Un total de 16 millones de dólares es lo que Tainaly Y. Serrano Rivera, una puertorriqueña que estudió teatro con Roberto Rosado, productor de Bad Bunny, en la Universidad de Arecibo, le está exigiendo al conejo malo y a su sello, discográfico Rimas Entertainment LLC, por uso indebido de su imagen personal y de sus derechos de autor sobre una frase que grabaron y usaron en Solo de mí y EoO, canciones de los álbumes Debí tirar más fotos y X 100pre.
Rosado viene al caso porque, según la demanda que Serrano presentó en contra del cantante urbano, la frase que le “robaron” (“Mira, puñeta, no me quiten el perreo”) fue grabada en 2018, por medio de WhatsApp y luego usada, sin su permiso y sin compensación, en el disco del reguetonero. La frase también fue reproducida en la ya famosa residencia que Benito Antonio Martínez Ocasio hizo en Puerto Rico a finales del año pasado y ha sido empleada en diversos productos del merchandising del cantante.
En la demanda resalta que la famosa frase fue grabada a petición de Rosado, quien no le dijo a Serrano que la usaría con fines comerciales. En el documento se lee que “no se explicó el propósito del audio” y “tampoco se le informó a la demandante que su identidad sería utilizada y explotada comercialmente” ergo no se discutió el pago de regalías, ni se firmó contrato, acuerdo, licencia, ni autorización alguna. La demandante está representada por José Marxuach Fagot, socio de Marxuach LLC, y Joanna Bocanegra Ocasio, abogada independiente.
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La base de la querella está en que se violaron la privacidad y los derechos de publicidad de Serrano, así como la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen de Puerto Rico (Ley N° 139 de 2011), que regula el uso y protección sobre la propia imagen para propósitos comerciales dentro de la isla y cuya exposición de motivos es bastante esclarecedora:
Por años hemos tenido en nuestro sistema una línea muy difusa entre dos derechos constitucionales importantes: el derecho a la libertad de expresión, en una situación en que la expresión impugnada es de naturaleza comercial; y el derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la propia imagen.
Como otras leyes homólogas, la Ley N° 139 define a la imagen comercial –palabras más, palabras menos– como la representación de la figura humana mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción. Asimismo, la concibe como un atributo fundamental con el cual se individualiza y como parte integral de la identidad del sujeto representado, por lo que su uso para fines lucrativos y comerciales se encuentra bajo el ámbito de protección de las constituciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos, lo que le da a los individuos derecho sobre las ganancias que la comercialización de su propia imagen, su nombre o aspectos reconocibles produzca.
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El caso vuelve a poner la lupa sobre la a veces muy polémica práctica del sampling en la industria musical. La demanda invoca la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, con base en la que exige el cese inmediato del uso de la voz de Serrano y una compensación, especialmente tomando en cuenta que su voz es usada en temas que tienen en conjunto más de 389 millones de vistas en YouTube y más de 757 millones de reproducciones en Spotify. También acusa de enriquecimiento injusto bajo la ley puertorriqueña.
El caso es llevado en un tribunal local y en este debe determinarse si el audio de Serrano puede entenderse como una obra protegida y si su explotación puede revisarse bajo la doctrina del fair use o no, lo que incluiría determinar las ganancias potenciales que cada stream de las canciones donde se incluye la voz produjeron (y por ende calcular a partir de estas una indemnización proporcional) mientras también representa un riesgo potencial: Si se le concede a Serrano el retiro de las obras con su voz, Benito no podrá cantar los temas relacionados en su venidera gira 2026 y probablemente tampoco en el halftime del Super Bowl.
La petición del cese de uso está contemplada en el Artículo 3. — Causa de Acción de la Ley N° 139, que indica que cualquier persona que utilice la imagen de otra con fines o propósitos comerciales o publicitarios, sin el consentimiento previo, responderá por los daños causados si el afectado determina tomar acción para detener la utilización de su imagen y recobrar los daños causados, incluyendo regalías.
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Entendiendo el sampling
Si Serrano gana el juicio, en virtud de esta ley, el tribunal podrá fijar –a discreción– la cuantía de los daños en una cantidad que no exceda tres veces la ganancia que el demandado obtuvo con la infracción, para esto –dice la norma– puede tomar como base los siguientes elementos: el beneficio bruto que hubiera obtenido la parte infractora mediante el uso de la imagen en cuestión; el importe de la ganancia que la persona perjudicada hubiere dejado de percibir como resultado de la actuación de la parte demandada; el valor del menoscabo que la actuación del demandado le hubiera ocasionado al demandante, y cualquier otro factor que a juicio del tribunal cuantifique adecuadamente los daños.
El sampling (o muestreo), que no es más que una técnica que toma extractos de un fonograma para emplearlo en una nueva composición en otro fonograma, es perfectamente legal siempre y cuando, como con todo dentro de la PI, cuenta con el permiso o licencia de uso del autor o titular del fonograma del cual se toma. Hacer muestreos sin autorización resulta en diversas infracciones, incluidas aquellas de derechos de autor.
La industria musical está plagada de samples, ejemplos notables de esto son Crazy in love de Beyoncé, Work de Rihanna, Hips don’t lie de Shakira y Amores como el nuestro de Jerry Rivera, Porcelain y Praise you de Moby, Somebody I used to know de Mika, My name is de Eminem, Digital Love y Around the World de Daft Punk, Dance like this de Wyclef Jean, La Romana de Bad Bunny y El Alfa, María Lionza de Willie Colón y Rubén Blades, Watch out for this de Major Lazer, Así son mis días de Control Machete, Toxic de Britney Spears, No digas no de Nelson Ned, Agua de dos ríos de Camilo Sesto, Faint de Linkin Park y la extraordinaria Block Rockin' Beats de The Chemical Brothers, hecha enteramente de samples.
La legalidad del sample no solo se basa en la obtención del permiso de uso de todos los titulares de los derechos morales sobre el fonograma que se “sampleará” sino también del alcance de su uso y las consideraciones de uso legítimo, que son los elementos que más resaltan en la demanda de Serrano.
Según normas como el Tratado de la Ompi sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el sampling es legítimo cuando cuenta con el debido permiso o licencia, no tenerlo solo demuestra que el control absoluto del fonograma y los derechos a proceder judicialmente cuando hay violaciones a los derechos sobre estas grabaciones pertenece al titular de los derechos de autor.
Por cierto, ante la duda de si la grabación por mensajería instantánea de la voz de Serrano constituye un sampling, la respuesta la pueden dar –precisamente– las distintas definiciones oficiales para todos los tipos de muestreo:
- El directo: Un segmento de un audio original se integra directamente en una nueva pista sin alteraciones significativas.
- El troceado y reconstruido: La muestra original se divide en fragmentos y se reorganiza para crear un nuevo patrón o melodía.
- Desplazamiento de tono y estiramiento: Se modifican el tono o el tempo de un fonograma sin cambiar su forma original.
- En capas: Estratifica varios fonogramas para producir un nuevo sonido más complejo y con texturas nuevas.
Adivinen a cuál pertenece el de Tainaly Y. Serrano Rivera.






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