La inteligencia artificial ya está clonando rostros, voces y gestos de personas sin su consentimiento. Ergo: la AI ha convertido la imagen personal en uno de los activos más vulnerables de la economía digital. Hoy es posible recrear rostros, voces y expresiones con una precisión inédita, muchas veces sin autorización de sus titulares y a un costo prácticamente nulo.
La definición de derecho a la propia imagen es más que simple, es un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación. Conlleva tanto el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos que hagan reconocible a una persona, que puede ser captada o tener difusión pública, como el derecho a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por un tercero no autorizado.
En un presente que aún está aprendiendo a lidiar con la IA generativa (GenAI) y los deepfakes, uno creería que un concepto tan fundamental como el del derecho a la propia imagen está presente en todas las instancias creativas, pero la práctica demuestra que no es así. De hecho, cada vez se amplifican más protestas contra el uso indiscriminado de cualquiera de los elementos que componen la imagen personal.
El enfrentamiento de Scarlett Johansson con el creador de ChatGPT, por el uso sin autorización de la voz de la actriz, y la modificación a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que propuso el año pasado la secretaria de Cultura de México, Claudia Curiel de Icaza, para proteger a los actores de doblaje del uso no autorizado de su voz por GenAI (mediante clonación y explotación) y que derivó en modificaciones tanto a la LFDA como a la Ley Federal de Cine y el Audiovisual, en vigencia desde este 15 y 22 de mayo, respectivamente, son algunos de los debates más emblemáticos.
La reforma al Capítulo XI de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo, también está dando que hablar, puesto que regula el trabajo de los actores -tradicionales y de doblaje-, que históricamente operaba bajo mucha informalidad.
La LFDA, por su parte, impuso la existencia de una autorización -previa y por escrito- para usar la voz e imagen de individuos mediante IA generativa; la Ley Federal de Cine y el Audiovisual impuso que el doblaje de obras extranjeras sea realizado por ejecutantes humanos; y la LFT reconoce a la voz humana como una herramienta artística única y un marcador biométrico.
En conjunto, se prohibió estrictamente que un tercero utilice, duplique, clone o explote la imagen, voz, interpretaciones o ejecuciones de los artistas mexicanos mediante sistemas de IA u otras tecnologías sin una autorización previa, expresa y por escrito. En definitiva, la actualización de las tres leyes responde a la necesidad de legislar para proteger a los ejecutantes (y sus derechos de imagen y voz) en la era digital.
Ricardo Fischer: El reto es diseñar reglas para que la IA fortalezca el sistema de justicia
México ya concretó este paso, pero en paralelo otros ejecutantes exigen que la ley se ajuste para protegerlos: la Asociación Argentina de Actores y Actrices (AAAA), por ejemplo, impulsó una campaña encabezada por Ricardo Darín. ¿El objetivo? Que el gobierno de Javier Milei establezca nuevas regulaciones para impedir que la imagen y voz de los artistas nacionales sea replicada mediante IA generativas -salvo consentimiento previo y expreso.
La AAAA no solo exige que se tomen medidas legales de protección para sus image rights, sino que también cuestiona la legitimidad del uso de sus gestos, imagen y voz en nuevos materiales audiovisuales en los que no participaron.
La campaña, que empezó en redes sociales, alza la voz sobre los deepfakes y el impacto que la GenIA tiene en el quehacer artístico, con el objetivo de educar y debatir sobre el consentimiento digital y los derechos de imagen y voz.
En definitiva, la asociación persigue que se creen regulaciones claras para proteger a artistas y trabajadores audiovisuales y que se transparente la difusión de contenidos generados por IA.
Los dos focos en los que el sindicato de intérpretes pone atención -protección de sus image rights y transparencia en la difusión de deepfakes- se resumen en una petición verbalizada por Darín en su spot: “Regulemos el uso de la inteligencia artificial”.
Las leyes de protección son nacionales o regionales
Entre 45 y 55 países ofrecen mecanismos legales que pueden proteger la semejanza, el nombre y la voz de un artista de la IA generativa, pero este número está aumentando debido a que se están incorporando nuevas leyes que abordan los deepfakes y las réplicas digitales.
Si bien muchos de estos países tienen leyes propias, otros (como los miembros de la Unión Europea −UE−) comparten legislaciones comunes.
A grandes rasgos, todos pueden agruparse en categorías derivadas del modo en que gestionan estas protecciones:
- Sistemas legales, como el de Estados Unidos -donde se está debatiendo con sindicato de actores nuevas normas de protección contra la GenAI- y Canadá -donde la imagen, la voz, el nombre y la semejanza (likeness) de las personalidades son considerados derechos comerciales y transferibles, aunque no existe una ley nacional, sino estatutos estatales / provinciales y de derecho consuetudinario. Estados Unidos tiene la Ley de Derechos de las Celebridades de California, por ejemplo, así como Canadá tiene leyes provinciales de privacidad específicas, que tipifican como delito el uso comercial no autorizado de la imagen.
- Sistemas de protección de los derechos de la personalidad / a la propia imagen, como el que adoptan varios países de América Latina y Europa.
- Sistemas de derecho civil, donde se incluyen capítulos de protección de la imagen.
Los catálogos blancos en la era de la IA: Licenciar para avanzar
En conjunto, muchos países protegen la imagen de los individuos en virtud de los derechos a la dignidad humana y la privacidad consagrados en sus códigos civiles.
Alemania protege la imagen y voz mediante su código civil y la Ley de Derechos de Autor; España e Italia por medio de su código civil y el derecho a la privacidad, que protegen los nombres y la imagen frente a la explotación comercial sin un contrato explícito; y Francia consagra en su código civil el derecho a la protección de la vida privada -que abarca la imagen personal o “droit à l’image” e impone controles estrictos sobre el uso no autorizado de la imagen de cualquier figura pública con fines comerciales.
En Asia, Corea del Sur y Japón tienen sistemas similares al francés, mientras China exige a los desarrolladores de IA que obtengan el consentimiento explícito de los individuos antes de utilizar conjuntos de datos que contengan información biométrica personal o protegida por derechos de autor.
Ahora, una nueva vanguardia está moldeando las normas de protección. Así como en México entraron en vigencia tres reformas ideadas para proteger el trabajo e imagen de artistas, ejecutantes y trabajadores a través de un contrato de cesión explícito, Dinamarca tiene una ley que convierte a la imagen de todos los ciudadanos en un derecho de autor, para combatir las réplicas digitales y los deepfakes.
Entretanto, la UE cuenta con la Ley de IA, que enumera estrictas normas de transparencia, con el fin de obligar a que cualquier contenido sintético o deepfake esté claramente etiquetado; y que le da a los titulares de derechos de autor la posibilidad de pedir la exclusión voluntaria de un material, en aras de proteger sus portafolios visuales del uso indebido de la IA generativa sin compensación.
Deepfakes, lucro e identidad: ¿Cuánto tiempo estará libre tu imagen?
En resumen, la intersección de la IA y los derechos de imagen, voz y semejanza de los artistas está experimentando una transformación global masiva, impulsada por el trabajo de legisladores que están pasando rápidamente del análisis del problema a la aprobación de leyes concretas y vinculantes, que a veces toman la forma de una combinación de leyes de privacidad de datos, de derecho de publicidad o a la propia imagen y una específica para la IA, en vez de una ley individual.
Lo que ha demostrado toda esta actualización normativa, y movimientos como el de la Asociación Argentina de Actores y Actrices, es que los espacios digitales se mueven más rápido que los gobiernos y que estos cambios estructurales transforman por completo la economía de la industria creativa y redefinen derechos como el de autor (que protegen la expresión) y a la propia imagen (que protegen la identidad).
Al final, más allá de las protecciones a los derechos de ejecutantes y trabajadores audiovisuales que debe haber (o reforzarse), se está delineando un nuevo futuro basado en un entorno colaborativo: las protecciones ya no apuntan a que el arte hecho por IA desaparezca, sino más bien a que sea usado de manera ética, transparente y consensuada, sin amenazar los medios de trabajo de los individuos, pero capaz de escalar los flujos de trabajo de las industrias creativas.







Add new comment