El anuncio del presidente Gustavo Petro sobre la intención retirar a Colombia del sistema de arbitraje internacional de inversión en el marco del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) ha encendido las alarmas entre el empresariado local y extranjero: la salida podría erosionar la seguridad jurídica del país y reducir significativamente su atractivo como destino para los capitales extranjeros, con consecuencias directas para la economía nacional.
En medio de un debate que trasciende los límites del tecnicismo legal, los defensores de la permanencia en el ISDS (Investor-State Dispute Settlement) aducen la garantía ofrecida a las empresas para solucionar conflictos surgidos ante un eventual cambio en las reglas de juego, mientras que los detractores apuntan a la vulneración de la soberanía y la gobernabilidad implícitas en este tipo de convenios arbitrales.
Aunque hasta ahora se trata solo de un anuncio político, bufetes dentro y fuera de Colombia han advertido a sus clientes sobre las implicaciones que tendría una concreción de la amenaza. Entre los principales riesgos mencionan una posible fuga de capitales, un aumento de las demandas contra el Estado y una eventual degradación de la calificación crediticia del país, factor clave para atraer las inversiones extranjeras necesarias para sostener el crecimiento económico del país.
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La amenaza de la salida del CIADI
Durante décadas, el Convenio del CIADI ha funcionado como un "seguro de vida" para las empresas extranjeras, es decir, una suerte de garantía ante cualquier cambio de las reglas relativas a la propiedad e inversiones extranjeras: el país, como firmante del Convenio, está obligado a acudir a un tribunal internacional neutral para resolver cualquier conflicto.
La pérdida de esta garantía es, a juicio de empresarios y especialistas, lo que está en juego ante una eventual salida de Colombia del CIADI. ¿Por qué? Actualmente, los laudos están sometidos a un régimen autónomo de aclaración, revisión y anulación ante el propio sistema, en caso de que alguna de las partes esté en desacuerdo con una sentencia -que puede ser ejecutada en los Estados contratantes y tiene la misma validez de una sentencia dictada por los tribunales locales.
A pesar de que muchos dudan de una concreción de la amenaza en el breve tiempo que le resta Petro frente del Ejecutivo neogranadino, el anuncio del presidente colombiano ha puesto en aviso a los sectores implicados, pues un eventual triunfo de Iván Cepada dejaría abierta esta posibilidad.
El mandatario sustenta la salida sobre la base del riesgo de Colombia a perder unos 14.000 millones de dólares involucrados en querellas en curso, aduciendo el favoritismo de los tribunales hacia los inversionistas extranjeros por encima de los intereses nacionales. También acusa al CIADI de proteger a las corporaciones foráneas en detrimento de las locales.
Retiro que no protege
La reciente decisión de la corporación española Telefónica de acudir a una corte de Estados Unidos para exigir la ejecución de una sentencia de 2024 -que obliga a Colombia a pagar más de 500 millones de dólares (USD 380 de la demanda más intereses)- es ilustrativa de lo que pasaría en lo inmediato si Bogotá concreta su salida del Convenio CIADI: no podrá esquivar las demandas en curso o sentencias en revisión.
Juan Sebastián Lombana, socio de Cuatrecasas - Colombia, señala que una eventual denuncia al CIADI no produciría efecto alguno sobre los arbitrajes en curso, ya se trate de procedimientos sobre el fondo del asunto o de recursos interpuestos contra laudos ya emitidos, como el caso Telefónica. Esto implica que Colombia estará obligada a reconocer las decisiones que se emitan en casos iniciados con anterioridad a su potencial salida.
“El único efecto es que el Centro no podría registrar nuevas demandas contra el país bajo el propio Convenio. Ello no obsta para que, de manera limitada, pudieran seguir registrándose nuevas demandas bajo el Mecanismo Complementario del Centro —fórmula jurídica de naturaleza distinta—, siempre que el inversionista fuera nacional de un Estado contratante del Convenio”.
Catalina Hoyos, socia de la firma Godoy Legal, refuerza esta exposición señalando que, para evitar nuevas demandas, Colombia deberá revisar o denunciar todos los tratados sustantivos contentivos del consentimiento al arbitraje, lo cual tensionaría la estructura de protección de inversión con socios estratégicos y activaría cláusulas de protección a largo plazo.
“Salir del CIADI no cierra la puerta del arbitraje, en muchos casos apenas cambia la chapa”, dice la especialista.
Otras vías
Actualmente, Colombia tiene 19 Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) vigentes, ocho de ellos son Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), más otros 11 capítulos de inversión contenidos en diferentes Tratados de Libre Comercio (TLC). Con esta realidad, denunciar al CIADI no es en sí una salida para evitar las demandas por violaciones a los acuerdos suscritos.
Alejandro Linares, socio de la firma Pérez-Llorca - Colombia, recuerda que además de un plazo inicial mínimo -generalmente de 10 años, durante el cual el tratado no puede denunciarse unilateralmente-, el acuerdo está seguido de una cláusula de supervivencia que mantiene la protección sustantiva de las inversiones existentes a la fecha de terminación por períodos que oscilan entre 10 y 20 años.
“El APPRI Colombia-Francia, por ejemplo, prevé 15 años (artículo 18.4); los APPRI con Reino Unido, Perú y España se sitúan en el mismo rango. Por contraste, el BIT Colombia-Venezuela suscrito en 2023, redujo el período a cinco años, lo que refleja la inflexión de política convencional del actual gobierno”, dice.
Juan Sebastián Arias, socio del bufete Philippi Pietrocarrizosa Ferrero Du & Uría en Colombia, ratifica que el sistema de protección de inversiones aplicable a Colombia es robusto y va más allá el Convenio CIADI, garantizando a los inversionistas extranjeros conservar, bajo ciertas condiciones, el acceso a mecanismos alternativos, como el arbitraje bajo las Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o el Mecanismo Complementario del CIADI, entre otros, según el instrumento aplicable.
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Más demandas
El escenario deja a Colombia con un menor margen de maniobra para prevenir nuevas disputas y expone al país a un doble riesgo: un posible aumento de las demandas internacionales y una menor confianza de los inversionistas.
En el primer caso, es oportuno recordar que, en 2018, Colombia fue el país más querellado del mundo: recibió seis demandas. En los últimos 10 años, sumó un total de 29 demandas, de las cuales, hasta marzo de este año, 18 habían recibido sentencia a favor de alguna de las partes. De las resueltas, seis fueron favorables al inversor, dos discontinuadas y 10 están en proceso tras ser rebatidas por el Estado.
Ahora bien, la historia reciente ha demostrado que la denuncia al CIADI ha redundado en un inusitado incremento de las demandas contra el Estado denunciante. La vecina Venezuela es el mejor ejemplo: en 2012, cuando Hugo Chávez firmó el retiro de Venezuela del Convenio CIADI, el país acumulaba un total de 19 demandas. Tras el anuncio, la cifra se disparó a 40.
“La denuncia puede incluso generar una ventana de aceleración de reclamaciones, en la que inversionistas con controversias latentes busquen preservar jurisdicción antes de que el retiro produzca efectos”, comenta Catalina Hoyos, para quien el daño real no es jurídico sino reputacional.
Juan Sebastián Arias suscribe esta opinión y añade que, frente a inversiones ya realizadas que aún no hayan dado lugar a una controversia, las cláusulas de supervivencia de los TBI aplicables prolongan la cobertura sustantiva y, junto con la disponibilidad del arbitraje CNUDMI y del Mecanismo Complementario del CIADI, mantienen vías efectivas para hacer valer las protecciones pactadas.
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Riego país en alza
El daño reputación adjunto a la denuncia al CIADI es un hecho. Los retiros de los sistemas de soluciones de controversias, inevitablemente, son vistas como un distanciamiento del país de los compromisos por respetar las reglas de juego, así como evitar dirimir la disputa en un escenario neutral. Y ello alejaría los capitales, un lujo que Colombia no puede darse en estos momentos.
Con recientes rebajas por parte de calificadoras de riesgo, una apreciable necesidad de recursos para apuntalar el gasto interno, y un sistema de finanzas pública bastante debilitado, el nuevo gobierno deberá sopesar muy bien la posible salida de un sistema global que, pese a sus bemoles, ha demostrado ser una garantía necesaria para atraer inversiones.
“Una denuncia presiona la prima de riesgo, encarece el costo de financiamiento y desincentiva la inversión extranjera directa, justo cuando el país menos puede permitirse una señal adicional de imprevisibilidad”, dice Hoyos.
Los especialistas consultados coinciden en señalar que la respuesta sensata no es abandonar el sistema, sino buscar las correcciones necesarias que pueden ser atendidas con mecanismos previstos, como notas interpretativas conjuntas, así como por la renegociación de los tratados, las reservas expresas del espacio regulatorio legítimo, mejorar la redacción de estándares sustantivos y una defensa estatal robusta.
En este sentido, vale la pena traer a colación la estrategia de Europa, consistente en desmantelar los mecanismos de arbitraje privado tradicional con el objetivo de sustituirlos por sistema de tribunales multilaterales de inversión, estableciendo juzgados permanentes con jueces públicos y pre-seleccionados.
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Mejorando lo presente
Al margen de que el gobierno colombiano cumpla su promesa de retirarse del Convenio CIADI, surge una pregunta ineludible, y es cómo lograr el blindaje de los contratos relativos a inversiones contra futuros riesgos políticos.
Para José Ángel Rueda, socio de Cuatrecasas - España, dependerá de lo dispuesto por la normativa aplicable en cada caso, tomando en cuenta que, tradicionalmente, los contratos han incorporado cláusulas de sumisión a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o al Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR), ambos mecanismos válidos para la solución de controversias derivadas del respectivo contrato.
“Una eventual denuncia del Convenio CIADI no afectaría la oferta de arbitraje que el Estado ha formulado en acuerdos de protección de inversiones o de libre comercio que contemplan foros adicionales de solución de controversias. Los tribunales ad hoc amparados por Naciones Unidas seguirían estando plenamente disponibles para que los inversionistas demanden al Estado por riesgos políticos”, dice.
Al apuntar que la mejor manera de mitigar el riesgo político consiste en mejorar el tratado mismo, Catalina Hoyos reitera que cuando se trata de contratos con el Estado o con fuerte exposición regulatoria, la recomendación es el arbitraje internacional frente al local. Ello puede quedar plasmado en la cláusula arbitral, cuyo texto debe contemplar, a su juicio, cuatro aspectos fundamentales tomando como base un arbitraje no CIADI:
- Sede del arbitraje. Debe ser pro-arbitraje, a fin de blindar la decisión frente a la intervención judicial doméstica.
- El reglamento. La elección puede ser la CCI (artículo 34 de su Reglamento de 2021) o el SIAC (artículos 53.3 y 53.4 de las Reglas de 2025). Si se busca privilegiar la menor intervención, agilidad y costos, la LCIA puede ser una buena opción.
- Elementos restantes del pacto. Ello incluye tribunal de tres árbitros con método de designación claro, ley aplicable expresa tanto al fondo como al pacto arbitral, idioma definido y renuncia a los recursos en la medida de lo permitido por la sede, para asegurar la finalidad del laudo.
- Renuncia a la inmunidad soberana. Cláusula adecuada si la contraparte es una entidad estatal, de modo que el Estado no pueda sustraerse al cumplimiento del laudo amparándose en su condición soberana.







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