporte material, lo protegido es la creación, como manifestación del pensamiento”.

“La cuestión es relevante porque, como vimos, bajo esta concepción artística lo importante y decisivo es el contenido intelectual de la idea y no cómo esta es convertida en objeto. Es por eso mismo que insistimos en la importancia de analizar y desentrañar las instrucciones de Cattelan”, expuso el abogado argentino en su columna.

Las mismas cuestiones que planteó Negri son las que consideró la corte gala, que declaró inadmisibles los argumentos de Druet al reconocer que la propiedad intelectual de Cattelan se impuso en la puesta en escena de las obras realizadas con la mano de obra del escultor. El fallo del tribunal detalló que “las directivas precisas de puesta en escena de las figuras de cera en una configuración específica, sobre todo en lo que se refiere a su posicionamiento en el seno de los espacios de exposición con la intención de jugar con las emociones del público” fueron autoría exclusiva de Cattelan.

Además, argumentaron los jueces de propiedad intelectual que llevaron el caso, “Daniel Druet no es capaz, ni buscaba hacerlo, de arrogarse la menor participación en las decisiones relativas al dispositivo escénico de puesta en situación de dichas efigies (elección del edificio y de la dimensión de las salas que acogen a un determinado personaje, dirección de la mirada, iluminación, incluso destrucción de una ventana o del parqué para hacer más realista la puesta en escena y más llamativa), o sobre el contenido del eventual mensaje que se busca transmitir con dicha puesta en escena”.


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Con esta sentencia se zanjó el asunto, que tuvo en vilo durante varios meses a todo un sector del arte occidental y que pudo haber movido la balanza al lugar equivocado para el arte conceptual.

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